STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004529

RSU RECURSO SUPLICACION 0003511 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S-RECURRIDOS: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS (EMALCSA)

Primitivo EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA (EMALCSA), Primitivo Luisa, Urbano,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3511/2019 interpuesto por D. Primitivo y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS (EMALCSA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 6 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR.

  1. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Primitivo en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandado la Empresa Municipal de Aguas (EMALCSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 769/18 sentencia con fecha 25 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Queda probado y así se declara que:

PRIMERO

El 14 de mayo de 1996 el Ayuntamiento de La Coruña y EMALCSA suscribieron un convenio de colaboración para la limpieza de la red municipal de alcantarillado de la ciudad.

En el exponendo segundo se hace constar que el Ayuntamiento viene gestionando el servicio de alcantarillado de forma directa.

SEGUNDO

El 1 de julio de 1996 D. Primitivo y la empresa EMALCSA f‌irmaron un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del RD 2546/1994, de 29 de diciembre.

En él se previó: que la nueva actividad consiste en la limpieza del alcantarillado; que el periodo de lanzamiento terminaría el 1 de julio de 1999; que la categoría del trabajador era la de auxiliar técnico y que la duración del contrato sería de 6 meses, desde el 1 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1996.

El 1 de enero de 1997 se comunicó una prórroga del contrato hasta el 30 de junio de 1997. El 30 de junio de 1997 se comunicó una segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 1997. Llegada esta fecha fue dado de baja en la empresa.

A fecha 9 de enero de 1998 informó el INEM que el trabajador se encontraba inscrito como demandante de empleo desde el 5 de enero de 1998. 4 El 15 de enero de 1998 la empresa y el trabajador suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido para prestar servicios como auxiliar técnico.

El 15 de enero de 1998 la empresa y el trabajador suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido para prestar servicios como auxiliar técnico.

TERCERO

En el escalafón de EMALCSA de 2012 f‌igura el trabajador con una fecha de alta en la empresa de 1 de julio de 1996, misma antigüedad que se reconoce en las nóminas.

CUARTO

El 17 de diciembre de 1997 el trabajador f‌irmó solicitud de adhesión al Plan de pensiones de la empresa.

QUINTO

El Reglamento del Plan de Pensiones de 14 de septiembre de 2006 regula en su art. 45 la determinación del importe de las prestaciones para los partícipes del colectivo 1 del plan. Se hace una distinción para hallar el coef‌iciente COEFAS en función de si a 31 de diciembre de 1996 el partícipe era trabajador f‌ijo de EMALCSA. Resultando que los trabajadores f‌ijos a 31 de diciembre de 1996 que se adhirieron al plan antes del 29 de diciembre de 1997, tendrán un coef‌iciente del 100% al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, anticipada o parcial, con independencia del tiempo de permanencia en el plan. Y los partícipes que hubieran pertenecido al plan durante 35 o más años, el coef‌iciente será del 100%. Si el plazo de pertenencia fuera de menos de 30 años, se le reducirá sobre el 100% un 5%, más un 3% por cada año que le falten hasta los 30.

Idéntica regulación se contiene en las especif‌icaciones del plan.

SEXTO

El 27 de enero de 2017 el trabajador presentó al Plan, f‌icha de partícipe en el mismo por su jubilación anticipada el 31 de diciembre de 2016.

SÉPTIMO

En el f‌iniquito de jubilación del plan de pensiones emitido por el actuario se aplicó al partícipe un factor de antigüedad de 0,6212, teniendo en cuenta una antigüedad en la empresa de 20 años y 6 meses y una antigüedad en el plan de 19 años. Ascendió la prestación reducida a percibir en capital a la cantidad de 123.934,62 euros que el partícipe solicitó sin renuncia alguna a otros derechos que pudieran corresponderle. SÉPTIMO. En el f‌iniquito de jubilación del plan de pensiones emitido por el actuario se aplicó al partícipe un factor de antigüedad de 0,6212, teniendo en cuenta una antigüedad en la empresa de 20 años y 6 meses y una antigüedad en el plan de 19 años. Ascendió la prestación reducida a percibir en capital a la cantidad de 123.934,62 euros que el partícipe solicitó sin renuncia alguna a otros derechos que pudieran corresponderle.

OCTAVO

EMALCSA es una empresa mercantil de capital público perteneciente en su totalidad al Ayuntamiento de A Coruña y creada en 1978 para la prestación del servicio de abastecimiento de aguas. OCTAVO. EMALCSA es una empresa mercantil de capital público perteneciente en su totalidad al Ayuntamiento de A Coruña y creada en 1978 para la prestación del servicio de abastecimiento de aguas.

NOVENO

En caso de aplicar al trabajador el 100% del coef‌iciente, con independencia del tiempo de permanencia en el plan, la cantidad a percibir sin tener en cuenta la reducción como consecuencia de la imposibilidad de realizar aportaciones al plan en los ejercicios 2012 a 2016 asciende a 252.122,73. Si se tuviera en cuenta esta reducción mas no el cálculo de reducción del déf‌icit de aportaciones acumulado a 31.12.2011, ascendería a 225.406,42. Teniendo en cuenta ambas reducciones, el total sería de 219.438,71 euros. 5 DÉCIMO. El 31 de octubre de 2017 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia.

De aplicarse el coef‌iciente en función del tiempo de permanencia en el plan y de no considerar la reducción de las aportaciones en los ejercicios 2012 a 2016, ascendería a 156.618,64. Tomando en consideración estas reducciones pero no el déf‌icit acumulado, el resultado sería de 129.911,33 euros.

DÉCIMO

El 31 de octubre de 2017 se celebró acto de conciliación con el resultado, sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Primitivo contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA) en su pretensión principal, subsidiaria A3 y condeno a la empresa a reconocer al trabajador como trabajador indef‌inido desde el 1 de julio de 1996 y por ello proceder al abono del 100% del factor de antigüedad del Plan de Pensiones, teniendo en cuenta que el trabajador ostentaba la condición de trabajador f‌ijo de EMALCSA a 31 de diciembre de 1996, realizando en su caso las oportunas aportaciones y regularizaciones al Plan de pensiones por parte de la empresa para abonar al trabajador la cantidad de

95.504,09 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandante y demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, el actor D. Primitivo y la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA), la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, la demandada EMALCSA con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modif‌iquen los ordinales 7º) y 8º) para adicionarles, al f‌inal de cada uno, los siguientes párrafos, SEPTIMO: "(..) La prestación de jubilación del actor fue aprobada por la Comisión de Control del plan de pensiones de EMALCSA y abonada por la entidad gestora de dicho plan"; cita los f. 76 y siguientes. Propone para el ordinal OCTAVO: "(..) En el año 2016 la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA SA no efectuó ninguna aportación al Plan de pensiones por prohibición legal de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año"; cita en su apoyo los f. 51 vto. 52 y 73, así como los f. 272 vto. Y 273 (prueba del actor) y f. 475 vto. y 476 (prueba de la empresa).

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados, tal y como se puede apreciar en la SS.TS 4ª de 18/2/2014 y las que cita de 3/7/2013, (RC 88/11), 4/5/2013, (RC 285-11) y 5/6/2011,( RC 158/2010), que f‌ijan los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.-Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara, siendo preciso que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada...

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