STS 62/2018, 5 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2018
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha05 Febrero 2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 62/2018

Fecha de sentencia: 05/02/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1767/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz (3ª)

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MHS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1767/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 62/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 5 de febrero de 2018.

Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 262/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Don Benito; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de don Argimiro , representado ante esta sala por la procuradora doña Pilar Azorín- Albiñana López, bajo la dirección letrada de don Filiberto Ruiz González; siendo parte recurrida la mercantil Gevora Construcciones S.A., representada por la Procuradora doña Pilar Iribarren Cavalle, bajo la dirección letrada de doña Marta Rodríguez Fernández.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La representación procesal de don Argimiro , interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gevora Construcciones S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,

...sentencia en la que estimando la demanda en su integridad, se condene a la demandada al pago de 7.945,39 euros correspondientes a los gastos de las obras necesarias para reponer la parcela a su estado original, más los intereses y costas del presente procedimiento.

  1. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:

    ...sentencia en la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la contraparte.

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Don Benito, dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Argimiro , absuelvo a Gevora Construcciones S.A. de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y, sustanciada la alzada, la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Mérida, dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014 , cuyo Fallo es como sigue:

Desestimamos el Recurso del Apelación interpuesto por al Procuradora D.ª Francisca Ruiz de la Serna, en nombre y representación de D. Argimiro , contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Don Benito de 10 de abril de 2014 , dictada en el Procedimiento Ordinario nº 137/2013 y, en consecuencia, Confirmamos dicha resolución en su integridad.

Con imposición de costas a la parte apelante.»

TERCERO

La procuradora doña Francisca Ruiz de la Serna, en nombre y representación de don Argimiro , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional, alegando la vulneración de la jurisprudencia de esta sala, fundado el primero en el artículo 469.1.4.º LEC y, como motivo único, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con infracción del artículo 24 de la Constitución Española por valoración arbitraria de la prueba.

Por su parte el recurso de casación se formula también por un solo motivo, que alega la infracción de lo dispuesto por el artículo 1973 CC, en relación con el 1968.2 del mismo código , y la doctrina contenida en las sentencias de esta sala de 7 noviembre 2000 , 9 julio 2003 y 12 junio 2007 .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 11 de octubre de 2017 por el que se acordó la admisión de ambos recursos y dar traslado de los mismos a la parte recurrida, Gévora Construcciones S.A., que se opuso mediante escrito presentado en su nombre por la procuradora doña Pilar Iribarren Cavalle.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista por todas las partes, se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2018, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Argimiro formuló demanda contra la entidad Gévora Construcciones S.A. reclamándole una indemnización por los daños y perjuicios causados en fincas de su propiedad por importe de 7.945,39 euros, más intereses, al haber actuado la parte demandada con vulneración de normas medioambientales. Se opuso a ello dicha demandada que, además, alegó que la acción entablada por responsabilidad extracontractual se hallaba prescrita en el momento de su interposición. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por entender que efectivamente la acción había prescrito antes de la interposición de la demanda.

Recurrida en apelación por el demandante, la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia por la que desestimó el recurso, al apreciar igualmente la prescripción de la acción. En su fundamento de derecho tercero afirma lo siguiente:

Es cierto que después del primer acto de conciliación de 2011 tiene lugar un segundo intento de conciliación al año siguiente, en concreto el 11 de abril de 2012, y que la demanda se interpuso el 11 de abril de 2013; pero entre ambos intentos de conciliación medió más de un año -6 de abril de 2011 y 11 de abril de 2012-, con lo que la acción habría prescrito ya entonces

.

Contra dicha sentencia, el mismo demandante ha interpuesto recurso por infracción procesal y de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurso contiene un solo motivo, fundado en el artículo 469.1.4.º LEC , en el que denuncia infracción del principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 CE , por infracción de las reglas de la sana crítica habiéndose apreciado la prueba de modo arbitrario, ilógico, absurdo o irrazonable.

No puede acogerse dicho motivo por cuanto la sentencia impugnada no incide en error probatorio alguno, ya que tiene en cuenta los hechos acreditados en el proceso aunque los valora de modo distinto al pretendido por la parte recurrente. Así, la fundamentación de la sentencia recurrida hace referencia al carácter recepticio de la reclamación a efectos de dar lugar a la interrupción de la prescripción, dada la interpretación restrictiva que merece el artículo 1973 CC en cuanto a la interrupción del plazo de prescripción. En consecuencia, lo que hace la resolución recurrida es atenerse a la fecha de celebración del segundo acto de conciliación -11 de abril de 2012- y, teniendo en cuenta ésta, concluye lógicamente que había transcurrido más de un año desde la celebración de la primera conciliación -6 de abril de 2011- prescindiendo de la fecha en que se presentó ante el Juzgado esta segunda papeleta de conciliación, que lo había sido el día 9 de marzo de 2012 y, por tanto en un momento, en que no había transcurrido un año desde el intento de conciliación anterior.

De ahí que las consideraciones que hace la parte recurrente en disconformidad con la sentencia impugnada se refieren en realidad a la cuestión sustantiva propia del recurso de casación; esto es, si la interrupción del plazo de prescripción se produce por la mera presentación de la demanda de conciliación o si el efecto interruptivo no tiene lugar hasta el momento de la celebración de éste. De ahí que no puede considerarse que ha habido una arbitraria valoración de la prueba, pues la Audiencia no ha ignorado la fecha de solicitud del segundo acto de conciliación, aunque no le haya dado trascendencia. El error en la valoración de la prueba -como esta misma- se desenvuelve en el ámbito fáctico y en absoluto puede extenderse a los efectos jurídicos que el juzgador atribuye a los hechos que han quedado acreditados en el proceso.

