STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1160
Número de Recurso3830/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001190

RSU RECURSO SUPLICACION 0003830 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Valentina Belinda

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3830/2017 interpuesto por CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Belinda en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Política Social (Xunta de Galicia). En su día se celebró

acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 300/17 sentencia con fecha 9 de junio de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Da Valentina viene prestando servicios para la Entidad desde 23-3-99, con la categoría profesional de Asistente Social (Grupo II, Cat 17) percibiendo un salario mensual de 2295,44 euros, con prorrata pagas extraordinarias, con diversos contratos temporales. El 13-6-12 suscribe un contrato de interinidad por vacante en el Servicio de Menores y Familia de Ourense, que se extiende hasta la actualidad.

SEGUNDO

En fecha 27-2-17 la parte actora formuló reclamación previa, que no fue contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Valentina contra la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es indefinida no fija, condenando a la Consellería demandada a estar y a pasar por esta declaración.

En fecha 22/06/17 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «Corresponde aclarar la Sentencia de 9-6-17, quedando el Hecho Probado Primero in fine como sigue: "...El 13-6-13 suscribe un contrato de interinidad por vacante en el Servicio de Menores y Familia de Ourense, que se extiende hasta la actualidad»."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15 ET y 4.1 RD 2720/98 ; PGE de 2012 a 2015), y alguna jurisprudencia que cita en su recurso.

SEGUNDO

No compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, 17/10/17 R. 2202/17, 10/07/17 R. 685/17, 19/01/17 R. 2668/16, 29/06/16 R. 4591/15 y 23/06/16 R. 324/16 ), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/ Noviembre ], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2720/1998 [18/Diciembre], porque «la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia de un trabajador de la plantilla» y que «su finalidad no es otra que la de aportar a la empresa fuerza de trabajo frente a la pérdida tanto la del que ulteriormente retorne, como la del que no podrá acceder de nuevo, si ésta ha de cubrirse reglamentariamente» ( SSTS 12/03/98 Ar. 2564 ; 20/04/98 Ar. 3725 ; 04/05/98 Ar. 4089...

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1 sentencias
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