SAP Barcelona 421/2018, 17 de Mayo de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:7009
Número de Recurso834/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168187586

Recurso de apelación 834/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 732/2016

Parte recurrente/Solicitante: Sagrario, Indalecio

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera, Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: Cesar Lopez-Pasca Banda

Parte recurrida: Jon, AL FINAL DEL DIA, S.L.

Procurador/a: Jordi-Enric Ribas Ferre

Abogado/a: RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº 421/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 17 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de julio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 732/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMercedes Paris Noguera, Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de Sagrario

, Indalecio contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi-Enric Ribas Ferre, en nombre y representación de Jon, AL FINAL DEL DIA, S.L..

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por AL FINAL DEL DIA S.L. Contra DON Indalecio condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000€).

Que estimando la demanda formulada por DON Jon contra DON Indalecio y DÑA. Sagrario, condeno al Sr. Indalecio a pagar al Sr. Jon la suma de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000€) y condeno a la SRA. Sagrario a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500€).

Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las derivadas de la pretensión formulada por AL FINAL DEL DIA, S.L. y se imponen a DON Indalecio y a DÑA. Sagrario las costas derivadas de la demanda interpuesta por DON Jon ."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 732/2016 seguido a instancia de AL FINAL DEL DÍA S.L. y DON Jon contra DON Indalecio y DOÑA Sagrario, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda interpuesta por AL FINAL DEL DÍA, S.L. contra DON Indalecio, sin imposición de costas, y estima la demanda interpuesta por DON Jon contra DON Indalecio y DOÑA Sagrario, con imposición de costas, con imposición de costas, interponen recurso de apelación DON Indalecio y DOÑA Sagrario en solicitud de " la estimación del recurso, dictándose una sentencia revocatoria de la de 1ª instancia, acogiendo los pedimentos interesados por eta representación en la súplica de su contestación a la demanda ".

La parte actora se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte sentencia que desestime el recurso de apelación en su integridad, confirmando en su integridad la sentencia dictada en primera instancia, y todo ello con imposición de las costas al recurrente ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se dicte Sentencia por la que condene a D. Indalecio y D Sagrario al pago de la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (93.393'OO.4) más los Intereses reclamados en fundamentación jurídica, de la siguiente forma:

Se reclama a D. Indalecio a favor de la sociedad AL FINAl.. DEL DÍA, S.L. la cantidad de SESENTA Y SIETE MiL. OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (67.893'OO euros)

Se le reclama a a D. Indalecio a favor de D. Jon la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000'OO euros)

Se le reclama a D Sagrario a favor de D. Jon la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500'OD euros)

y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

Alegó lo siguiente:

"PRIMERO.- En el año 2005 se iniciaron negociaciones entre mis mandantes y los demandados al objeto de realizar operaciones inmobiliarias consistentes en la prestación de cantidades dinerarias para distintas inversiones de capital en propiedades sitas en el país de Honduras, gestionadas en Barcelona por los demandados, donde mis mandantes prestaban capital dinerario para la inversión.

Tras llegar a acuerdo, se pactó que la sociedad que representa mi mandante -AL FINAL DEL DÍA, S. L.- y mi otro mandante, Sr. Jon, abonarían las cantidades dinerarias necesarias para llevar a cabo el negocio jurídico y las mismas les serían devueltas, ya fuere mediante inmuebles, licencias de taxis y/o mediante la entrega del capital invertido."

"SEGUNDO.- El 25 de noviembre de 2005, D. Jon, realiza el primer pago a D. Indalecio, por un importe de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (7.893.00.-€).

En el dorso del justificante de extracción de efectivo de la entidad bancaria, se redacta que D. Indalecio ha recibido la cantidad mencionada en concepto de gestiones y que en el tiempo más coherente se devolverá a la mercantil AL FINAL DEL DÍA, 5. L., firmando tanto el administrador de la sociedad (D. Jon ) como D. Indalecio .

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 1, el documento acreditativo de entrega de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (7.893,0O.-€).

TERCERO

El 13 de diciembre de 2005 D. Jon, ingresa en la cuenta corriente de D?. Sagrario, en concepto «OperAriton», el importe de ETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500.41

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 2, el documento acreditativo de ingreso de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500.-€)

CUARTO

El 5 de enero de 2006 el administrador único de mi mandante da en metálico el importe de SESENTA Y SEIS MIL EUROS (66.000.-€) a D. Indalecio firmando, éste, la recepción de la cantidad mencionada.

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 3, documento acreditativo de entrega de SESENTA Y SEIS MIL EUROS

(66.000.-€)

QUINTO

El 8 de febrero de 2006 D. Indalecio firmó la recepción en metálico de la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000.-€)

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 4, documento acreditativo de entrega de SEIS MIL EUROS (6.000.-€)

SEXTO

El 18 de febrero de 2006 D. Indalecio firmó la recepción en metálico de la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000.-€), disponiéndose en el escrito que se liquidará antes del 5 de marzo de 2006 con las cantidades pactadas con

D. Plácido .

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 5, '-documento acreditativo de entrega de DOCE MIL EUROS (12.000.-€).

SÉPTIMO

D. Indalecio ingresó en la cuenta corriente de mi mandante, el 25 de junio de 200] el importe de SEIS MIL EUROS (6.000.-€). Lo que denota un claro reconocimiento de deuda hacia mi mandante.

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 6, documento acreditativo de ingreso de SEIS MIL EUROS (6.000.-€).

OCTAVO

Se reclama a Indalecio y Sagrario un total de NOVENTA V TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS

(93.393.-€), s.e.u.o., que se adeudan en las proporciones siguientes:

Se reclama a D. Indalecio a favor de la sociedad AL FINAL DEL DÍA, S.L. la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (67893'OO euros), correspondientes a las sumas de las cantidades que se justifican en los DOCUMENTOS UNO y TRES, anteriormente reseñados y que se aportan a la demanda.

Se le reclama a a D. Indalecio a favor de D. Jon la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000'OD euros), correspondientes a las sumas de las cantidades que se justifican en los DOCUMENTOS CUATRO Y CINCO, anteriormente reseñados y que se aportan a la demanda.

Se le reclama a D Sagrario a favor de D. Jon la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500'OO euros), correspondientes a a «Oper Anton» cuyo justificante se aporta como DOCUMENTO NÚMERO DOS, en la presente demanda.

NOVENO

Transcurridos cerca de ocho años, en fecha de 24 de noviembre de 2015 se presentó solicitud de Acto de Conciliadón contra los presentes demandados (recayendo en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, autos; Conciliadón 839/2015) para la devolución de la cantidad total prestada y no devuelta. No obstante, en el acto de conciliación no hubo avenencia entre las partes, como consta en el Decreto núm. 158/2016 de los autos mencionados anteriormente. Siendo así las cosas no ha quedado otra solución a mi mandante que ejercitar la oportuna acción de defensa de sus derechos.

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 7, testimonio de las actuaciones habidas en el referido ACTO DE CONCILIACIÓN.

Siendo así las cosas no ha quedado otra solución a mi mandante que ejercitar la oportuna acción de defensa de sus derechos, en base a los siguientes

DÉCIMO,- Asimismo y como prueba de que mis mandantes tenían la liquidez suficiente para realizar los préstamos a los que hemos venido haciendo referencia, se aporta como BLOQUE DE DOCUMENTOS NÚMERO OCHO, disposiciones dinerarias para la...

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