Por ello el motivo ha de ser desestimado.

Recurso de casación

TERCERO

El recurso de casación, en su único motivo, denuncia la infracción del artículo 1968.2, en relación con el artículo 1973, ambos del Código Civil , y fundamenta el interés casacional en la oposición a la doctrina de esta sala establecida en las sentencias de 7 de noviembre de 2000 , 9 de julio de 2003 y 12 de junio de 2007 , Dicha jurisprudencia refiere que la interrupción de la prescripción se produce con la presentación de la demanda de conciliación y que el plazo vuelve a comenzar a partir de la celebración del acto de conciliación, interpretación que difiere de la realizada por la Audiencia Provincial.

Efectivamente las sentencias citadas coinciden en señalar el momento de presentación ante el Juzgado de la demanda de conciliación como el que determina la interrupción de la prescripción, que correrá de nuevo -en su caso- a partir del momento de celebración de dicho acto. Resulta así porque la solicitud de conciliación equivale a estos efectos al ejercicio de la acción ante los tribunales ( artículo 1973 CC ). La sentencia de esta sala núm. 1003/2002, de 28 octubre , mantiene la eficacia interruptiva respecto de «cualquier interpelación judicial». No cabe deferir dicha eficacia en estos casos al momento en que la parte demandada de conciliación conoce la presentación de la solicitud, como no cabe hacerlo si se trata de la propia presentación de la demanda. La naturaleza de la prescripción de acciones, en cuanto implica una presunción de abandono del derecho por aquél a quien corresponde su ejercicio, no se compadecería con la exigencia del exacto conocimiento por el demandado cuando se trata de una actuación ante los tribunales, pues quien reclama es ajeno a la mayor o menor celeridad en la comunicación judicial al demandado.

Incluso fuera del caso ahora considerado de la solicitud de conciliación, que puede ser reiterada por la parte demandante cuantas veces considere oportuno como también puede el demandante reiterar la reclamación extrajudicial sin limitación alguna, existen en la práctica forense otros actos a los que la jurisprudencia concede igualmente efectos interruptivos. El más frecuente es la solicitud del beneficio de justicia gratuita, supuesto para el cual el artículo 16.2 Ley 1/1996, de 10 de enero , dispone que

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho

.

Si tal petición interrumpe la prescripción, no cabe negarla ahora -como hace la sentencia recurrida- a un supuesto de solicitud de acto de conciliación.

En la fecha a que nos referimos aún estaba vigente el artículo 479 de la LEC 1881 , según el cual la presentación -con ulterior admisión- de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción ( STS,1 núm. 669/2007, de 12 junio ), como hoy establece el artículo 143 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria .

CUARTO

Al considerar esta Sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre las pretensiones formuladas en la misma. Así se ha acordado en sentencias como la 285/2009, de 29 abril (dictada por la sala en pleno al resolver Recurso 325/2006 ) por considerar procedente en tal caso «devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por extinguida ni caducada, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas (...)», teniendo en cuenta que «otra solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privada de la segunda instancia y esta Sala, desnaturalizando su función de órgano de casación y mediante un procedimiento no adecuado a la revisión total de los problemas procesales y probatorios del litigio, tuviera que proceder a una nueva valoración conjunta de la prueba».

QUINTO

La estimación del recurso casación determina que no proceda condena al pago de las costas causadas por el mismo ( artículo 394 y 398 LEC ) , y que haya de ser devuelto a la parte recurrente el depósito constituido. Por el contrario, se imponen a la recurrente las costas causadas por su recurso de infracción procesal y la pérdida del depósito constituido para el mismo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso por infracción procesal formulado por la representación de don Argimiro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 10 de octubre de 2014, en Rollo de Apelación n.º 262/2014 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 137/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Don Benito.

  2. - Estimar el recurso de casación interpuesto contra la misma sentencia por dicha parte y, en consecuencia, casar dicha sentencia declarando la inexistencia de prescripción de la acción entablada, con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte nueva sentencia resolviendo el recurso de apelación con respeto a la anterior declaración.

  3. - Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas por su recurso de infracción procesal y a la pérdida del depósito constituido para el mismo. No ha lugar a condena sobre costas causadas por el recurso de casación, devolviéndose a la parte recurrente el deposito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

49 sentencias
  • STS 326/2020, 22 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 Junio 2020
    ...de la correspondiente instancia, lo que tiene su base en la jurisprudencia de este tribunal, de la que es botón de muestra la STS 62/2018, de 5 de febrero, en que "Al considerar esta Sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la senten......
  • SAP Barcelona 421/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • 17 Mayo 2018
    ...de conciliación contra la parte aquí demandada que tuvo entrada en Decanato en fecha 24 de noviembre de 2015. La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2018 ( Sentencia: 62/2018 ) dice lo «El recurso de casación, en su único motivo, denuncia la infracción del artículo 1968.......
  • STS 279/2020, 10 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Junio 2020
    ...para que dicte la sentencia correspondiente, es coherente con la jurisprudencia de este tribunal, como así hemos declarado en la STS 62/2018, de 5 de febrero, en que "Al considerar esta Sala que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada, procede casar la sen......
  • ATS, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...es por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la doctrina de los actos propios, y art. 7 CC, con cita de las SSTS 5 de febrero de 2018, 9 de abril de 2015, 27 de febrero de 2013, y 26 de febrero de 2013, porque dice que en la escritura se solicitó la inscripción ajustada a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR