STSJ Navarra 7/2017, 28 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución7/2017
Fecha28 Noviembre 2017

S E N T E N C I A Nº 7

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 9/17 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el 15 de marzo del 2017 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 824/14, (rollo de apelación civil nº 888/15) sobre derecho enfitéutico y derecho de superficie, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante ASOCIACIÓN CÍRCULO DE LA UNIÓN representado ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain, y recurrido el demandado AYUNTAMIENTO DE BAZTÁN , representado en este recurso por la Procurador Dña Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el Letrado D. Argi Zandueta Criado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y represtación de la sociedad Círculo de la Unión de Elizondo, en la demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa de dominio seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra el Ayuntamiento del Baztán estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante es una sociedad recreativa-cultural, sin ánimo de lucro, que se constituyó en el año 1.860, habiendo desarrollado ininterrumpidamente su actividad desde ese año hasta la actualidad. Su primer Reglamento fue aprobado en 1882 siendo posteriormente sustituido por otros de 1905 y 1949. En fecha 2 de noviembre de 1861, se otorgó la escritura pública por la que, a solicitud de mi mandante, el Ayuntamiento de Baztán y la Junta general del Valle cedieron a la Sociedad "Círculo de la Unión" una superficie de la huerta consistorial más una edificación que existía sobre la misma mediante el pago de un canon o renta anual de 80 reales de vellón y se estableció el censo correspondiente a dicho canon. La superficie que se cede es de 278,38 m2 y existe constancia de que los primeros meses mi mandante satisfizo el canon anual y así se refleja en los libros contables, posteriormente no existe documentación en el Archivo Municipal. A partir de la Ley de desamortización de 1855, quienes ocupaban suelos municipales podían, mediante pago de canon o renta como censatarios, hacerse con la propiedad de las fincas pagando la cantidad establecida para la redención de dicho censo. El suelo cedido por el Ayuntamiento a mi mandante era un bien de propios y no un bien comunal, según la calificación hecha por el propio Ayuntamiento en el memorial que se aprobó en relación a la forma en que debía darse cumplimiento a la aplicación en Navarra de la desamortización. Una de las formas de adquirir los bienes propios de los Ayuntamientos consistía en la capitalización del censo anual. Este es el procedimiento que se utilizó por la demandante para adquirir la propiedad del bien y así se refleja en el acuerdo de la Junta General de la Sociedad de fecha 10 de mayo de 1863. Igualmente, y en coherencia con este acuerdo, hay una anotación de fecha 30 de mayo de 1863 en el Libro de Cuentas de la Sociedad, en el que se cifra en 1.230,77 reales de vellón, la compra del terreno del edificio. Así consta también en la relación de bienes, propiedad del Ayuntamiento del Baztán, enajenados con posterioridad al 2 de octubre de 1858, en la que se contiene " un censo de 80 r. de rédito anual que satisfacía la Sociedad de Recreo Círculo de la Unión de Elizondo impuesto sobre la casa que ocupa, ha sido redimido al 6,50% al contado, habiéndose verificado en 29 del actual el ingreso de 1230,77 r. importe de la capitalización ..." El 24 de marzo de 1864, el Presidente de la Sociedad dirigió escrito a la Junta general del Valle del Baztán solicitando que se le transmitiera más suelo, en concreto 59,15 m2 para sumar a lo ya adquirido (278,38 m2). Cinco días después, la Junta autorizó a la Sociedad para que pudiera cerrar y edificar en el trozo de la huerta consistorial que hay entre otra finca del Círculo y la tapia de la huerta al norte. Así se recoge también en el Acta de la Sociedad de fecha 29 de marzo de 1864 en donde se dice literalmente que " habiéndose solicitado del Ayuntamiento de este Valle el terreno que media entre el Casino y la huerta de la CASA000 propia de D. Gaspar en igual anchura que tiene el Casino con el objeto de aumentar el local, en sesión celebrada este día, el Ayuntamiento accedió a la solicitud dando gratis dicho terreno, como resulta del libro de acuerdos o sesiones" . Tal y como se deduce del Libro de Tesorería de mi mandante, la Sociedad construyó, sobre la totalidad del terreno adquirido, un nuevo edificio en sustitución de la edificación existente, que se inauguró en octubre de 1882. Mi mandante ha usado y disfrutado, a título de dueño, el citado edificio y el terreno sobre el que se asienta. A partir de esa fecha, no hay ninguna reseña en los libros contables ni de la Sociedad ni del citado ente local de que se haya pagado cantidad alguna en concepto de canon o arriendo y sí de que se ha pagado la contribución municipal por la propiedad del edificio y del terreno. Tampoco los Catastros Municipales han recogido desde el inicio, este terreno entre las propiedades municipales. Incomprensiblemente, el 1 de abril de 1975 el Secretario del Ayuntamiento del Valle de Baztán emite una certificación administrativa que remite al Registro de la Propiedad en la que se certifica que, entre otros bienes, el terreno ocupado por el edificio de la Sociedad pertenece, por prescripción adquisitiva, al Ayuntamiento del Baztán. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que 1º. Estime la presente demanda y declare que la superficie de trescientos veintisiete metros con nueve decímetros cuadrados (327,09 m2), del suelo ocupado por el edificio que es la sede de mi mandante en la calle Jaime Urrutia nº 18 de Elizondo (Baztán), que se identifica igualmente en el Informe que se adjunta a esta demanda como documento nº 13 es de propiedad de mi representada. 2º. Condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por esta declaración 3º. Anule y deje sin efecto cuantas inscripciones registrales contradigan el pronunciamiento solicitado en el apartado 1º de este Suplico, en relación con la titularidad de la Finca objeto de esta demanda y en concreto la inscripción en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona a favor del Ayuntamiento de Baztán de dicha superficie de suelo al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 , Inscripción primera. 4º. Condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Imirizaldu Pandilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Baztán, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el 31 de octubre de1860, la Sociedad solicita al Ayuntamiento la cesión de un terreno a cambio de un canon anual. El 29 de marzo de 1861, el Alcalde dicta una resolución en la que estima que debe decretarse la concesión, no la cesión del terreno y en ningún momento habla de transmitir la propiedad. Como figura ligada a la concesión estima la necesidad de pagar un canon y así se acuerda en la Junta de Gobierno Local del 1 de abril de 1861. El 10 de mayo de 1863, la Junta General de la Sociedad acordó redimir el canon de acuerdo con el Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local. Conforme al documento nº 11 de los aportados con la demanda, no se vendió finca alguna y la redención de censos parece haberse producido sobre el censo de la casa y no sobre el canon del suelo y así lo corrobora también el documento de fecha 28 de julio de 1862, relativo a la redención de censos del Ayuntamiento del Valle de Baztán, en donde consta este censo como hipoteca, es decir, que lo que se redimió mediante acuerdo de la Junta de Ventas fue el censo de la hipoteca de la casa pero nada acerca del suelo. El 24 de marzo de 1864, el Presidente de la Sociedad solicita al Ayuntamiento un trozo de huerta que hay entre el edificio y la tapia de la misma, previo pago o en la forma que diga el Ayuntamiento. El 29 de marzo de 1864 se acuerda autorizar a la Sociedad para que pueda cerrar y edificar en ese terreno, pero no se le transfiere ninguna propiedad. La documental aportada no es prueba, en absoluto, de título de dominio respecto de ninguno de los dos terrenos que hoy día forman la parcela NUM004 del polígono NUM005 de Elizondo. No consta de ninguna manera que haya habido compraventa o transmisión de la propiedad. La Sociedad, a lo largo de los años, ha manifestado de forma expresa e incluso en documentos públicos que el propietario de la finca es el Ayuntamiento. Así se hace constar en la escritura pública otorgada por D. Modesto , como representante de la Asociación Círculo de la Unión y el Alcalde en funciones, en donde se hace constar que el Ayuntamiento del Valle del Baztán es propietario del terreno ocupado por el edificio "Casino Círculo de la Unión". En fecha 18 de julio de 2012, la Sociedad inscribió en el Registro de la Propiedad nº 5 de Pamplona el edificio de obra nueva donde consta efectivamente que la finca es propiedad del Ayuntamiento y así se ha puesto también de manifiesto cuando en el año 2001, la Sociedad propuso al Ayuntamiento la compra de la finca, objeto del presente pleito. En el mismo sentido se pronuncian también los informes de los historiadores D. Rodolfo de fecha 22 de noviembre de 2012, D. Simón de fecha 14 de marzo de 2014, D. Jose...

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