ATS, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1284A
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/02/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 16/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 DE OVIEDO

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CMB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 16/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. José Antonio Seijas Quintana

  2. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2017 se interpuso ante el Juzgado Decano de Valencia y por la representación procesal de la entidad Wings to Claim, S.L.P. demanda de juicio verbal contra Ryanair, DAC, en reclamación de 250 euros en compensación por el retraso de un vuelo que afectó a la pasajera D.ª Estela , más 400 euros en concepto de daño moral. La pasajera hizo cesión de derechos a la demandante para efectuar la reclamación en defensa de sus derechos, haciendo constar la residencia habitual de la mentada pasajera en la localidad de Celorio.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, que lo registró con el n.º 719/2017 y por providencia de fecha 1 de diciembre de 2017 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 5 de diciembre de 2017, considera que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Asturias habida cuenta que por el cesionario del crédito, derivado de un contrato de prestación de servicios de transporte aéreo con consumidor, en el que este último tiene su domicilio en Asturias.

CUARTO

Por Auto de 15 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de lo Mercantil de Asturias por ser el lugar donde tiene su domicilio la pasajera cedente del crédito.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Asturias, que lo turnó al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, se registró con el n.º 4/2018, dictándose Auto de fecha 9 de enero de 2018 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que la demandante carece de la condición de consumidor que justifique la aplicación del fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC , siendo por tanto de aplicación la regla general del artículo 51 de la LEC y conforme a la cual la competencia le corresponde a los Juzgados de Valencia por tener la demandada en tal localidad oficina abierta al público, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 16/2018, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la LEC la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Valencia en tanto que la entidad demandada tiene establecimiento abierto al público en dicha localidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia y el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, y trae causa de un juicio verbal en que se reclaman 250 euros en compensación por el retraso de un vuelo que afectó a la pasajera D.ª Estela , más 400 euros en concepto de daño moral. La pasajera hizo cesión de derechos a la demandante para efectuar la reclamación en defensa de sus derechos, haciendo constar la residencia habitual de la mentada pasajera en la localidad de Celorio.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos partir de las siguientes consideraciones:

  1. La demanda, de la que trae causa la presente cuestión de competencia territorial negativa, trae causa de la reclamación promovida por la mercantil Wings to Claim, S.L.P. como cesionaria del derecho de reclamación contra la compañía aérea con relación al retraso padecido por la pasajera Doña Estela , en virtud de contrato de cesión de derechos que se acompaña a la demanda.

  2. Esta Sala ha reiterado respecto a la competencia territorial en los supuestos de reclamación por consumidores en relación al contrato de transporte aéreo, suscritos por vía telemática (en AATS de 4 de septiembre de 2014 , conflicto n.º 117/2014, de 1 de abril de 2014 , conflicto n.º 29/2014 ; 3 de septiembre de 2013 , conflicto n.º 98/2013 ; 11 de septiembre de 2012 , conflicto n.º 71/2012 ; 29 de mayo de 2012 , conflicto n.º 61/2012 ; 10 de abril de 2012 , conflicto n.º 39/2012 ; 6 de marzo de 2012 , conflicto n.º 17/2012 y 8 de mayo de 2012 , conflicto n.º 66/2012 ), que la competencia territorial se rige por el fuero imperativo previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , especial para la protección de consumidores, que desplaza el fuero común del domicilio del demandado para relaciones contractuales previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Así, declara el ATS de 11 de septiembre de 2012, conflicto n.º 71/2012 que «tratándose de una acción de reclamación de cantidad que no tiene señalada especialidad por la materia y que por ende se encauzó por su cuantía a través del juicio verbal, procedimiento en el que no cabe la sumisión por venir la competencia siempre determinada imperativamente, antes que los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado se ha de estar a los especiales del artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuyo apartado 2 dispone que la competencia para conocer de las acciones derivadas de un contrato de prestación de servicios en que haya mediado oferta pública corresponde al tribunal del domicilio del prestatario».

TERCERO

En el supuesto de autos, conforme con el informe del Ministerio Fiscal, no concurren los presupuestos necesarios para la aplicación del fuero especial determinado en el art. 52.2 LEC , que desplaza el fuero común del domicilio del demandado para las personas jurídicas del art. 51 LEC , por cuanto la demanda es promovida por una entidad mercantil y no por un consumidor individual, aunque aquella ocupe la posición procesal que le correspondería a la perjudicada.

Así, esta Sala ha reiterado que constituye factor determinante de una interpretación favorable al consumidor conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, es que se ejercite una acción individual por un consumidor, porque en otro caso se vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva, que para una reclamación de no muy elevada cuantía, se vería obligado a una suerte de peregrinaje judicial, cuando la realidad social muestra una práctica generalizada de contratación de servicios por vía telefónica o telemática en la que el consumidor suele estar perfectamente localizado, mientras que la exacta localización de la compañía con la que contrata, o de los empleados que lo hacen en su nombre, resulta extremadamente difícil ( AATS de 9 de septiembre de 2014, conflicto n.º 106/2014 , 14 de enero de 2015, conflicto n.º 182/2014 y 6 de julio de 2016, conflicto n.º 914/2016 ).

En consecuencia, no siendo consumidor el demandante, en aplicación del art. 51 LEC , y teniendo la entidad demandada establecimiento abierto al público en la localidad de Valencia, el Juzgado de lo mercantil n.º 3 de dicha localidad es el competente para conocer del presente asunto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

4 sentencias
  • AJMer nº 6, 18 de Octubre de 2018, de Madrid
    • España
    • 18 Octubre 2018
    ...de transporte aéreo de pasajeros es ejercitada por los propios consumidores/pasajeros, es doctrina recogida en Autos del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14.2.2018 [ROJ: ATS 1284/2018], y los que en el mismo se citan, que el fuero territorial viene determinado por las reglas imperativas del ar......
  • AJMer nº 6, 25 de Septiembre de 2018, de Madrid
    • España
    • 25 Septiembre 2018
    ...de transporte aéreo de pasajeros es ejercitada por los propios consumidores/pasajeros, es doctrina recogida en Autos del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14.2.2018 [ROJ: ATS 1284/2018], y los que en el mismo se citan, que el fuero territorial viene determinado por las reglas imperativas del ar......
  • AJMer nº 8 502/2020, 16 de Octubre de 2020, de Barcelona
    • España
    • 16 Octubre 2020
    ...la parte demandante parece desconocer lo resuelto por el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018 (Roj: ATS 1284/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1284 A; recurso núm. 16/2018), que no podía desconocer, que en un caso igual al presente dispuso que al no ostentar la par......
  • AJMer nº 6, 3 de Julio de 2018, de Madrid
    • España
    • 3 Julio 2018
    ...de transporte aéreo de pasajeros es ejercitada por los propios consumidores/pasajeros, es doctrina recogida en Autos del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 14.2.2018 [ROJ: ATS 1284/2018 ], y los que en el mismo se citan, que el fuero territorial viene determinado por las reglas imperativas del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR