STSJ La Rioja 53/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:11
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001006

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000038 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000330 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Camino

ABOGADO/A: RUBEN BUJANDA ARAUZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYECUE, S.A.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: AMAIA MURUZABAL FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 53/18

Rec. 38/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 38/18 interpuesto por DÑA. Camino asistida del Abogado D. Rubén Bujanda Arauz, contra la sentencia nº 326/17 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos AYECUE, S.A.U. asistida por la Letrada Dña. Amaia Murubázal Fernández y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Camino se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra AYECUE, S.A.U. y FOGASA en reclamación de DESPIDO Y CANTIDADES.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS :

PRI MERO .- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 17.03.2014, categoría profesional de auxiliar de laboratorio y salario bruto diario de 45Ž24 € (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito en esa fecha.

SEG UNDO . - En el aludido contrato se señala de aplicación el Convenio Colectivo de Conservas Vegetales.

TER CERO.- Con fecha 12.05.2017 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy señora nuestra.

Por la presente, le comunicamos que la Dirección de Ayecue S.L. (la "Empresa" o "Ayecue") ha tomado la decisión de despedirla, con efectos del día de hoy 12 de mayo, por la comisión de varias faltas que deben ser calificadas como muy graves, y ello con base en las facultades que se le reconocen en los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET ") y 56 del Convenio Colectivo Básico de ámbito Estatal para la fabricación de Conservas Vegetales (el "Convenio Colectivo Aplicable").

A los efectos de contextualizar la sanción impuesta, debemos indicarle las siguientes cuestiones:

1. Usted presta Servicios para la Empresa con una categoría profesional de auxiliar, ocupando el puesto de trabajo de Auxiliar de calidad y ostentando una antigüedad de 17 de marzo de 2014.

2. Entre sus obligaciones contractuales se encuentran, entre otras, la revisión del etiquetaje de los productos, la realización de controles de calidad, verificación de funcionamiento de detectores de metales y el cumplimiento de registro de sulfuros.

3. Como ya le ha sido comunicado en reiteradas ocasiones y usted muy bien sabe, la actividad principal de la Empresa es el acondicionamiento y venta de champiñón y seta fresca. Por lo tanto, como sociedad que opera en el sector agroalimentario, a Ayecue le son de aplicación tanto las normas de calidad y seguridad alimentaria, como las medidas de higiene en el desarrollo de todo su proceso productivo, normativas todas ellas cuyo cumplimiento es de vital importancia para la Empresa a los efectos de garantizar su continuidad en el mercado. Así, dada la relevancia de esta normativa, Ayecue siempre ha tenido como objetivo el estricto cumplimiento de estas normas disponiendo de numerosas certificaciones que así lo acreditan, siendo imprescindible para ello que todos los trabajadores de la Empresa cumplan las instrucciones facilitadas por Ayecue y teniendo su cabe todavía mayor relevancia que el personal del departamento de calidad, eslabón clave en la cadena, cumpla con pulcritud dicha normativa.

4. Esto es, y como usted bien sabe, la Empresa, en atención al mantenimiento de los certificados de calidad y al cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria e higiene por parte de todos sus trabajadores, pone a su disposición de los mismos instrucciones y protocolos específicos de obligado cumplimiento durante la jornada laboral, así como los materiales y la indumentaria para su correcta realización, ello sin perjuicio de las sesiones de formación periódicas.

5. El seguimiento de las instrucciones y protocolos internos es importante por cuanto:

1623; Es necesario hacer una evaluación de la calidad de forma continua. En concreto, debe realizarse un registro diario de control de temperaturas, con dicho registro se verifica que no tenemos problemas en ninguna de las sondas de temperaturas y que miden correctamente. El tener problemas en las sondas no es detectado por el equipo de frío por lo que no saltará la alarma y nos puede llevar a que el producto que esté en las cámaras no cumpla las características de calidad, debido a que llegue a congelarse o a que esté a mayor temperatura y deteriore el producto, o incluso que el crecimiento microbiano se acelere.

1623; En cuanto a las evaluaciones diarias (inicio, cada dos horas y fin) del detector de metales, se trata de una actuación para verificar el correcto funcionamiento de los detectores de metales, es decir, que cada detector está funcionando correctamente y si pasase un alimento con un trozo de metal (inoxidable, ferroso o no ferroso) será detectado y rechazado por el equipo.

