STSJ Castilla y León 56/2018, 7 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE |
ECLI | ES:TSJCL:2018:383 |
Número de Recurso | 28/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 56/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00056/2018
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 28/2018
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 56/2018
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a siete de Febrero de dos mil dieciocho.
En el recurso de Suplicación número 28/2018 interpuesto por D. Susana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 389/17 seguidos a instancia de la recurrente, contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en reclamación sobre Derecho y Cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO la demanda presentada por DÑA. Susana, contra el MINISTERIO DE
PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, ABSUELVO a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dña. Susana presta sus servicios como personal laboral fijo por cuenta de la Subdelegación del Gobierno de Segovia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, como titulada superior de gestión y servicios comunes, grupo G1, área funcional A1, código RPT NUM000, a tiempo completo, en el Gabinete de Prensa, con antigüedad de 11 de julio de 2007. SEGUNDO.- La actora es la única trabajadora que presta servicios en el Gabinete de Prensa de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, realizando la funciones que se describen en el hecho segundo de la demanda, que aquí se da por reproducido. TERCERO.- La actora percibió el complemento singular de puesto AR (art. 73.5.1 convenio colectivo), con carácter temporal, en el periodo de 1 de abril de 2015 a 31 de marzo de 2017, fecha en que fue suprimido por Resolución de la Subsecretaría del Departamento. La actora no percibe complemento de disponibilidad horaria B (art. 73.5.2.3 convenio colectivo). CUARTO.- En todas las provincias de Castilla y León, el mismo puesto de trabajo que desempeña la actora es retribuido con la percepción de los citados complementos. QUINTO.- Es de aplicación el Convenio colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-1-2003-, aplicable a la presente relación, regula, en el art. 53, el complemento de puesto singular.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por Dª. Susana, siendo impugnado por la parte contraria . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Contra la sentencia de instancia, que sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda de la trabajadora personal laboral fijo por cuenta de la Subdelegación del Gobierno de Segovia, dependiente del ministerio de la Presidencia, recurre la misma en suplicación en un primer motivo al amparo del artículo 193.
-
de la LRJS, a fin de que se adicione al hecho probado cuarto la cuantía, y en su caso percepción, de los complementos litigiosos en puestos de trabajo como el de la recurrente en las diversas provincias de Castilla y León. Dicha adición no va a prosperar, no tanto porque no sea cierto lo que se afirma, no hay oposición al respecto, sino por ser absolutamente intrascendente para el resultado de la litis, por lo que se dirá. La segunda modificación, en la medida que se trata de un error material o de transcripción debe prosperar, esto es que en relación al hecho probado quinto el Convenio al que se hace referencia debe de ser el Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y de Organismos Autónomos dependientes de esta y no el relativo a la Comunidad de Castilla y León.
El segundo motivo del recurso de suplicación lo es ya en el campo de la censura jurídica con arreglo al artículo 193. C) de la LRJS por entender la recurrente que la sentencia de instancia, que reiteramos no entró en el fondo del asunto, aplicó indebidamente la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2014 . Para resolver lo anterior debemos partir del supuesto fáctico que nos ocupa que, en síntesis, es el siguiente. Se trata de una trabajadora, como se dijo, personal laboral fijo que presta sus servicios para la Administración General del Estado en la Subdelegación de Gobierno de Segovia. Reclamando en este procedimiento los complementos "singular de puesto A)" y de "disponibilidad horaria B)" que se recogen en el artículo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 12 de Septiembre de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 7 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 28/2018 , interpuesto por D.ª Alejandra , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Segovia de fecha 22 de noviembre de ......