SAP León 201/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2018:476
Número de Recurso98/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00201/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0082894

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000098 /2018

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Elias, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU,

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS,

Recurrido: Maribel

Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARÍA GLORIA FRANCO RODRÍGUEZ

Rollo Penal

P.A.

Juzgado de lo Penal

S E N T E N C I A Nº. 201/18

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente acctal.

D. MIGUEL ÁNGEL AMEZ MARTÍNEZ. -Magistrado.

D. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado

En León, a once de Abril de dos mil dieciocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 97/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo partes apelantes don Elias, representado por el procurador don Guillermo Domingo González Andrieu, asi como EL MINISTERIO FISCAL y parte apelada Maribel, representada por la letrado doña María Gloria Franco Rodríguez, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ABSOLVER a Dª. Maribel de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones.

CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena). Además se le impone la pena de UN AÑO Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, DEBIENDO INDEMNIZAR a Dª. Maribel en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.305,78 euros) por las lesiones y secuela sufridas.

CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena). Además se le impone la pena de UN AÑO Y UN DÍA de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

CONDENAR a D. Elias como autor responsable de un DELITO LEVE DE INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (o en caso de no consentir el condenado el cumplimiento de esta pena la pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE). Además se le impone la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio y ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª. Maribel a menos de DOSCIENTOS METROS por tiempo de SEIS MESES.

Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado.".

SEGUNDO

- Notificada dicha resolución, se formuló recurso de apelación contra la sentencia, en primer término, el condenado y en segundo lugar el Ministerio Fiscal, siendo impugnados ambos recursos por la parte denunciante doña Maribel, y de igual modo el Ministerio Fiscal impugnó el recurso formulado por el condenado.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: "

Primero

El día 16 de agosto de 2.015, sobre las 7:30 horas, Elias se encontraba en el interior de la discoteca MISTIC de la zona de ocio de LA GRAN MANZANA de la ciudad de Ponferrada, cuando al ver a Maribel, con quien había mantenido una relación sentimental terminada hacía unos meses, se dirigió a ella de malos modos, interviniendo el acompañante de Maribel para que cesara en su actitud, acometiéndole entonces Elias y entablando seguidamente un forcejeo con Maribel a la que propinó un fuerte golpe haciéndola caer al suelo, interviniendo en ese momento un responsable de la discoteca que agarró a Elias y le sacó del local.

Segundo

A las 8:07 horas del mismo día 16 de agosto de 2.015 y mientras Maribel se dirigía a la Comisaría de Policía Nacional para denunciar los hechos tras haber acudido previamente a un centro sanitario, le dirigió a Elias un mensaje de whatsapp diciéndole " la cagaste te voy a fungi la vida pallaco de mierda no lo sabes

con...

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