STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1160 |
Número de Recurso | 3830/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001190
RSU RECURSO SUPLICACION 0003830 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Valentina Belinda
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3830/2017 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Belinda en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Política Social (Xunta de Galicia). En su día se celebró
acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 300/17 sentencia con fecha 9 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte actora Da Valentina viene prestando servicios para la Entidad desde 23-3-99, con la categoría profesional de Asistente Social (Grupo II, Cat 17) percibiendo un salario mensual de 2295,44 euros, con prorrata pagas extraordinarias, con diversos contratos temporales. El 13-6-12 suscribe un contrato de interinidad por vacante en el Servicio de Menores y Familia de Ourense, que se extiende hasta la actualidad.
En fecha 27-2-17 la parte actora formuló reclamación previa, que no fue contestada."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Valentina contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija, condenando a la Consellería demandada a estar y a pasar por esta declaración.
En fecha 22/06/17 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Corresponde aclarar la Sentencia de 9-6-17, quedando el Hecho Probado Primero in fine como sigue: "...El 13-6-13 suscribe un contrato de interinidad por vacante en el Servicio de Menores y Familia de Ourense, que se extiende hasta la actualidad»."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15 ET y 4.1 RD 2720/98 ; PGE de 2012 a 2015), y alguna jurisprudencia que cita en su recurso.
No compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, 17/10/17 R. 2202/17, 10/07/17 R. 685/17, 19/01/17 R. 2668/16, 29/06/16 R. 4591/15 y 23/06/16 R. 324/16 ), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/ Noviembre ], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2720/1998 [18/Diciembre], porque «la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia de un trabajador de la plantilla» y que «su finalidad no es otra que la de aportar a la empresa fuerza de trabajo frente a la pérdida tanto la del que ulteriormente retorne, como la del que no podrá acceder de nuevo, si ésta ha de cubrirse reglamentariamente» ( SSTS 12/03/98 Ar. 2564 ; 20/04/98 Ar. 3725 ; 04/05/98 Ar. 4089...
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STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2018
...que ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 06/03/18 R. 4471/17, 09/02/18 R. 3830/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06/02/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, etc.), sino que ahora el transcurso del plazo de tr......