SAP Tarragona 73/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha10 Febrero 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120168222936

Recurso de apelación 259/2020 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1476/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012025920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012025920

Parte recurrente/Solicitante: Marta

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: Aurora Fornós Vilanova

Parte recurrida: Efrain

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: Pablo Benedicto Rebull

SENTENCIA Nº 73/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 10 de febrero de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 259/2020, interpuesto en representación de DOÑA Marta, representada por la Procuradora Doña Maria Josepa Martínez Bastida y defendida por la Letrada Doña Aurora Fornós Vilanova, contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus, en juicio ordinario nº 1476/2016, al que se opuso DON Efrain representado por el Procurador Don Gerard Pascual Vallés y defendido por el Letrado Don Pablo Benedicto Rebull, previa deliberación, se dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Efrain CONTRA Marta Y LE ABSUELVO DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE Marta CONTRA Efrain Y LE ABSUELVO DE LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Las costas procesales se impondrán a la parte contraria de cada una de las acciones".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DOÑA Marta en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por la representación de DON Efrain se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y personadas las partes, se señaló deliberación, votación y fallo para el 10 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento vino precedido de un procedimiento interdictal de recobrar la posesión deducido por Doña Marta contra Don Efrain relativo a la retirada de una valla que había colocado el Sr. Efrain sobre un muro que separaba un patio de luces de la vivienda, radicada en el número NUM000 de la CALLE000 de la población de Montbrió del Camp, con la cubierta de una edif‌icación, llamada gallinero o almacén, colindante con esa casa, al considerar que perturbaba el derecho de luces y vistas que había estado poseyendo desde décadas. Tramitado como procedimiento sumario de recobrar la posesión con el número 882/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Reus, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda descartando que en Derecho Catalán la actora pudiera haber adquirido una servidumbre de luces y vistas por usucapión. También descartó que pudiese haber perturbación al haber anclado la valla en el muro de la vivienda de la de la actora, concluyendo que la pared era medianera. Recurrida esta resolución en apelación, la sentencia dictada por esta Sala el 16 de junio de 2015, en rollo 550/2014, revocó la sentencia de instancia. Sin entrar en el fondo de la cuestión litigiosa, es decir, si existía o no un derecho de servidumbre en favor del predio de la Sra. Marta, ni dónde se había realizado el anclaje de la valla, se concluía que la colocación de una valla no transparente impedía de facto las luces y vistas de las que venía disfrutando la Sra. Marta con anterioridad a su colocación y por eso se condenaba al Sr. Efrain a su retirada.

En la demanda por la que principió el proceso que nos ocupa, inicialmente deducida como demanda de juicio verbal, el Sr. Efrain, considerando que la sentencia de la Audiencia Provincial no había entrado en el fondo de la cuestión y por tanto se remitía a un nuevo proceso declarativo, se peticionaba se condenase a la demandada Sra. Marta a autorizar la colocación de la valla que se había retirado en ejecución de la sentencia del interdicto, al no disponer y carecer la misma de cualquier derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la f‌inca del Sr. Efrain .

La demandada Sra. Marta planteó la impugnación de la cuantía y la inadecuación de procedimiento, al deber plantearse la demanda como juicio ordinario. Dedujo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda no estando claro si se pretendía el ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas. Planteó la falta de legitimación activa del Sr. Efrain al no acreditar su propiedad. Y respecto al fondo, además de sostener con diversa argumentación, parte de la cual estaba basada en la normativa urbanística, la improcedencia de la colocación de la valla, suplicó la desestimación integra de la demanda. También se ejercitó reconvención en manifestado ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de vistas sobre la f‌inca de la

Sra. Marta, en orden a que se condenase al demandado a demoler el pavimento realizado ilegalmente sobre la cubierta del almacén adyacente a la f‌inca de la demandante reconvencional y que provocaba que desde el almacén se pudiera acceder y tener vistas sobre la f‌inca de la Sra. Marta . Se indicó en la reconvención que el Sr. Efrain había realizado obras ilegales consistentes en pavimentar, poner escaleras y zócalo en la cubierta de la edif‌icación que era un almacén antiguo o gallinero, de manera que lo que antes era la cubierta de un gallinero, tras las obras pasó a ser una terraza practicable construida ilegalmente por donde se podía transitar, mirar y tener vistas sobre la f‌inca de la demandante reconvencional, sin que el Sr. Efrain pudiera acreditar título de servidumbre de vistas que le facultase para ello, por lo que se ejercitó la acción negatoria para que se procediese a la demolición del pavimento construido. También se aludió en la demanda reconvencional a una pretensión para el caso hipotético de que fuera desestimada la pretensión del Sr. Efrain de colocación de la valla, pero tampoco se estimara probado que en su día se dejó una androna en la f‌inca de la Sra. Marta

, pero tal pretensión no se dedujo en el suplico.

En la audiencia previa y manifestando la parte actora, Sr. Efrain, que no ejercitaba propiamente la acción negatoria, se consideró controvertido la falta de legitimación activa del Sr. Efrain, la existencia o no del derecho del Sr. Efrain a poner la valla y si la misma debía o no ser opaca, si la pared de la vivienda de la Sra. Marta era o no medianera y f‌inalmente los presupuestos de la acción negatoria deducida en reconvención.

La sentencia dictada, tras la vista en que declararon cuatro testigos y se sometió a contradicción los informes del perito judicial y del perito de la parte demandada, estima la falta de legitimación activa del Sr. Efrain

, pues ejercitada la acción a f‌in de preservar su propiedad, no acreditaba la condición de propietario, ni tal dominio debía considerarse adverado en el precedente procedimiento sumario. La apreciación de la falta de acreditación de la legitimación activa impedía un pronunciamiento sobre el derecho del actor a poner la valla, así como respecto a las características de su ejercicio. Ocupándose de la pretensión reconvencional en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre y para que se condenase a la parte reconvenida a demoler las obras en la cubierta o terraza del almacén, se concluye que la cubierta ya era transitable antes de las obras y no puede af‌irmarse que se hubiera dado a la cubierta un uso de terraza de la que antes carecía. No se acredita que las vistas desde la cubierta transitable de un almacén o gallinero de unos 50 años hacía la f‌inca de la reconviniente se hubieran adquirido, como se pretende, desde el momento de su rehabilitación. Y si no se ha acreditado que el propietario del almacén disfrute de derecho de luces y vistas fruto de la constitución de una servidumbre, no aportándose título alguno, como tampoco se había acreditado título relativo a un derecho de servidumbre de luces y vistas a favor de la f‌inca de la Sra. Marta, tampoco el Sr. Efrain pretende que la f‌inca de la vecina estuviese gravada por una servidumbre. Por tanto, se concluye que la acción negatoria no puede prosperar porque no hay perturbación del dominio. Y a mayor abundamiento y como argumentación "obiter dicta", se concluye que la pared donde pretendía colocarse la valla es medianera y sin entrar a analizar el concreto derecho del Sr. Efrain a poner una valla como titular de una pared medianera en igualdad de condiciones que la vecina, pues no se había acreditado su dominio, se viene af‌irmar que el pretender colocar la valla no podía reputarse como tal perturbación. Se desestima tanto la demanda, como la reconvención con imposición de costas respectivas.

Consentida por el Sr. Efrain la desestimación de la demanda por no acreditar su legitimación activa, recurre en apelación la representación de la Sra. Marta . Se mantiene que al ejercitar una acción negatoria se pretendía que se declarase que no existía derecho de servidumbre sobre la f‌inca de la Sra. Marta en...

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