SAP León 127/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2019:271
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución127/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00127/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0005150

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Celso, Andrea

Procurador/a: D/Dª JULIA SECO SOTELO, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON LOPEZ-GAVELA NOVAL, BEATRIZ ALVAREZ DIAZ

S E N T E N C I A Nº. 127/2019

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

DON ERNESTO MALLO GARCIA .- Magistrado

DON ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 12 de marzo de 2019.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el RP 7/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Celso representado por la Procuradora DOÑA JULIA SECO SOTELO y asistido del Letrado DON JOSE RAMON LOPEZ-

GAVELA NOVAL, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia dictada en el PA 165/18 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada de fecha 25/09/18 es del tenor siguiente: CONDENAR a D. Celso como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, concurriendo la circunstancia AGRAVANTE DE REINCIDENCIA, a la pena de SESENTA Y NUEVE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (en caso de que el condenado se negara a prestar el consentimiento para la realización de estos trabajos cumpla entonces la pena de DIEZ MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria legal), DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre Dª. Andrea a menos de doscientos metros por tiempo de TRES AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

CONDENAR a D. Celso a que INDEMNICE a Dª. Andrea en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 euros) por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones.

El tiempo de privación de libertad o de cualquier otro derecho que hubiera sufrido provisionalmente o de forma cautelar el condenado será abonado en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera y señalándose para la deliberación el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente:

Primero

En el mes de octubre de 2.017 Celso y Andrea, quienes se conocían desde hacía algún tiempo, tras convivir durante unos días en el domicilio de la mujer sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de la ciudad de Ponferrada y haber mantenido relaciones sexuales en varias ocasiones, iniciaron una relación sentimental.

Segundo

El día 18 de octubre de 2.017, sobre las 21:15 horas, Celso y Andrea se encontraban en la vivienda que compartían cuando la mujer le planteó al hombre que prefería que cesaran su convivencia en la misma casa hasta en tanto fueran viendo como les iba en la relación sentimental que iniciaban, pidiéndole que regresara a vivir a su propio domicilio, a lo que Celso contrariado se negó, diciéndole entonces la mujer que "era un jeta", reaccionando Celso lanzándole una caja de madera cuya tapa impactó en la cabeza de Andrea

, saliendo de inmediato la mujer del domicilio llamando por teléfono para pedir ayuda.

Tercero

Como consecuencia de estos hechos Andrea sufrió un traumatismo cráneo encefálico leve y una crisis de ansiedad de las que tardó en curar siete días durante los que no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales, comprobando todas las personas que le atendieron que la mujer estaba nerviosa.

Cuarto

Celso ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 10 de octubre de 2.014 como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, imponiéndosele las penas de diez meses y quince días de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante tres años; y como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de cuatro meses de prisión, la privación del derecho a la tenencia y porte de...

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