STSJ Galicia 340/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:219
Número de Recurso3409/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución340/2018
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004672

RSU RECURSO SUPLICACION 0003409 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000939 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S: Concepción Lucía

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diez de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3409/2017 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Concepción en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria (Xunta de Galicia). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 939/16 sentencia con fecha 26 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora, doña Concepción, con DNI NUM000, desde el año 1999 viene prestando servicios como auxiliar cuidadora itinerante para la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la administración demandada los siguientes contratos: 1° del 1 de febrero al 30 de junio de 1999; 2° del 15 de septiembre de 1999 al 30 de junio del 2000; 3° del 15 de septiembre del 2000 al 30 de junio de 2001; 42 del 15 de septiembre del 2001 al 30 de junio de 2002; 52 del 15 de septiembre del 2002 al 19 de julio de 2003; 62 del 10 de septiembre del 2003 al 19 de julio de 2004; 72 del 10 de septiembre del 2004 al 21 de julio de 2005; 82

del 12 de septiembre del 2005 al 24 de junio de 2006; 9- del 1 al 2 de marzo de 2007; 10° del 9 de marzo al 22 de junio de 2007; 11° desde el 12 de septiembre de 2007, en virtud de un contrato de interinidad por vacante en la Aulas de Educación Especial en CP con duración prevista hasta que se proceda a la cobertura de la plaza por los sistemas de provisión legal o reglamentariamente establecidos, o hasta que se reconvierta la plaza o se amortice.

TERCERO

El puesto de trabajo aparecía identificado con el código ED C99 90 NOVA CREACIÓN 098, teniendo el carácter de discontinuo hasta que a partir del 1 de julio de 2008 pasó a desempeñarlo todo el año.

CUARTO

Ha sido presentada reclamación ante la Consellería demandada en fecha 27 de octubre de 2016, desestimada por silencio administrativo. La demanda ha sido interpuesta el día 31 de octubre de 2016."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda en materia de reconocimiento de derecho interpuesta por DOÑA Concepción contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la Consellería desde el 12 de septiembre de 2007, con todos los derechos inherentes a esta posición, condenando a la entidad local demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 15 ET y RD 2720/98; artículos 10.4 y 70.1 EBEP, y 21.1 RDL 20/11 (y sus correlativos para los PGE 2013 a 2015); y de los artículos

10.4 D Legislativo autonómico 1/2008 y 28.4 Ley autonómica 2/2015.

SEGUNDO

No compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 17/10/17 R. 2202/17, 10/07/17 R. 685/17, 19/01/17 R. 2668/16, 29/06/16 R. 4591/15 y 23/06/16 R. 324/16 ), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los...

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