En este aspecto, hay que advertir que la Empresa, en fecha 15 de febrero de 2017, a sabiendas de que Ud no estaba llevando a cabo correctamente la fase de verificación de los detectores de metales debido a que no los pasaba las veces indicadas, esto es nueve (9) veces en cada verificación (3 veces la tarina con el patrón de ferroso, 3 veces la tarrina con el patrón de no ferroso y 3 veces la tarina con el patrón de inoxidable), le indicó que siempre preguntase a los compañeros ante las dudas que pudiese tener en el procedimiento y puso a su disposición un correo electrónico resumiendo la instrucción de trabajo ya conocida por usted AY-SA-07 sobre funcionamiento y certificación de los detectores de metales con fecha de edición 24.02.2014 donde se especificaba que:

"De : Valle, AYECUE S.A.U.

Env iado el: miércoles, 15 de febrero de 2017 9:51

Par a: Calidad AYECUE S.A.U. calidad@ayecue.com

CC: Valle AYECUE S.A.U. DIRECCION000

Asu nto: Detectores de metales.

Bue nas tardes.

En la instrucción de trabajo AY-SA-07 FUNCIONAMIENTO, CERIFICACIÓN Y METODOLOGÍA DE ACTUACIÓN EN EL DETECTOR DE METALES

Pon e lo siguiente:

5.2 Frecuencia de chequeo del detector de metales y patrones de muestreo:

El personal de calidad es el responsable de la vigilancia del detector de metales.

El chequeo se llevará a cabo al inicio y al final de la fabricación y cada 2 horas de trabajo con los patrones de Fe, no Fe e Inox verificando que para el detector en todo los casos, así como una vez por turno la verificación de parada del mismo con la tirita, dicha tirita se cambiará cada vez que cambiemos de lote, dicho lote quedará reflejado en el registro correspondiente. Los patrones a utilizar serán los siguientes

Cha mpiñón con raíz:

3.5 mm Ferroso/4 mm inoxidable / 3.5 no ferroso

Res to de referencias:

2.5 mm Ferroso 4 mm Inoxidable /3.0 no ferroso

Cad a patrón se deberá pasar 3 veces y ser rechazado las tres veces".

Exp uesto lo anterior, pasamos a indicar los hechos y motivos que fundamentan la presente comunicación de despido disciplinario:

1623; El pasado día 16 y 17 de marzo de 2017, Ud tenía que llevar a cabo los oportunos registros de temperatura de cámara. Dichos controles se realizan con el fin de verificar diariamente que la medición de la sonda de las diferentes cámaras miden correctamente y no están estropeadas, sin embargo, Ud no realizó los controles correctamente y cuando su responsable le preguntó al respecto, usted no ofreció ningún tipo de justificación para no realizar tales controles, si bien manifestó que no volvería a suceder.

1623; Asimismo, la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que le mismo día 17 de marzo usted no realizó correctamente los oportunos controles de los detectores de metales, pasando el detector de la línea 6 en contadas ocasiones y dejando sin pasar los patrones por el detector de la línea 5 pero sí rellenando el registro

de que había sido pasado (10:36). Esta infracción se produce pese a que Ud es perfecta conocedora de dicha obligación, porque así se lo advirtió la Empresa el pasado día 15 de febrero de 2017 poniendo a su disposición un folleto de instrucciones de funcionamiento, verificación y metodología de actuación en el detector de metales donde se especificaba que cada patrón deberá pasar por el control de metales 3 veces y ser rechazado las tres veces y, sin embargo, Ud en la línea 6 únicamente lo pasó 2 veces de las 9 (3 cada patrón).

1623; De igual modo, hemos tenido conocimiento de que los días 3 y 4 de abril usted no realizó ningún registro de temperaturas de las cámaras. En este aspecto, es importante indicar que la realización del registro de las cámaras se lleva a cabo con la finalidad de verificar diariamente que la medición de la sonda de las diferentes cámaras miden correctamente y no están estropeadas. Al no realizar esta verificación puede provocar que una sonda no...

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