STS 502/2018, 22 de Marzo de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:1040
Número de Recurso1939/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución502/2018
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 502/2018

Fecha de sentencia: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1939/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO CASACION núm.: 1939/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 502/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto , compuesta por los Magistrados expresados al margen, el recurso de casación, número 8/1939/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Berja (Almería). Impugna el Auto de fecha 20 de octubre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en la pieza separada de medidas cautelares 786/2015 , confirmado en reposición por el Auto de 27 de enero de 2016 , ambos denegatorios de la medida cautelar de suspensión del Decreto 144/2015, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se crea el Ayuntamiento de Balanegra por segregación del término municipal de Berja.

Son partes recurridas en este recurso el Excmo. Ayuntamiento de Balanegra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Rivero Ortiz; la Junta de Andalucía representada por sus servicios jurídicos y doña María Teresa y otros, miembros de la Comisión Promotora para la creación de Balanegra como como nuevo Municipio independiente por segregación del de Berja (Almería).

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

De la pieza de medidas cautelares resulta que por Real Decreto número 144/2015, de 2 de junio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se aprueba la creación del Municipio de Balanegra, por segregación del término municipal de Berja (Almería). Con fecha 30 de julio siguiente, ante la Sala de instancia, el Ayuntamiento de Berja interpone recurso contencioso administrativo contra el Excmo. Ayuntamiento de Balanegra, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y la Comisión Promotora para la creación de Balanegra como nuevo municipio independiente y, mediante Otrosí Digo solicita medida cautelar de suspensión del Real Decreto alegando los hechos y fundamentos que estimó pertinentes. Admitido a trámite el recurso y una vez reclamado el expediente administrativo la parte actora presentó demanda y solicitó que se dicte sentencia por la que «1.- Declarando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recurrido [...] con revocación del mismo y dejándolo sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. 2.- Subsidiariamente de lo anterior, anulando en su totalidad el referido acto administrativo impugnado con revocación del mismo y dejándolo sin efecto, por su disconformidad a Derecho, y con reconocimiento en favor del Ayuntamiento de Berja, como situación jurídica individualizada, de su derecho a mantener la integridad territorial de su término municipal. 3.- En cualquier caso, con imposición de costas a la Administración demandada, y a la codemandada». Frente a ello la Administración autonómica y la Comisión Promotora para la Creación de Balanegra, en sendos escritos de contestación a la demanda terminaron solicitando la inadmisión del recurso o, subsidiariamente su desestimación.

En la pieza de medidas cautelares el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada dictó Auto el 20 de octubre de 2015 y analizando la petición de la medida cautelar de suspensión interesada dictó Auto por el que ACUERDA«Denegar la suspensión del Decreto 144/2015 impugnada en el recurso de que esta pieza dimana. Sin costas».

No satisfecha con este resolución la representación del Ayuntamiento de Berja interpone recurso de reposición suplicando a la misma Sala que «acuerde la reposición del Auto recurrido con estimación de la medida cautelar interesada». Recurso que es impugnado por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, por la representación de la Comisión promotora para la creación del Municipio de Balanegra y por el Excmo Ayuntamiento de Balanegra. En virtud de ello la misma Sala ACUERDA en Auto de 27 de enero de 2016 : «DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Berja (Almería) contra auto de fecha 20 de octubre de 2015 . Auto que se confirma».

SEGUNDO

Así las cosas la representación del Ayuntamiento de Berja anunció en la pieza de medidas cautelares su intención de interponer recurso de casación contra el Auto de 20 de octubre, que la Sala de instancia tuvo por preparado por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 17 de mayo de 2016; recurso de casación que interpone el 20 de junio de 2016 siguiente y en el que solicita «se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, case los Autos recurridos y, resolviendo conforme a Derecho, declare haber lugar a la suspensión interesada».

TERCERO

Siguiendo los trámites pertinentes doña Carmen Pardillo Landeta, Procuradora de los Tribunales y de la Comisión Promotora para la creación del de Balanegra como nuevo municipio independiente, por segregación del de Berja (Almería), doña Rosa Rivero Ortiz, Procuradora de los Tribunales y del Ayuntamiento de Balanegra y la Letrada de la Junta de Andalucía, formalizan sendos escritos de oposición al recurso de casación en el que tras alegar lo que estimaron oportuno suplicaron a la Sala la «inadmisión del recurso o, subsidiariamente su desestimación y que se confirme el Auto recurrido en todos sus términos».

CUARTO

El 15 de febrero de 2018 la misma Sala de lo Contencioso administrativo con sede en Granada, Sección Primera, dictó sentencia en el asunto principal cuyo fallo es del siguiente tenor: «Desestimar el recurso interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Berja, frente al Decreto número 144/2015, de fecha 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se acordó aprobar la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja que confirmamos.

Se impone al recurrente el abono de las costas procesales generadas en esta instancia, con el límite indicado en el último fundamento de derecho».

QUINTO

El 19 de febrero siguiente doña Alicia Casado Deleito, Procuradora de los Tribunales y del Excmo. Ayuntamiento de Berja alega que [...] «de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de aplicación supletoria por la remisión que aquella hace el artículo 4 y la disposición final primera LRJCA , habiéndose producido resolución del recurso, por sentencia definitiva, con anterioridad a la resolución por este Tribunal de la medida cautelar del que dimana, esta parte entiende que se ha producido una carencia sobrevenida del objeto del presente recurso de casación, [...] por lo que solicita el archivo del mismo sin imposición de costas».

Por ello, la representación del Ayuntamiento de Balanegra y la representación de la Comisión Promotora para la creación del Municipio independiente por segregación del de Berja (Almería) presentan sendos escritos de alegaciones manifestando su conformidad con la petición de archivo por carencia sobrevenida de objeto, pero ello con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Siguiendo los trámites pertinentes, por Providencia de 15 de marzo de 2018 se señala para votación y fallo para el próximo día 20 de marzo de 2018

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación interpuesto por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Berja (Almería) el Auto de 20 de octubre de 2015, dictado por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en la pieza separada de medidas cautelares 786/2015 , y confirmado en reposición por el Auto de 27 de enero de 2016 siguiente.

El 15 de febrero de 2018 la misma Sala de lo Contencioso administrativo con sede en Granada, Sección Primera, dictó sentencia en el asunto principal cuyo fallo es del siguiente tenor: «Desestimar el recurso interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Berja, frente al Decreto número 144/2015, de fecha 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se acordó aprobar la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja que confirmamos.

Se impone al recurrente el abono de las costas procesales generadas en esta instancia, con el límite indicado en el último fundamento de derecho».

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina de esta Sala que entiende que, al decidir recursos de Casación contra Autos de suspensión en los que ha recaído sentencia en la instancia en el asunto principal, declaremos la carencia de objeto del recurso interpuesto pues, lo que procedería suspender no es el acto principal sino la sentencia dictada.

No debemos examinar pues los motivos de impugnación que aquí se plantean porque existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación.

Ello es consecuencia de los efectos que proyecta sobre el caso examinado el hecho sobrevenido de que el 15 de febrero de 2018 la Sala de Granada haya dictado sentencia en los autos de los que dimanaba la pieza de suspensión.

Como recuerdan las sentencias de esta Sala de 3 de octubre de 2017 (casación 3498/2015 ), 12 de marzo de 2013 (casación 3719/2012 ) y 18 de junio de 2014 (casación 2675/2011) venimos reiterando (entre otras , en las sentencias de 10 de mayo -casación 2119/1997 -, 25 de mayo -casación 8923/1997 - y 11 de junio de 2001 -casación 11097/1998 -, 4 de noviembre de 2002 -casación 5289/1999 - y en la de 15 de marzo -casación 4520/2009 - y 29 de marzo de 2011 -casación 1309/2010 -) que "en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida en casación, al ser susceptible de ejecución conforme al precepto indicado, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de éste sino ante la ejecución de una sentencia recurrible en casación [...]; de manera que, una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada".

En coherencia con esta doctrina esta Sala tiene declarado que el recurso de casación pendiente contra autos dictados en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales, doctrina que aquí se reitera.

TERCERO

Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. No procede imponer las costas procesales al recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la LJCA , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada en las presentes actuaciones.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación nº 1939/2016 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Doña Alicia Casado Deleito, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Berja (Almería) contra los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en fechas 20 de octubre de 2015 y 27 de enero de 2016, en la pieza de medidas cautelares 786/2015 , sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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