SAP León 94/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha29 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00094/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0010402

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001046 /2018

Recurrente: Camino

Procurador: ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ

Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO IBAÑEZ

Recurrido: Jose Pablo

Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado: PABLO ROBERTO HERRERO

SENTENCIA NUM. 94/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintinueve de marzo de 2021.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 1046/2018, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 371/2020, en los que

aparece como parte apelante, Dª Camino, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, asistida por la Abogada Dª. MARIA DEL MAR ROPERO IBAÑEZ, y como parte apelada, D. Jose Pablo, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. CRISTINA DE PRADO SARABIA, asistido por el Abogado D. PABLO ROBERTO HERRERO y el MINISTERIO FISCAL, sobre modif‌icación de medidas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de mayo de 2020, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Fernández-Cieza Marcos en nombre y representación de DOÑA Camino contra DON Jose Pablo, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, no concediendo a la demandante autorización para el traslado y consiguiente cambio de lugar de residencia de los hijos menores Balbino y Juliana .

Y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de DON Jose Pablo contra DOÑA Camino, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y por ello no ha lugar a la modif‌icación del sistema de custodia de sus hijos menores de edad Balbino y Juliana, que fue establecida en la sentencia de fecha de 1 de junio de 2015 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de León con el nº 1.832/2014.

Y desestimando f‌inalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina de Prado Sarabia en nombre y representación de DON Jose Pablo contra DOÑA Camino, la que fue acumulada al presente procedimiento de modif‌icación de medidas inicial, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, manteniendo el sistema de custodia de los menores y demás medidas en su caso inherentes y que fueron establecidas en la sentencia dictada en el procedimiento de disolución matrimonial del que el presente trae causa. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 23 de marzo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por Doña Camino, se formuló demanda, que dio inicio a los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas nº. 1046/2018, del juzgado de primera instancia núm. 10 de León, dirigida a lograr la modif‌icación de las medidas establecidas en el convenio regulador del divorcio que ella mismo y su esposo D. Jose Pablo, suscribieron en fecha 28 de abril de 2015 y que fue íntegramente aprobado por la sentencia de fecha 1 de junio de 2015, dictada en procedimiento de divorcio seguido bajo el número 1832/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Familia de León, y concretamente, y previa autorización del traslado de la actora con sus hijos a Valencia, el régimen de visitas de los hijos menores Balbino, nacido el día NUM000 de 2.007 y Juliana, nacida el día NUM001 de 2.011, con su padre.

D. Jose Pablo se opuso a la pretensión de cambio de domicilio por estimarlo perjudicial para los menores y al tiempo formulo reconvención en solicitud de que se acordara la modif‌icación de las medidas que se establecieron en el convenio regulador aprobado en la Sentencia de 1 de junio de 2015 concretamente la relativa a la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Balbino y Juliana, que en aquel se atribuyó a la madre, y que ahora solicita que se le sea atribuida en exclusiva al padre, estableciendo en este caso a favor de la madre, que pasaría a ser la progenitora no custodia, un régimen de visitas, quien deberá de satisfacer en este supuesto de custodia paterna una pensión alimenticia de 200 € mensuales por cada uno de los hijos, y declarándose la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en (León), DIRECCION000, CALLE000, núm. NUM002, NUM003 . Y, subsidiariamente, para el caso que no se atribuya la guarda y custodia de los menores, interesa se establezca un régimen de custodia compartida por semanas alternas, a cuya pretensión se opuso la Sra. Camino al contestar a la reconvención.

Por D. Jose Pablo, se formuló demanda, que dio inicio a los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas nº. 1055/2018, del juzgado de primera instancia núm. 10 de León, dirigida a lograr la modif‌icación de las medidas establecidas en el convenio regulador aprobado en la Sentencia de 1 de junio de 2015

concretamente la relativa a la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Balbino y Juliana, que en aquel se atribuyó a la madre, y que ahora solicita que sea compartida, por semanas alternas, y se declare la extinción de la pensión alimenticia acordada en su día a cargo del padre, y de forma subsidiaria, su reducción a la cantidad de 100 € mensuales para cada uno de los hijos menores, así como la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Doña Camino se opuso a la pretensión consideramos que no ha cambiado sustancialmente la situación anterior, y al tiempo formulo reconvención en solicitud de que se acordara la modif‌icación de las medidas autorizando el CAMBIO DE RESIDENCIA de los menores Balbino y Juliana a DIRECCION001 (Valencia), a cuya pretensión se opuso el Sr. Jose Pablo al contestar a aquella.

Por Auto de 17 de mayo de 2019 se acordó la acumulación de ambos procedimientos.

La sentencia de instancia desestima las demandas de modif‌icación de medidas declarando no haber lugar las mismas, no concediendo a la madre autorización para el traslado y consiguiente cambio de lugar de residencia de los hijos menores Balbino y Juliana y manteniendo el sistema de custodia de los mismos, que fue establecida en la sentencia de fecha de 1 de junio de 2015 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido en este Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de León con el nº 1.832/2014, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Frente a dicha sentencia, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación tanto por la representación de la Sra. Camino, como por la representación del Sr. Jose Pablo, que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus respectivas pretensiones.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto por el Sr. Jose Pablo, y la estimación del recurso interpuesto por la Sra. Camino otorgándole a la misma autorización para trasladar a sus hijos a Valencia, manteniendo por lo tanto la custodia materna y modif‌icando el régimen de visitas para compensar el f‌in de semana mensual que perderá el padre respecto de la situación actual.

SEGUN DO. - Motivación en la resolución.

Se alega por la recurrente, Doña Camino que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, no resulta suf‌icientemente motivada en cuanto a la negativa a la autorización al traslado de su residencia a Valencia que solicita.

A este respecto debe comenzarse por recordar que el Tribunal Constitucional ha manifestado que la exigencia constitucional de motivación no impone ni una argumentación extensa, ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino que la respuesta judicial esté fundada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC número 101/92, de 25 de junio ), y que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ( STC número 186/92, de 16 de noviembre ); por otra parte, ha sentado que no se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ).

En este mismo sentido el Tribunal Supremo no excluye una argumentación escueta y concisa ( STS de 5 de noviembre de 1992 ), y considera motivación suf‌iciente que la lectura de la resolución permita comprender las ref‌lexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenida en la parte dispositiva ( STS de 15 de febrero de 1989 ), o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo SSTS 30 de abril de 1991 y 7 de...

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