SAP León 231/2019, 10 de Mayo de 2019
Ponente | ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON |
ECLI | ES:APLE:2019:567 |
Número de Recurso | 567/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 231/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00231/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2015 0086274
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000567 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2018
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Gracia, Juan
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ CAMPELO NÚÑEZ, ISAAC FRANCISCO PÉREZ CALLEJA
S E N T E N C I A Nº 231/2019
ILMOS. SRES.
DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO.- Magistrado
DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado
En la ciudad de León, a 10 de mayo de 2019.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el RP 567/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, habiendo sido parte apelante el Ministerio Fiscal y como apelados Gracia representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO y asistida de la Letrada DOÑA
BEATRIZ CAMPELO NÚÑEZ y Juan representado por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL MACIAS AMIGO y asistido del Letrado DON ISAAC FRANCISCO PÉREZ CALLEJA, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.
El Fallo de la sentencia dictada en el PA113 /18 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 de fecha 5/02/19 es del tenor siguiente:
CONDE NAR a D. Juan como autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y UN DÍA y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 200 metros a la persona, domicilio y lugar de estudio o cualquier otro lugar donde se encuentre el menor Saturnino por tiempo de UN AÑO Y TRES MESES. En caso de no consentir el penado el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cumpla en su lugar la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
CONDE NAR a D. Juan como autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante DOS AÑOS Y UN DÍA y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a menos de 200 metros a la persona, domicilio y lugar de estudio o cualquier otro lugar donde se encuentre el menor Saturnino por tiempo de UN AÑO SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS. En caso de no consentir el penado el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cumpla en su lugar la pena de SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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