STSJ Andalucía 2101/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:5859
Número de Recurso3285/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2101/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2101 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente , representado por el Sr. Letrado D. Miguel Hernández Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 577/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra Dª Celia , Dª Esmeralda , AMSUR S.A. AGENCIA DE SEGUROS, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de noviembre de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:D. Vicente , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de D. Artemio con una antigüedad de 06/08/79, categoría profesional Subgrupo 3, B5, y salario diario a efectos de despido de 73,87 euros incluidos todos los conceptos retributivos de jornada ordinaria.

SEGUNDO

El día 01/12/05, la empresa modificó su denominación por la de Amsur, S.A.

TERCERO

El actor está en un proceso de baja desde el 2005 habiéndose cursado la alta por propuesta de incapacidad el 14/01/07, e iniciándose el preceptivo expediente de declaración de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades sobre el dictamen del médico evaluador y el cuadro clínico residual, "cuadro ansioso-depresivo en relación con el consumo de tóxico" propuso en fecha14/05/07 la no calificación del trabajador en incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que fue aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 14/05/07, dictándose resolución por la Dirección Provincial del INSS en este sentido en fecha 17/05/07.

CUARTO

La resolución de fecha 17/05/07, fue notificada a la parte demandada el 24/05/07.

QUINTO

En fecha 23/05/07, Amsur, S.A. le remite al actor carta en la que le requiere para que acompañe los documentos que justifiquen por qué no ha ido a trabajar desde el día 17/05/07 para comprobar y decidir si ha incurrido o no en una falta sancionable según Convenio Colectivo.

Esta carta fue recibida en fecha 23/05/07 por el trabajador.

SEXTO

En fecha 24/05/07, se le remite telegrama al trabajador en el que le comunica que recibida resolución del INSS denegando prestación de incapacidad permanente, y que "deberá reincorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo en la agencia de Alcalá de Guadaira. En otro caso procederemos a cursar su baja definitiva en la empresa por incomparecencia. Atentamente Ildefonso ".

Fue recibido el día 24/05/07 a las 18:10 horas.

SEXTO

En carta de 29/05/07, se le remite nuevamente por Amsur, S.A. del siguiente tenor:

"Requerido el día 23 de los corrientes, por burofax recibido ese mismo día por su parte, para que justificar su ausencia en el puesto de trabajo desde el día 17 de mayo de 2007, Vd., hasta la fecha de ayer día 28, no lo ha hecho, razón por la que se le notifica la apertura de un Expediente Disciplinario, al serle imputado la comisión, en calidad de responsable, de una Falta Muy Grave, de "ausencia de su puesto de trabajo de mas de tres días en el periodo de un mes, sin causa que lo justifique o ampare", tipificada en el artículo 67.3.b) del vigente convenio colectivo del sector, publicado en el BOE con fecha 08/06/0 6 , en base a que Vd. desde el día 17 de Mayo -jueves- no comparece en la oficina de Alcalá de Guadaira ni ha aportado parte médico de baja ni ningún otro elemento justificativo de su ausencia. Además se le ha requerido por otra vía al recibir la empresa, la denegación de la solicitud de incapacidad permanente que había solicitado, cuya consecuencia es que la S. Social le había dado de alta el día 15 de los corrientes, sin que hasta la fecha haya atendido este requerimiento.

Vd. dispone del plazo de cuatro días laborales para alegar lo que a su derecho corresponda, de conformidad con el art. 70 del citado cuerpo legal, manifestándole que si las imputaciones no son desvirtuadas, podría ser sancionado con el despido".

Esta carta es notificada ese mismo día de 29/05/07.

El 28/05/07 el actor escribe una carta dirigida a la empresa, en la que comunica que no ha recibido la comunicación del INSS.

SÉPTIMO

El día 04/06/07, Amsur, S.A., le remite nuevamente carta del siguiente tenor:

"Se le requirió el día 23 de mayo ppdo., por burofax, recibido ese mismo día por su padre, para que justificara su ausencia en el puesto de trabajo desde el día 17 de mayo de 2007, sin que contestara.

A Vd. se le envió un segundo burofax notificándole que el día 24 se había recibido en la empresa, normalmente después que el trabajador, la denegación de la solicitud de incapacidad permanente que Vd. había hecho, comunicándole que debía reincorporarse ya a su puesto de trabajo. Tampoco ha contestado al mismo ni se ha incorporado a su puesto.

La empresa decidió aperturarle Expediente Disciplinario, al serle imputado la comisión, en calidad de responsable, de una falta Muy Grave, de "Ausencia de su puesto de trabajo de más de tres días en el período de un mes, sin causa que lo justifique o ampare, tipificada en el art. 67.30.b) del vigente convenio colectivo del sector, publicado en el BOE con fecha 08/06/2006 , en base a que Vd. desde el día 17 de Mayo -jueves- no comparece en la oficina de Alcalá de Guadaira ni ha aportado parte médico de baja ni ningún otro elemento justificativo de su ausencia, a pesar de los tres requerimientos recibidos. Vd. ha contestado diciendo que no ha recibido la denegación del INSS, no creyendo la empresa, por lo que no procederá a la reincoporación hasta su recepción.La empresa, en el último intento, le comunicó, telefónicamente el pasado 1 de junio, al igual que a la RLT, que el lunes 4 debería estar en su puesto de trabajo, en Alcalá de Guadaira, a las 9 horas, sin que lo haya hecho ni justificada su ausencia, a pesar de la amenaza de despido; por lo que la empresa ha decidido, hoy lunes día 4 de junio, a las 10 horas, que se le sanciona con el despido, con fecha de efectos del 5 de junio de 2007, notificándole por burofax esta decisión, por ser responsable de la Falta Muy Grave arriba identificada, de conformidad con el art. 69 del citado cuerpo legal, recibiendo la documentación y la liquidación en las oficinas de Alcalá de Guadaira el viernes 8."

Esta carta es notificada el mismo 04/06/07 a las 18:00 horas.

OCTAVO

El 20/06/07 presenta papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 12/07/07 con...

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