SAP Madrid 1/2018, 3 de Enero de 2018
Ponente | ISABEL MARIA HUESA GALLO |
ECLI | ES:APM:2018:15 |
Número de Recurso | 1765/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 1/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MAC225
37050100
N.I.G.: 28.013.00.1-2017/0003773
Apelación Juicio sobre delitos leves 1765/2017
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Aranjuez
Juicio inmediato sobre delitos leves 426/2017
Apelante: D./Dña. Simón
Procurador D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE
Letrado D./Dña. JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ
Apelado:
SENTENCIA Nº 01/2018
Magistrado
Dª Isabel Mª Huesa Gallo
En Madrid, a tres de enero de dos mil dieciocho.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 27/07/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez en el Juicio de Delito Leve nº 426/2017 ; siendo parte apelante D. Simón .
El Juzgado de Instrucción dictó sentencia cuyo relato histórico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS:" Ha quedado probado que el día 17 de julio de 2017 se formuló denuncia por amenazas por parte de D. Luis Andrés, contra Simón por haber proferido las siguientes expresiones: "os voy a matar, voy a quemar la casa con vosotros dentro", tras la negativa de su abuelo de darle dinero; que Simón en un estado de lata agresividad rompió objetos de la casa y teléfonos móviles".
FALLO
: " Que debo condenar y condeno a Simón por un delito leve de amenazas del art. 171.1 del Código Penal, sin antecedentes penales ni circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de
VEINTE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN DURANTE SEIS MESES A MENOS DE 300 METROS a su abuelo Luis Andrés, a su domicilio y/o cualquier otro lugar en el que se encuentre o sea frecuentado por él, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con él por cualquier medio durante el tiempo de SEIS MESES, así como a la imposición del pago de las costas procesales que no sean declaradas de oficio".
Contra dicha resolución por D. Simón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, previo traslado a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Se aceptan los de la sentencia recurrida a los efectos de integrar los de la presente resolución.
El recurrente basa su recurso en: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia del art.
24.1 CE, 2) Vulneración del art. 171.7 CP en relación con el art. 49, en cuanto a la pena impuesta, 3) Vulneración del principio de congruencia y de motivación de las sentencias y 4) Infracción del principio acusatorio y del principio de tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE .
La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( SSTC 208/2005, de 7 noviembre y 196/2013, de 2 diciembre ).
Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, que integra un problema...
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