AJMer nº 6, 3 de Julio de 2018, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
ECLIES:JMM:2018:88A
Número de Recurso637/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Verbal Nº 637/18

ASUNTO: Auto estimando fala de competencia internacional y territorial

AUTO Nº .

En la Villa de Madrid, a TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 26.4.2018 de D. Moises, de DÑA. Fidela y de DÑA. Frida, actuando por sí y asistidos del Letrado D. Lois García Cacheiro se formuló demanda contra la mercantil POLISH AIRLINES AIR en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo a la admisión de la demanda por Diligencia de 16.5.2018 se dio audiencia a las partes personadas y al Ministerio Fiscal en los términos del art. 48.3 L.E.Civil .

TERCERO

Por escrito de 14.6.2018 del MINISTERIO FISCAL se realizaron las alegaciones que constan en autos.

Por escrito de 5.6.2018 de los demandantes se realizaron las alegaciones que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

Ejercitan las demandantes, con invocación del Convenio de Montreal de 1999, acción de reclamación de los daños derivados de pérdida del equipaje de los tres demandantes, consecuencia del vuelo vendido por la compañía POLISH AIRLINES AIR en vuelo NUM000 del día 31 de marzo de 2018 con salida Varsovia y destino Kiev.

SEGUNDO

Competencia internacional en acciones de consumidores contra compañías aéreas.

A.- Siendo firmantes tanto España como Polonia, Ucrania y Rusia del Convenio de Montreal es doctrina recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 26 de julio de 2017 [ROJ: SAP M 10881/2017 ] que "... 22.10.- En efecto, el Convenio de Montreal tiene por objeto establecer un régimen uniforme respecto a determinados aspectos del transporte aéreo internacional, entre ellos, señaladamente a los efectos que aquí interesan, la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones del pasajero, por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso (capítulo III, artículos 17 a 37).

22.11.- Dicho régimen unificado comprende también normas de competencia judicial internacional (artículo 33), que resultan imperativas en los términos del artículo 49 del Convenio ...".

Añade la citada Resolución que "... 22.12.- Hemos de recordar a este respecto que todos los Estados Miembros, y la propia Unión Europea como sujeto de derecho internacional, son parte del Convenio de Montreal. También que, tras la modificación operada en el Reglamento 2027/97 por el Reglamento 889/2002, el artículo 3 de aquel pasó a leerse así: "la responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad".

22.13.- Debemos concluir, pues, que las reglas para determinar la competencia internacional previstas en el Reglamento Bruselas I no son aplicables a las demandas que se presenten con base en el régimen de responsabilidad del transportista previsto en el Convenio de Montreal, ya que estas habrán de examinarse a la vista de las reglas para determinar la competencia internacional establecidas en el propio Convenio de Montreal ...".

Además, afirma el Tribunal Supremo [ Auto del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 12.7.2017 [ROJ: ATS 7655/2017 ], reiterando la doctrina fijada en Auto de 14.1.2015 y de 1.4.2014] que "... la jurisprudencia comunitaria, contenida en la STJUE de 9 de Julio de 2009 (asunto C-204-08), reconoce al pasajero aéreo la posibilidad de elegir la presentación de la demanda de compensación basada en el contrato de transporte y en el Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004 (por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos) ante el tribunal en cuya demarcación se hallara el lugar de salida o ante el tribunal en cuya demarcación se hallara el lugar de llegada del avión, tal y como dichos lugares estuvieran previstos en el contrato ...".

B.- Pues bien, haciendo aplicación de tal doctrina al presente supuesto resulta que...

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