SAP Madrid 1/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteISABEL MARIA HUESA GALLO
ECLIES:APM:2018:15
Número de Recurso1765/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

MAC225

37050100

N.I.G.: 28.013.00.1-2017/0003773

Apelación Juicio sobre delitos leves 1765/2017

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Aranjuez

Juicio inmediato sobre delitos leves 426/2017

Apelante: D./Dña. Simón

Procurador D./Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

Letrado D./Dña. JOSE MANUEL SANCHEZ HERNANDEZ

Apelado:

SENTENCIA Nº 01/2018

Magistrado

Dª Isabel Mª Huesa Gallo

En Madrid, a tres de enero de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 27/07/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez en el Juicio de Delito Leve nº 426/2017 ; siendo parte apelante D. Simón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción dictó sentencia cuyo relato histórico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS:" Ha quedado probado que el día 17 de julio de 2017 se formuló denuncia por amenazas por parte de D. Luis Andrés, contra Simón por haber proferido las siguientes expresiones: "os voy a matar, voy a quemar la casa con vosotros dentro", tras la negativa de su abuelo de darle dinero; que Simón en un estado de lata agresividad rompió objetos de la casa y teléfonos móviles".

FALLO

: " Que debo condenar y condeno a Simón por un delito leve de amenazas del art. 171.1 del Código Penal, sin antecedentes penales ni circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a la pena de

VEINTE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y a la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN DURANTE SEIS MESES A MENOS DE 300 METROS a su abuelo Luis Andrés, a su domicilio y/o cualquier otro lugar en el que se encuentre o sea frecuentado por él, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con él por cualquier medio durante el tiempo de SEIS MESES, así como a la imposición del pago de las costas procesales que no sean declaradas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por D. Simón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, previo traslado a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurrente basa su recurso en: 1) Vulneración del principio de presunción de inocencia del art.

24.1 CE, 2) Vulneración del art. 171.7 CP en relación con el art. 49, en cuanto a la pena impuesta, 3) Vulneración del principio de congruencia y de motivación de las sentencias y 4) Infracción del principio acusatorio y del principio de tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE .

TERCERO

La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( SSTC 208/2005, de 7 noviembre y 196/2013, de 2 diciembre ).

Derecho que no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, que integra un problema...

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