SAP León 149/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2018:361
Número de Recurso1492/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

SENTENCIA: 00149/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MMM

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0079336

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001492 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: María Antonieta, Alexander, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª Mª IRENE CAYON LOPEZ, FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ,

Recurrido: GERENCIA REGIONAL DE SALUD ASESORIA JURIDICA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº. 149/2018

Iltmos. Sres.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. Presidente acctal.

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Magistrado.

En León, a 15 de Marzo de 2018.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 186/2016. procedentes del Juzgado de lo Penal de Ponferrada, siendo parte apelante el Ministerio Fiscal, así como don Alexander, y como parte adherida a recurso del Ministerio Fiscal, doña María Antonieta, y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : CONDENAR a D. Alexander como autor responsable de un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR COMETIDO EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (en caso de que el penado se negara a prestar el consentimiento para la realización de estos trabajos cumpla entonces la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN), la pena de TRES AÑOS de PRIVACIÓN EL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la persona, domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre Dª. María Antonieta a menos de doscientos metros por tiempo de TRES AÑOS, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio por el mismo tiempo.

CONDENAR a D. Alexander a que INDEMNICE a Dª. María Antonieta en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (280 euros) por el tiempo que tardó la misma en curar de sus lesiones y a la Gerencia Territorial de Salud de la Junta de Castilla y León (SACYL) en la cantidad de CIENTO UN EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (101,41 euros) por los gastos de la asistencia sanitaria prestada a la lesionada.

El tiempo de privación de libertad o de cualquier otro derecho que hubiera sufrido provisionalmente o de forma cautelar el condenado será abonado en su totalidad para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado".

SEGUNDO

- Notificada dicha resolución, el Ministerio Fiscal y la defensa del condenado Alexander formularon recurso de apelación, siendo impugnado el de Alexander por la representación de doña María Antonieta y adhiriéndose ésta al recurso del Ministerio Público.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"Primero. El día 13 de abril de 2.015 Alexander se desplazó a la ciudad de Ponferrada con la intención de hablar con su expareja María Antonieta a quien había remitido varios mensajes sms desde el 24 de marzo de ese mismo año diciéndole que la quería y que quería volver y estar con ella, mensajes a los que la mujer no había contestado ya que no deseaba verle ni contactar con él.

Segundo

Tras aparcar su vehículo en el interior del inmueble donde reside María Antonieta, sito en la AVENIDA000 número NUM000 de la localidad de Dehesas, ayuntamiento de Ponferrada, Alexander aguardó a la mujer oculto en el rellano de la escalera, abordándola sorpresivamente cuando María Antonieta se disponía a acceder a su domicilio, forzando a que la mujer le permitiera pasar al interior de la casa.

Una vez en el interior de la vivienda, Alexander e María Antonieta mantuvieron una conversación en el transcurso de la cual y ante el reproche de la mujer de una supuesta infidelidad de Alexander, se produjo una discusión entre ellos, exigiendo Alexander a la mujer que le dejara ver su teléfono móvil y al negarse la mujer a ello, reaccionó el hombre de forma violenta tratando de quitárselo por la fuerza, forcejeando con ella, agarrándola y empujándola hasta que consiguió su propósito, abandonando la vivienda llevando consigo el teléfono, siendo seguido por María Antonieta que intentó recuperar su móvil, produciéndose un nuevo forcejeo en la calle cayendo la mujer al suelo.

Ter cero. Como consecuencia de estos hechos María Antonieta sufrió policontusiones de las que tardó en curar...

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