STSJ Comunidad de Madrid 381/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución381/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0032888

Recurso de Apelación 1020/2022

Recurrente: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 381/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION 1020-2022 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María de la Almudena Fernández Sánchez en nombre y representación del nacional colombiano Juan Luis, en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Juan Manuel Fernández Ortega contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2022 dictado en la pieza de medidas cautelares nº 585-2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid que alzó la medida cautelarísima de suspensión adoptada el 8 de septiembre de 2022 por la que se dispuso la suspensión de la ejecución material de la resolución de fecha 22 de mayo de 2018 de la Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGA-CIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid se siguió a instancia del nacional colombiano Juan Luis recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2018, de la Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Tramitado en dicho Juzgado dicho recurso como Procedimiento Abreviado nº 585/2019 en fecha 8 de septiembre de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo transcribimos:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancia de D. Juan Luis, asistido y representado por el letrado Dª Raquel Uría Otero contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 22 de mayo de 2018, dictada en el expediente administrativo nº 3980/18 que acuerda decretar la expulsión de D. Juan Luis del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, por infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería

Sin expresa condena en costas."

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Luis, y una vez sustanciada la apelación se elevaron los autos a esta Sala que tramitó recurso de apelación nº 105-2022 en el cual en fecha 16 de junio de 2022 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente:

"

PRIMERO

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María de la Almudena Fernández Sánchez en nombre y representación de Juan Luis la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo º 27 en el seno del Procedimiento Abreviado nº 585/2019 por cuya virtud se desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2018, de la Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social., resolución que por ser ajustada derecho DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFÍRMANOS en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Por imperativo legal se imponen las costas de esta apelación al apelante, limitando las mismas a la suma de trescientos euros (300) todo ello sin perjuicio de observarse lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita."

CUARTO

Frente a la referida sentencia de esta Sección la representación de Juan Luis anunció la interposición de recurso de casación, dicho recurso se tuvo por preparado mediante auto de esta Sección de fecha 9 de septiembre de 2022. Elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo el mismo, mediante resolución de fecha 18 de enero de 2023 ha inadmitido el recurso de casación frente a la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 16 de junio de 2022.

QUINTO

Paralelamente a lo anterior, en fecha 8 de septiembre de 2022 el recurrente interesó del Juzgado nº 27 la adopción de una medida cautelarísima ex art. 135 LJCA, toda vez que el mismo iba a ser expulsado en un vuelo con destino a Bogotá el siguiente día 9 de septiembre de 2022. El Juzgado dictó en fecha 8 de septiembre de 2022 auto accediendo a la suspensión cautelarísima y acordó dar audiencia a la Abogacía del Estado por plazo de tres días, tras ello, el día 16 de septiembre de 2022 dictó auto en cuya parte dispositiva se expresaba lo siguiente:

"ACUERDO: el levantamiento de la medida cautelar acordada mediante auto de 8 de septiembre de 2022, quedando la misma sin efecto.

No se hace condena en costas."

SEXTO

Notificada la expresada resolución al Letrado Sr. D. Juan Manuel Fernández Ortega que actuaba en representación de Juan Luis interpuso recurso de apelación contra la misma mediante escrito fechado el 6 de octubre de 2022 en el que, tras alegar lo que a su derecho convino terminaba suplicando lo que se transcribe:

"[se dicte] auto por la que se acceda a la medida de suspensión interesada, al haber quedado acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos."

SEPTIMO

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2022 se admitió en un solo efecto el recurso de apelación disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que pudiese impugnarlo, lo que verificó en plazo el siguiente 24 de octubre en el escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba suplicando se desestimase el recurso con expresa imposición de costas al apelante.

y OCTAVO: Remitida la pieza de medidas cautelares a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones mediante resolución de fecha 13 de abril pasado se señaló para deliberación y fallo el día 26 de abril de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Luis el auto fecha 16 de septiembre de 2022 dictado en la pieza de medidas cautelares nº 585-2019 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid que alzó la medida cautelarísima de suspensión adoptada el 8 de septiembre de 2022 por la que se dispuso la suspensión de la ejecución material de la resolución de fecha 22 de mayo de 2018 de la Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid por la que se impuso al mismo una sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada por un período de tres años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Aun cuando de ello se ha dado cumplida cuenta en la relación de hechos de esta resolución conviene retener ahora que la sentencia del Juzgado nº 27 de fecha 8 de septiembre de 2021 así como la esta Sala de fecha 16 de junio de 2022 dictada en la apelación nº 105/2022 son firmes , toda vez que el Tribunal Supremo ha inadmitido, como se hace constar en el antecedente 4º, el recurso de casación contra la sentencia de 16 de junio de 2022, con lo que la medida de expulsión acordada en fecha 22 de mayo de 2018 por la Sra. Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid es firme y ejecutiva, con lo que esa circunstancia tiene una tiene una consecuencia procesal directa en relación con el presente recurso de apelación: la imposibilidad de examinar -aunque sea en la segunda instancia- la solicitud de medida cautelar que conceptualmente siempre es accesoria de un procedimiento principal, de manera que, terminado éste por sentencia o por resolución judicial equivalente resulta impertinente e innecesario adoptar una medida que intente garantizar el eventual resultado favorable de la pretensión de fondo, cuando tal resultado ya no se va a producir.

El Tribunal Supremo tiene establecido que al tener por finalidad las medidas cautelares instadas garantizar la...

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