STSJ Comunidad Valenciana 142/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:7
Número de Recurso3491/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. supl. 3491/17

Recursos de Suplicación - 003491/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 142 de 2018

En el Recursos de Suplicación - 003491/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-5-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000097/2016, seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATODESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Dª Pilar, asistida del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra VICOS JOYAS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Pilar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda de Extinción ex art. 50 del ET y la de impugnación de Despido, formuladas por Dª. Pilar contra la empresa VICOS JOYAS, S.L. y frente al FOGASA, declaro PROCEDENTE el Despido de fecha de efectos 12/01/2016 y, en su consecuencia, declaro extinguida la relación laboral, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; y estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 448,46 euros, en concepto de deuda salarial, con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para el caso de insolvencia y/o concurso de la empresa demandada, en los términos y con los límites recogidos en el art. 33 del ET, absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La actora, Dª. Pilar,ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a actividad de Comercio Metal (Joyería), en el centro de trabajo de Playa Flamenca de Orihuela, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con antigüedad desde fecha 21/07/2008, categoría profesional de Ayudantey salario mensual de 1,073,64 euros, lo que arroja un salario diario de 35,79 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio del Metal de la Provincia de Alicante 2015-2018.-SEGUNDO.- La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde 05/10/2015 a 09/03/2016, por enfermedad común, consistente en estado de ansiedad que fue diagnosticado de "Reacción de Adaptación" (al ser natural de Suiza, ligeros problemas de adaptación en Torrevieja) y cuyo tratamiento psicológico consistió en afrontamiento del

estrés planificando actividades placenteras de ocio. -Si bien, en la entrevista psicológica, la actora refirió que sufría cuadro ansioso depresivo derivado de la problemática laboral, por lo que tres meses después de la baja médica decidió demandar a la empresa en solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador en base al art. 50.c del ET .-TERCERO.-Mediante la siguiente página web: http:/www.tusclasesparticulares.com/ profesores/ Pilar .htm,la actora se anuncia para impartir clases de francés a todos los niveles, tanto a particulares como a empresas, bien en el domicilio de la actora, bien en el domicilio de los clientes, en las localidades de Torrevieja/Orihuela-Costa.-CUARTO.- Con fecha 25/11/2015, la empresa sospechaba que la actora se dedicaba a ejercer otra profesión fuera de la empresa con ocasión de encontrarse en situación de incapacidad temporal, por lo que en fecha 01/12/2015 contrató los servicios de investigación privada respecto de la misma a "BURÓ DETECTIVES", y cuya investigación dio como resultado que durante los días 21, 23 y 28 de diciembre de 2015, la actora -encontrándose en situación de incapacidad temporal- se desplazó al domicilio particular del cliente, sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Torrevieja, para impartir las correspondientes clases de francés, las cuales les fueron pagadas al término de cada una de ellas, concretamente a 12,00 euros/hora.-El Informe de Investigación fue emitido por la empresa de detectives en fecha 07/01/2016. -QUINTO.- Con fecha 11/01/2016, la empresa comunicó a la actora carta de despido disciplinario con fecha de efectos del día 12/01/2016, basado en la comisión de una falta muy grave del art. 41,b) -simulación de enfermedad o accidente- en relación con la graduación de las sanciones contempladas en el art. 43.3, ambos del Convenio Colectivo de aplicación. Esencialmente, la carta describe el motivo de despido en que la actora ha venido realizando continuadamente la actividad por cuenta propia de profesora de francés en periodo de incapacidad temporal y baja laboral en la empresa demandada, ofreciendo sus servicios con total disponibilidad de horario, impartiendo clases en los lugares o domicilios donde es requerida y cobrando por las mismas, en concreto los días 21, 23 y 28 de diciembre de 2015 impartió clases de lengua francesa en CALLE000 nº NUM000 de Torrevieja. Esto supone una actitud maliciosa y vulneradora de lo establecido en el art. 5 y 54.2d) del ET, con transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.-En la referida carta, la empresa puso a disposición de la actora la liquidación, saldo y finiquito consistente en la cantidad de 448,46 euros relativa a la parte proporcional de vacaciones 2015 (15 días).-SEXTO.- La actora ha devengado y la empresa le adeuda la cantidad de 448,46 euros en concepto de 15 días de vacaciones no disfrutadas relativas al año 2015.-SÉPTIMO.-No consta que la actora ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año. - OCTAVO.- El día 04/02/2016 tuvo lugar ante el Servicio de Relaciones Colectivas y Conciliaciones (S.R.C.C.), Dirección Territorial de Alicante, el preceptivo acto de conciliación por Resolución de Contrato y Cantidad en virtud de demanda presentada el día 30/12/2015 contra la demandada, finalizando con el resultado de sin avenencia.-El día 12/02/2016 tuvo lugar ante el Servicio de Relaciones Colectivas y Conciliaciones (S.R.C.C.), Dirección Territorial de Alicante, el preceptivo acto de conciliación por Despido en virtud de demanda presentada el día 27/01/2016 contra la demandada, finalizando con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Pilar . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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