SAP Barcelona 26/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2018:155
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158094219

Recurso de apelación 411/2016 -B1

Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 669/2015

Parte recurrente/Solicitante: Cirilo

Procurador/a: Jose Castro Carnero

Abogado/a: Antonia Mª Viñas Molina

Parte recurrida: María Dolores

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: RAMON TAMBORERO DEL PINO

SENTENCIA Nº 26/2018

Magistrados:

D.Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª Maria Isabel Tomas Garcia

D. Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 17 de enero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº669/2015 seguidos ante el Juzgado de 1ªInstancia nº 16 de Barcelona a instancia de D. Cirilo representado por el procurador D. José Castro Carnero y asistido por la letrada Dña. Pamen Almagro Marcos y dirigidos contra DÑA María Dolores representada por el procurador D. Angel Joaniquet Tamburini y asistido por el letrado D. Ramón Tamborero del Pino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9.02.2015, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal en representación y defensa de los intereses del menor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre D. Cirilo y Dña. María Dolores debo acordar:

  1. La disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio celebrado por D. Cirilo y Dña. María Dolores .

  2. Acordar las siguientes medidas definitivas:

  1. ) la responsabilidad parental será compartida, debiendo ejercerla conjuntamente en todos los aspectos más trascendentes de la vida del menor, debiéndose informar mutuamente de los hechos más relevantes y de todos aquellos que determinen un funcionamiento normal de la cotidianeidad de Jesús . Será necesario el consentimiento de ambos progenitores, previo, expreso y por escrito, para cambiar de centro escolar, cambio de domicilio que impida el régimen de relaciones paterno y materno filiales acordado en esta sentencia de divorcio, decidir tipo de educación y tratamiento médico o quirúrgico. Cada progenitor está legitimado para actuar indistinta e individualmente en todos aquellos actos de necesidad urgente y en aquellos que normalmente una persona sola.

  2. ) Se atribuye la custodia de Jesús a la madre y se autoriza a ésta a establecer su domicilio y el del menor en Zurich.

  3. ) El régimen de relaciones paternofiliales en defecto de mejor acuerdo entre progenitores será: HASTA QUE LA MADRE SE TRASLADE A SUIZA EN ENERO DE 2016: 1º)todos los fines de semana, sábado y domingo, desde las 11.00 y hasta las 19.30. 2º) todos los lunes, miércoles y viernes, desde las 17.00 y hasta las 19.30. 3º) este mismo régimen se cumplirá en el periodo de vacaciones escolares de Navidad del mes de Diciembre. A PARTIR DE ENERO DE 2016 Y HASTA QUE Jesús CUMPLA LA EDAD DE DOS AÑOS: a) todos los días a través de skype o por cualquier medio que permita la comunicación visual padre- hijo, debiendo la madre ponerse en contacto con el padre a este efecto en el horario que el padre elija respetando las rutinas del menor (entre las 18.30 horas y 19.30 horas). b) fines de semana alternos, de 11.00 a 19.30 del sábado y de 11.00 a 14.30 de domingo, en Barcelona, debiendo desplazarse la madre con el hijo a esta ciudad y asumiendo la madre los gastos de traslado. c) 2/3 partes de las vacaciones escolares de Otoño, Navidad, invierno, Semana santa, primavera y verano, escogiendo el padre las fechas, en el mismo horario que los sábados alternos (de 11.00 a 19.30); la madre deberá facilitar al padre a principios de año los días festivos a efectos escolares para que éste pueda escoger periodo. A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DE EDAD: a) todos los días a través de skype o por cualquier medio que permita la comunicación visual padre-hijo, debiendo la madre ponerse en contacto con el padre a este efecto en el horario que el padre elija respetando las rutinas del menor. b) fines de semana alternos, de

    11.00 del sábado a 14.30 de domingo, en Barcelona, debiendo desplazarse la madre con el hijo a esta ciudad y asumiendo la madre los gastos de traslado. c) 2/3 partes de las vacaciones escolares de Otoño, Navidad, invierno, Semana santa, primavera y verano, escogiendo el padre el periodo pero todos los días seguidos (o al principio o al final de las vacaciones escolares), de 11.00 a 19.30 horas y con las pernoctas de los sábados de todos los fines de semana que se incluyan; la madre deberá facilitar al padre a principios de año los días festivos a efectos escolares para que éste pueda escoger periodo. A PARTIR DE LOS TRES AÑOS DE EDAD: a) todos los días a través de skype o por cualquier medio que permita la comunicación visual padre-hijo, debiendo la madre ponerse en contacto con el padre a este efecto en el horario que el padre elija respetando las rutinas del menor. b) fines de semana alternos, de 11.00 del sábado a 14.30 de domingo, en Barcelona, debiendo desplazarse la madre con el hijo a esta ciudad y asumiendo la madre los gastos de traslado. c) 2/3 partes de las vacaciones escolares de Otoño, Navidad, invierno, Semana santa, primavera y verano, escogiendo el padre el periodo pero todos los días seguidos (o al principio o al final de las vacaciones escolares), CON PERNOCTA DE TODOS LOS DÍAS. La madre deberá facilitar al padre a principios de año los días festivos a efectos escolares para que éste pueda escoger periodo

  4. )Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre.

  5. )Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor del hijo menor de 300.-€ al mes, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto y actualizable anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios entendiendo por tales exclusivamente los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social ni mutua y otros necesarios serán por mitad.

  6. ) se levanta la medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional, debiéndose expedir los oportunos oficios.

    A los efectos de evitar controversias futuras, facilitar el ejercicio compartido de la potestad parental y posibilitar una ejecución pacífica de la sentencia, se remite a las partes al servicio de mediación familiar adscrito al

    Juzgado el DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 12.30 HORA, sito en el Edificio C, 4ª planta de la Ciutat de la Justícia, tel. 93 554 94 72.

    Se recomienda a las partes que se procuren la ayuda profesional recomendada por el EATAF

    No se hace especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Cirilo ; se dio traslado a la contraria y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Durante la alzada las partes pusieron de manifiesto la existencia de "hechos nuevos" acompañando prueba documental. Conferido traslado de los mismos a la parte contraria y Ministerio fiscal y con sus alegaciones se dictó resolución.

CUARTO

La deliberación, votación, y fallo tuvo lugar el día 11/1/2018.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Isabel TOMÁS GARCÍA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cirilo denuncia en la alzada el error en que a su juicio habría incurrido la sentencia de 9.12.15 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Barcelona que estima parcialmente su demanda de divorcio. Discrepa de los pronunciamientos relativos a la atribución de la guarda del menor a la madre con autorización de traslado a Suiza, y al régimen de estancias y comunicación, y solicita la devolución de unos enseres.

La parte demandada, Dña. María Dolores formula oposición al recurso interesando su desestimación. El Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses del menor en el procedimiento formula oposición al recurso al considerar que la sentencia es conforme a Derecho y ampara los intereses del hijo menor de edad.

Durante la tramitación de la apelación las partes pusieron de manifiesto la existencia de hechos nuevos surgidos tras la sentencia apelada. En concreto consideramos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

.-La intervención iniciada en 16 de marzo del 2017 por la autoridad de protección de menores Kindes- und Erwachsenenschutzbehörden (KESB) de Zürich, y el dictado de resolución por parte de dicha autoridad el 4 mayo de 2017 desestimando la adopción de medidas cautelares urgentes de protección al menor.

.- El dictado de diversas resoluciones en procedimientos de ejecución y controversia en el ejercicio de la potestad parental.

.-La intervención del servicio "Punt de trobada familiar" punto de encuentro familiar acordada en ejecución, resolución de 7.11.2016 e iniciada en enero de 2017, y la emisión de informes por dicho servicio (Punt de trobada Barcelona Ciutat nº3).

.-La asistencia del menor Jesús a una guardería privada bilingüe en Zúrich con aumento de los gastos del mismo.

Las partes a la vista de los anteriores hechos han precisado sus peticiones en la alzada .

En concreto la Sra. María Dolores ha interesado en escrito de 28 /9/17( folios 748-754 tomo II del rollo):

  1. -Mantenimiento de la atribución del ejercicio de la guarda a la madre .

  2. - Reorganización del sistema de relación padre hijo interesando lo siguiente:

-Fines de...

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