AJMer nº 8 502/2020, 16 de Octubre de 2020, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
ECLIECLI:ES:JMB:2020:4535A
Número de Recurso1401/2018

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468 FAX: 935549568

N.I.G.: 0801947120188019941

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 1401/2018 -G

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000003140118

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000003140118

Parte demandante/ejecutante: RECLAMA TRAVEL, S.L.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: LUIS ERNESTO DUIJN DE LA VILLA Parte demandada/ejecutada: ONUR AIR TASIMACILIK

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 502/2020

Magistrado que lo dicta: Roberto Niño Estébanez

Barcelona, 16 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dada cuenta mediante diligencia de ordenación de 19 de julio de 2019 del estado de la tramitación del presente juicio verbal núm. 1401/2018-G, mediante providencia de 1 de octubre de 2019 se dispuso conferir traslado a la parte demandante "RECLAMA TRAVEL, S.L." y al Ministerio Fiscal por plazo procesal común de cinco días hábiles a f‌in de que alegaran lo que a su derecho conviniese sobre la eventual falta de competencia territorial y nulidad de actuaciones, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

Se dio cuenta SSª Ilma. mediante diligencia de constancia del pasado veinticuatro de julio de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución trae causa de la demanda interpuesta por la sociedad de capital "RECLAMA TRAVEL, S.L." contra la compañía aérea "ONUR AIR TASIMACILIK" en reclamación de 250 euros por razón del presunto retraso padecido por Dª. María como prestataria del servicio de transporte aéreo realizado por la demandada, desde Alemania a Turquía el día 6-9-2018. La parte demandante af‌irmar ser cesionaria del crédito de la Sra. María y a tal efecto presenta un documento que obra al folio 35 de las actuaciones.

La demandante indicó en su demanda, y en escritos posteriores presentados en este procedimiento, que el domicilio o un establecimiento abierto al público de la demandada se hallaba sito en la terminal "2B" del aeropuerto de Barcelona, si bien la demandada no ha podido ser emplazada en el lugar indicado por la demandante en ninguna de las ocasiones en las que infructuosamente se ha intentado por este juzgado.

Estando así las cosas y en orden a garantizar en plenitud la efectiva contradicción procesal -como manifestación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías-, antes de dictar la presente resolución se ha conferido expresamente un traslado para alegaciones escritas a la demandante y al Ministerio Público.

Sentado lo anterior, apreciamos diversos óbices que impiden que este Juzgado de lo mercantil tenga jurisdicción y/o competencia internacional y/o competencia territorial para conocer de las pretensiones materiales deducidas en la demanda.

En primer lugar, la parte demandante parece desconocer lo resuelto por el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018 (Roj: ATS 1284/2018 - ECLI:ES:TS:2018:1284 A; recurso núm. 16/2018), que no podía desconocer, que en un caso igual al presente dispuso que al no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR