STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:8451
Número de Recurso3490/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001903

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003490 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Jesús Ángel

ABOGADO/A: FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA

ABOGADO/A: CARMEN ULLOA AYORA, FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003490/2017, formalizado por el/la D/Dª Félix Ángel Suárez de la Fuente, en nombre y representación de Jesús Ángel, contra la sentencia número 201/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000387/2013, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMALCSA, COMITE DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 201/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jesús Ángel, nacido el NUM000 /48 y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA (EMALCSA) desde el 01/02/78, con la categoría de Jefe de Servicio Titulado y un salario mensual prorrateado de 4.787,94€. El actor se jubiló con fecha de efectos el día 29/12/14 [doc. núm. 1 del ramo de prueba del actor y expediente administrativo del ramo de prueba del INSS/TGSS]./

SEGUNDO

Por escritura pública de 07/07/78 se constituye la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, en virtud de resolución acordada por el Ayuntamiento de A Coruña para la municipalización, con monopolio del servicio de abastecimiento de aguas potables, que será prestado por gestión directa, en régimen de empresa privada municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, bajo la denominación de «Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, SA». La sociedad, a efectos laborales se considera continuadora de «Aguas de La Coruña, SA», siendo propietario de su capital social, en su integridad, el Ayuntamiento de A Coruña. El artículo 1 de los Estatutos Sociales de EMALCSA, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, dispone: «Con la denominación EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, SA, se constituye una sociedad mercantil municipal, que adoptará la forma de sociedad anónima, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento fueren aplicables» [hecho notorio]./ TERCERO .- El Plan de Pensiones de los empleados de la EMALCSA tiene por objeto la cobertura de las prestaciones recogidas en los Anexo III y IV del Convenio Colectivo vigente desde el 01/01/04 para los supuestos de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de los partícipes y beneficiarios. Dicho plan se rige por un reglamento que distingue dos colectivos, los partícipes integrantes del colectivo 1, que son los empleados ingresados en la entidad promotora antes del 31/12/04; y los partícipes integrantes del colectivo 2, que son los ingresados a partir del 01/01/05. Su artículo 61, bajo la rúbrica Modificación del plan, dice: «61.1 Si como consecuencia de la revisión del Plan, de los acuerdos adoptados en el ámbito de la negociación colectiva o por cualquier otra causa, se planteara la necesidad o conveniencia de introducir modificaciones en el mismo o, una vez recabado el procedente dictamen actuarial sobre su viabilidad, se procederá a su votación en el seno de la Comisión de Control del Plan, de acuerdo con el régimen de mayoría cualificada establecido en el apartado 58.9 del artículo 58 de este Reglamento. 61.2 En el caso de que la modificación propuesta implique el cambio de la Base Técnica del Plan, la Comisión de Control adoptará, en el plazo de un mes desde la recepción del dictamen actuarial, la decisión que proceda conforme al régimen de mayoría cualificada previsto en el artículo 58 del presente Reglamento. De no alcanzarse acuerdo, se recabará si fuera preciso un dictamen actuarial de contraste, y si éste ratifica el precedente, en un plazo no superior a un mes desde la emisión del último dictamen, de consenso, deberá procederse a la modificación de la Base Técnica en los términos propuestos en dicho dictamen. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo entre los dos actuarios, se nombrará conforme al régimen de mayoría cualificada establecido en el artículo 58 de este Reglamento, durante la semana siguiente, un árbitro que posea la cualificación necesaria, el cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes sobre la necesidad o no de modificar la Base Técnica. El laudo arbitral que se dicte tendrá carácter vinculante y definitivo. 61.3 Una vez adoptado formalmente por la Comisión de Control el acuerdo de modificación del Plan, ello dará lugar a la

elaboración y edición, por parte y a costa del Promotor, del nuevo texto del Reglamento del Plan en el que se integren las modificaciones aprobadas» [doc. núm. 6 del ramo de prueba del actor]./ CUARTO .- El Sr. Jesús Ángel era miembro de la comisión de control del plan de pensiones de los empleados de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña el día 29 de enero de 2013,asistiendo a la reunión ordinaria de dicha comisión celebrada en la fecha señalada como representante de los partícipes. La composición de la comisión de control del plan de pensiones de los empleados de la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña según se recoge en acta de la reunión ordinaria de la misma celebrada el día 3 de agosto de 2012 quedó integrada, como representantes de los partícipes, por las siguientes personas: Dña. Estefanía (presidenta) D. Eusebio (vicepresidente), D. Florencio (vocal), D. Jesús Ángel (vocal). D. Jesús Ángel tomó posesión como miembro electo, aceptando el cargo como representante de los partícipes, como suplente de D. Guillermo, según el artículo 49.5 del reglamento del plan [doc. núm. 5, 10 y 11 del ramo de prueba del actor y 8, 12, 15 y 19 del de la Comisión de Control; y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 26/12/16 Rec. núm. 2246/16 ./ QUINTO

. - Tras una comunicación realizada por el Promotor en fecha 02/03/12 y diversas reuniones y consultas, la Comisión de Control del Plan de Pensiones aprueba en una reunión extraordinaria de 29/01/13 la Disposición Transitoria Segunda, cuyo contenido es el siguiente: «ÚNICA. CONSECUENCIAS DE LA NO RMATIVA PARA REDUCIR EL DÉFICIT PÚBLICO APROBADA EN EL AÑO 2011 Y 2012 QUE AFECTA AL PLAN DE PENSIONES (R.D. Ley 20/2011, de 30 de diciembre y las Leyes 2/2012, de 29 de junio y 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 y 2013, respectivamente), Como consecuencia de la imposibilidad legal de realizar aportaciones por parte del Promotor al "PLAN DE PENSIONES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA, S.A.-EMALCSA" derivada de la normativa de aplicación al sector público aprobada para la corrección del déficit público y mientras subsista dicha prohibición, las prestaciones que el Fondo de pensiones abonará a los partícipes en cada una de las contingencias amparadas en dicho Plan que se produzcan, estará constituida por los derechos consolidados que resulten del dictamen actuarial que, a tal efecto, realice el Actuario ordinario del Plan. El dictamen actuarial para el cálculo de los nuevos derechos consolidados de los partícipes deberá tener en cuenta tanto la ausencia de contribuciones empresariales corrientes como la falta de aportación para financiación del déficit; todo ello sin perjuicio de la regularización que, de conformidad con la normativa vigente, corresponda realizar de las mismas en el momento en que dicha limitación quede sin efecto. La Comisión de Control requerirá al Actuario ordinario del Plan para que, a la mayor brevedad posible, realice el dictamen actuarial para determinar el importe de las prestaciones como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior (doc. Núm. 2-7, 8-19 del remo de prueba de la comisión de Control)./SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 21/02/13, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 13/03/13, con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Ángel contra la EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), la COMISIÓN DE CONTROL DE PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA...

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