STSJ Castilla y León 56/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:383
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 28/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 56/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 28/2018 interpuesto por D. Susana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 389/17 seguidos a instancia de la recurrente, contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en reclamación sobre Derecho y Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Susana, contra el MINISTERIO DE

PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ABSUELVO a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dña. Susana presta sus servicios como personal laboral fijo por cuenta de la Subdelegación del Gobierno de Segovia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, como titulada superior de gestión y servicios comunes, grupo G1, área funcional A1, código RPT NUM000, a tiempo completo, en el Gabinete de Prensa, con antigüedad de 11 de julio de 2007. SEGUNDO.- La actora es la única trabajadora que presta servicios en el Gabinete de Prensa de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, realizando la funciones que se describen en el hecho segundo de la demanda, que aquí se da por reproducido. TERCERO.- La actora percibió el complemento singular de puesto AR (art. 73.5.1 convenio colectivo), con carácter temporal, en el periodo de 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2017, fecha en que fue suprimido por Resolución de la Subsecretaría del Departamento. La actora no percibe complemento de disponibilidad horaria B (art. 73.5.2.3 convenio colectivo). CUARTO.- En todas las provincias de Castilla y León, el mismo puesto de trabajo que desempeña la actora es retribuido con la percepción de los citados complementos. QUINTO.- Es de aplicación el Convenio colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-1-2003-, aplicable a la presente relación, regula, en el art. 53, el complemento de puesto singular.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por Dª. Susana, siendo impugnado por la parte contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda de la trabajadora personal laboral fijo por cuenta de la Subdelegación del Gobierno de Segovia, dependiente del ministerio de la Presidencia, recurre la misma en suplicación en un primer motivo al amparo del artículo 193.

  1. de la LRJS, a fin de que se adicione al hecho probado cuarto la cuantía, y en su caso percepción, de los complementos litigiosos en puestos de trabajo como el de la recurrente en las diversas provincias de Castilla y León. Dicha adición no va a prosperar, no tanto porque no sea cierto lo que se afirma, no hay oposición al respecto, sino por ser absolutamente intrascendente para el resultado de la litis, por lo que se dirá. La segunda modificación, en la medida que se trata de un error material o de transcripción debe prosperar, esto es que en relación al hecho probado quinto el Convenio al que se hace referencia debe de ser el Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y de Organismos Autónomos dependientes de esta y no el relativo a la Comunidad de Castilla y León.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso de suplicación lo es ya en el campo de la censura jurídica con arreglo al artículo 193. C) de la LRJS por entender la recurrente que la sentencia de instancia, que reiteramos no entró en el fondo del asunto, aplicó indebidamente la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2014 . Para resolver lo anterior debemos partir del supuesto fáctico que nos ocupa que, en síntesis, es el siguiente. Se trata de una trabajadora, como se dijo, personal laboral fijo que presta sus servicios para la Administración General del Estado en la Subdelegación de Gobierno de Segovia. Reclamando en este procedimiento los complementos "singular de puesto A)" y de "disponibilidad horaria B)" que se recogen en el artículo...

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