SAP León 25/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2018:43
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución25/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00025/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2007 0007459

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, JAMONES FRANCISCO OTERO PEREZ, S.L., MERCANTIL FERNANDEZ ARES, S.L.

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Abogado/a: D/Dª, IVAN MENDEZ MAROTE, JOSÉ MANUEL ROMERO GONZÁLEZ

Contra: Juan Manuel, Agustín, Benigno, Claudio

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO, MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ, MARIA LOURDES CRESPO TORAL, FRANCISCO VECINO ALONSO

Abogado/a: D/Dª RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES, LUIS GETINO FERNÁNDEZ, ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN, JUAN LUIS SIERRA VILORIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D.MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. Presidente.- D.LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Magistrado y D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN. Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIANº. 25/2018

En León, a dieciocho de enero de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2.777/2007, procedente del Juzgado de Instrucción num. uno de León y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 29/2017, por el delito continuado de estafa agravada, contra los delitos de atentado, lesiones y falta contra el orden público, contra Agustín, vecino de Lorca (Murcia) y con DNI

NUM000, nacido en Morón de la Frontera, hijo de Geronimo y de Marina, representado por la procurador doña María Luisa Fenández Sánchez y defendido por el Letrado don Luis Getino Fernández, contra Juan Manuel

, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido en león, hijo de Justino y de Rosario y vecino de Espinosa de la Rivera (León), representado por el Procurador don Francisco Vecino Alonso y defendido por el Letrado don Ricardo Gavilanes Fernández Llamazares, contra Benigno, mayor de edad y con DNI NUM002,nacido en Murcia, hijo de Onesimo y de María Milagros y vecino de Madrid, representado por la Procurador doña Lourdes Crespo Toral y defendido por el Letrado don Enrique Arce Mainzhausen, y contra Claudio, MAYOR DE EDAD Y CON dni NUM003,nacido en Murcia, hijo de Severiano y de Bárbara, y vecino de Murcia, actualmente en prisión provisional por otra causa, representado por el procurador don Francisco Vecino Alonso y defendido por el Letrado don Juan Luís Sierra Viloria, todos ellos en situación de libertad provisional por esta causa.

Ha ejercido la acusación pública el MINISTERIO FISCAL y las acusaciones particulares ejercidas por la entidad mercantil FERNÁNDEZ ARES SL, representada por la procurador doña María del Mar Martínez Barrientos y defendida por al Letrado don José Manuel Romero González, así como por la entidad JAMONES FRANCISCO OTERO PÉREZ SL, representada por el procurador don Santiago Manovel López y defendida por el Letrado don Iván Méndez Maroto.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en la denuncia formulada ante la Comisaría de Policía de Astorga en fecha 19 de octubre de 2006 por parte de don Juan Alberto, y a lo que se sumaron las denuncias del resto de quienes figuran en este procedimiento como perjudicados, además del citado Juan Alberto y que son, don Anibal, la mercantil "Bodega Faustino Rivero Ulecia SL", don Cipriano y don Erasmo, denunciando que a cambio de mercancía vendida a la entidad mercantil GRAVICAR SL, o a quienes se hacían pasar por comerciales o representantes de la misma, habiendo recibido pagarés sin fondos. El Juzgado de Instrucción nº 1 de León encargado de la investigación de los hechos a que se refiere este procedimiento dictó en fecha 09/12/2011 auto de incoación de procedimiento abreviad por un presunto delito continuado de estafa agravada contra Juan Manuel, Agustín, Benigno y Claudio y posteriormente auto de apertura de juicio oral.

El Ministerio Fiscal con fecha 22 de junio de 2016 formuló escrito de acusación contra Juan Manuel, Agustín

, Benigno y contra Claudio, a quienes consideraba autores de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.6 º y 74 del Código penal en la redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados, las penas de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con cuota diaria de 10 euros y pago de las costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Alberto en 109.274,27 euros, a la mercantil "Jamones Francisco Otero Pérez SL" en

66.795,96 euros, a la mercantil "Fernández Ares SL" en 239.232,03 euros, y a Erasmo en 11.398,22 euros y al pago de los intereses legales del artículo 576 de la LE.C, así como el pago de las costas procesales.

