SAP Barcelona 656/2017, 15 de Diciembre de 2017
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2017:12121 |
Número de Recurso | 1038/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 656/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0824542120148222395
Recurso de apelación 1038/2016 -3ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 775/2014
Parte recurrente/Solicitante: C.P. DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE STA. COLOMA DE GRAMANET ( Segundo y Carlota )
Procurador/a: Ana Salinas Parra
Abogado/a: JOSE ANTONIO CASTRO ESTEBAN
Parte recurrida: Loreto, Abilio
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Eloy Moreno Tarrés
SENTENCIA Nº 656/2017
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, quince de diciembre de dos mil diecisiete
En fecha 30 de septiembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 775/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAna Salinas Parra, en nombre y representación de C.P. DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE STA. COLOMA DE GRAMANET ( Segundo y Carlota ) contra Sentencia - 11/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Loreto, Abilio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ricard Simo Pascual en nombre y representación de Loreto, Abilio seguida contra C.P. DE C/ DIRECCION000 NUM000 DE STA. COLOMA DE GRAMANET, comunidad integrada exclusivamente por Segundo y Carlota, y condeno a la demandada al pago de la suma de 11.745'19 euros más sus intereses desde la interpelación judicial ala demandada.
Declaro que la finca sita en la CALLE000 NUM001 de Santa Coloma, propiedad de la actora, no está gravada por servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados, que les permita desaguar a través de aquella finca.
Se condena a los citados demandados a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a cesar en el uso de la conducción de desagüe que transcurre por la finca de la actora; y realizando las obras necesaria para canalizar las aguas residuales pertenecientes a su finca directamente al alcantarillado de la vía publica.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrat Juan Bautista Cremades Morant .
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 05/12/2017.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se condene a la comunidad de propietarios de la finca sita en C/ DIRECCION000, NUM000 de Santa Coloma de Gramanet, integrada por los cónyuges D. Segundo y Dª Carlota, a pagar a los actores, Dª Loreto y D. Abilio, la suma de 11.74519 €, más los intereses desde el primer requerimiento extrajudicial (en 27.3.2012) o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial, (2) se declare que la finca sita en la CALLE000, NUM001 de la misma población, no está gravada por servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados, que permita a éstos desaguar a través de tal finca, (3) en consecuencia, se condene a los demandados a cesar en el uso de la conducción de desagüe que transcurre por la finca de los actores, realizando las obras necesarias para canalizar las aguas residuales pertenecientes a su finca, directamente al alcantarillado de la vía pública. A dicha pretensión se opusieron los demandados, partiendo de que la red de saneamiento de su vivienda no desagua en la arqueta de los actores (máxime cuando la finca de los actores está en una cota "llamativamente inferior" a la de los actores) y no han tenido posibilidad de comprobar la ejecución (al haber sido terminada antes de comunicarla), siendo excesiva la suma reclamada (en su caso debería limitarse a la sustitución de la canalización y sus adyacentes, y no extenderse a la construcción de la solera y pavimentación de toda la casa); subsidiariamente, de acreditarse el uso compartido, existe una servidumbre por expreso reconocimiento de la propiedad.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a los demandados a pagar a los actores la suma de 11.74519 €, con los intereses desde la interpelación judicial, declarando que la finca de los actores, no está gravada por servidumbre alguna a favor de la finca de los demandados que les permita desaguar a través de aquella (ex art. 566-2 CCC), y, consecuentemente, condena a los demandados a cesar en el uso de la conducción de desagüe de la finca de la actora, realizando las obras necesarias para canalizar las aguas residuales pertenecientes a su finca, directamente al alcantarillado público, todo ello con imposición de las costas a dichos demandados. Frente a dicha resolución se alzan los demandados alegando (1) incongruencia: obligar a pagar la mitad del coste de la nueva canalización y, a la vez, privarles del uso del equipamiento que han pagado (pago de la obra y, a la vez, privación de su uso), lo que supondría un enriquecimiento injusto, máxime cuando no se ha acreditado que el uso compartido acorte la vida útil de la nueva red; (2) subsidiariamente, no condena al pago, manteniéndose los otros pronunciamientos (y, aún, pluspetición: sólo el coste de la canalización, ejecución de la zanja, sustitución de la tubería y cierre de la zanja, con los materiales que correspondan, pero no el pavimento de toda la vivienda)
Ya no forma parte del debate el hecho de que la finca de los demandados desagua por la canalización de los actores ni que no existe una servidumbre, quedando el debate en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:
1) Dª Loreto es propietaria de la finca sita en la CALLE000, NUM001, planta NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, registral NUM003 del RP 1 (f. 21 y ss); D. Abilio, es propietario de la finca planta NUM004 del propio edificio, resgistral NUM005 (f. 37 y ss); ambas fincas son las resultantes de la división de la total finca de CALLE000, NUM001, tratándose de una comunidad regida por las reglas de la comunidad ordinaria; linda al fondo, mediante patio posterior, con la finca, contigua, de los demandados. Se construyó en 1957 (catastro); no existe en el Registro servidumbre alguna de desagüe, y no cabe adquirirla por usucapión.
2) Los demandados son propietarios de la finca sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Santa Coloma de Gramanet (f. 40 y ss), que aparece en el Registro dividida en propiedad horizontal (dos viviendas en planta NUM002 y planta NUM004, ambas propiedad de los demandados); su construcción fue posterior, en 1960. Existe un importante desnivel respecto a la CALLE000 .
3) la actora acometió en 2011 la realización de obras tendentes a la rehabilitación de la vivienda de su propiedad (importantes humedades, con el pavimento hundido, según la testifical del Sr. Pedro Miguel, ejecutor material de las obras); iniciados los trabajos se constató que: a) la red de saneamiento horizontal soterrada de la finca de la actora (que evacuaba las aguas residuales a la red general del alcantarillado), formada por tubos de fibrocemento, estaba muy deteriorada, con varias fugas en las juntas, y la arqueta final de obra presentaba pérdida de estanqueidad, provocando humedades en el subsuelo; b) que la referida red, no solo desagua las aguas residuales de la actora, sino también las de la finca colindante de los demandados: sus aguas residuales desembocan en el tubo de fibrocemento que transcurre bajo la finca de la actora, en...
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