Las acusaciones particulares personadas calificaron los hechos como lo había hecho el ministerio fiscal y lo mismo en relación con la autoría de los cuatro acusados, interesando iguales penas que el Ministerio Fiscal y las indemnizaciones en igual cuantía que la acusación pública, si bien con la inclusión en la condena en costas de las ocasionadas pro las acusaciones particulares.

Las defensas de los cuatro acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos, si bien a la hora de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, pidieron todas las defensas que se apreciara en caso de condena la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada, y asimismo todas las defensas en tal trámite postularon la prescripción del delito de estafa.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y se designó Ponente, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el pasado día 27 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar la vista del juicio oral en sesiones de mañana y tarde, con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

CUARTO

El volumen de los autos y el tener que atender asuntos preferentes ha hecho que se excediera el plazo para dictar sentencia en veintiocho días hábiles.

HECHOS PROBADOS.

De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que

PRIMERO

El acusado en este procedimiento Juan Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales que no guardan relación con la naturaleza de estos hechos y vecino de León, entre los meses de julio y de septiembre del año 2006,se presentó ante determinados empresarios dedicados a la venta de carne, jamones y de vino, radicados tanto en esta provincia como en las limítrofes de Asturias y de Galicia, como eran los denunciantes en este procedimiento, Juan Alberto, con domicilio en Mieres (Asturias), Anibal . domiciliado en Villalba (Lugo), Cipriano, con domicilio en Astorga (León), Erasmo, vecino de San Román de la Vega (León).asi como Serafin, vecino de Pontevedra y agente comercial de la Bodega "FAUSTINO RIVERO ULECIA". El citado Juan Manuel se presentó ante los anteriores perjudicados, como agente comercial de la entidad mercantil GRAVICAR SL, dedicada a la venta mayor y menor de carnes y pescados y con domicilio social en Madrid, siendo administrador y participe mayoritario de la misma el también acusado en este procedimiento Agustín, vecino de Lorca (Murcia) y con DNI NUM000, condenado en sentencia de fecha 01/03/2013 por un delito de hurto y en sentencia de 22/05/2017 por delito de tráfico de drogas. El referido Juan Manuel en connivencia con el también acusado Benigno, con DNI NUM002, vecino de Madrid y con antecedentes penales al haber sido condenado con anterioridad en tres ocasiones por delito de estafa y en fechas de 21/10/2010, de 16/04/2015 y de 02/06/2016, urdieron un plan para hacerse con partidas de carne, embutidos y vino de los anteriores perjudicados, simulando una solvencia que no tenían y entregando para el pago, los correspondientes documentos mercantiles o pagarés, girados sobre cuentas abiertas en el Banco Gallego con el nº NUM004 una de ellas, y la otra en la entidad BANKINTER con el nº de cuenta NUM005, las cuales carecían de fondos. La estratagema para el fraude consistió en que Juan Manuel se presentó entre los meses de julio y septiembre del año 2006 antes los citados perjudicados, como comercial de GRAVICAR SL, al tiempo que el otro acusado Benigno, les llamaba por teléfono para concertar la compra de la mercancíacarne y embutidos principalmente- haciéndose pasar el citado Benigno por Agustín, y como tal por titular o administrador de la citada mercantil. Los acusados Juan Manuel Y Benigno, recibieron la mercancía entregada por los perjudicados citados, una pequeña parte de las veces en el matadero de Astorga y las más de las ocasiones, en una nave que la entidad GRAVICAR SL, tenía alquilada en la localidad cercana de Villadangos del Páramo (León). En concreto los perjudicados que se dirán, les hicieron entrega de la siguiente mercancía:

Juan Alberto, mayorista de carne de cordero entregó en la nave de Villadangos del Páramo (León) varios suministros de carne entre los meses de julio y de septiembre de 2006, recibiendo como pago y de manos del acusado Juan Manuel tres pagarés, dos de ellos por importes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 528/2019, 31 de Octubre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 31 Octubre 2019
    ...de fecha 18 de enero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Tercera, en el Procedimiento abreviado Rollo de Sala nº 29/2017 por un presunto delito continuado de estafa Ha sido parte la mercantil Fernández Ares S.L., representada por la procuradora Dª Ana García Guaras,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR