STSJ Navarra 433/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:722
Número de Recurso380/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución433/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 433/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Enrique, Miguel Ángel y Bernabe, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, Rosendo y AUTOVISION SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Rosendo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando a los demandados, de manera solidaria, a que readmitan al demandante en su puesto de trabajo, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o, subsidiariamente, a que, a su opción, le readmitan o le abonen una indemnización de 45 días de su salario por cada año de trabajo, con abono, en el primero de los casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo estimar y estimando la demanda sobre impugnación de despido disciplinario en su pretensión subsidiaria, interpuesta por Don Rosendo frente a AUTOVISIÓN SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA Y VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos al 18 de febrero de 2016 y debiendo declara y declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la persona del hoy trabajador, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas a estar y pasar por la anterior

declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, correspondiendo al trabajador la elección de la empresa, cedente o cesionaria a la que quiera reincorporarse, o a indemnizarle de forma solidaria en la suma de 23.116,64 euros. Asimismo, en el caso de que las empresas opten por la readmisión, se les condena a abonarle al demandado de forma solidaria los salarios dejados de percibir desde el 18 de febrero de 2016 hasta que tenga lugar la readmisión, a razón de 94,45 euros días."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El actor Don Rosendo ha venido prestando sus servicios para la empresa AUTOVISIÓN SERVICIOS SUCURSAL EN ESPAÑA, con categoría profesional de Técnico de Recursos Humanos, grupo 02., con antigüedad de 1 de octubre de 2012 y retribución de 94,45 euros diarios incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.-SEGUNDO.- En fecha 18 de febrero de 2016 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario, con fecha a efectos el mismo día, alegando la existencia de una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento. La comunicación ha sido aportada con el escrito de demanda y obra en autos al folio 470 y se da por reproducida.-TERCERO.- La empresa Autovisión Servicios Sucursal en España es una sucursal de la empresa A-VISION PRESTAÇAO DE SERVIÇOS À INDÚSTRIA AUTOMÓVEL UNIPESSOAL, LDA, constituida en fecha 22 de marzo del año 2012 mediante Escritura Pública otorgado por la Notaría de Doña María Pilar Chocarro Ucar ubicada en Pamplona. Su domicilio se encuentra ubicado en el Recinto de Volkswagen Navarra, S.A. en la localidad de Arazuri en Navarra (Folio 261 y 282 de autos). Su objeto social es la prestación se servicios industriales, insourcing y outsourcing a la industria automóvil y a otras, compraventa de automóviles, nuevos y usados, así como de piezas, componentes y accesorios para automóviles, reparación de automóviles y servicio de de asistencia post venta, alquiler sin conductor de automóviles para viajeros, y gestión de recursos humanos en el ámbito de la selección de personas, así como de todas actividades instrumentales, asociadas y complementares de las antedichas. La empresa Autovisión Servicios Sucursal en España tiene alquilado el local donde reside su domicilio en virtud de contrato de arrendamiento estipulado con Volkswagen Navarra, S.A. desde el 12 de junio de 2013 (Folio 310 autos), así como tiene alquilada una nave industrial en Orcoyen, Polígono industrial Ipertegui I nave nº 20 desde el 1 de enero de 2015 en virtud de contrato de arrendamiento firmado con la mercantil Gabinete de Ingeniería y peritación GIP Lorrio, S.L. (Folio 313 de autos). Dicha empresa tiene otro centro de trabajo en España, ubicado en Barcelona. En Pamplona el Responsable de Delegación es Ángel Jesús, el Técnico de Recursos humanos era Rosendo, y operaban en la sede del domicilio social también Calixto, en el departamento de Tecnologías e información y Doña Florencia en el departamento de Recursos Humanos. (Folio 289). La empresa tiene contratado el servicio de prevención con Unipresauld, la gestión de nóminas y apoyo en materia financiera con Deloitte y suscritos contratos de seguro de distinto objeto y tiene concertada con Mutua Universal el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Documentos al folio 298,299, 324 La empresa tiene su propio Comité de empresa ay su Comité de Salud Laboral. (Folios 403 y 489.) La empresa adquiere vestuario para sus trabajadores, mobiliario para la oficina material, formación etc. conforme a las numerosas facturas que obran en autos aportadas por la empresa y que se dan por reproducida. La empresa abona a Volkswagen Navarra, S.A. el importe del alquiler y de la limpieza de la oficina, así como le abona los consumos telefónicos, conforme a las facturas que obran en autos.-CUARTO.- La socia única de A-VISION PRESTAÇAO DE SERVIÇOS À INDÚSTRIA AUTOMÓVEL UNIPESSOAL, LDA es AUTOVISION GMBH. Dicha empresa tiene su sede en Wolfsburg en Alemania y directamente, o a través de participadas, presta servicio en diferentes ciudades alemanas, así como en el resto de Europa (Portugal, España, Bélgica, Polonia, Eslovaquia, Hungría). Todas las empresas forman parte del Grupo Volkswagen (folio 414 de autos)-QUINTO.- Volkswagen Navarra, S.A. tiene su sede en el Polígono Landaben en Arazuri (Navarra) y se dedica a la actividad de automoción.- SEXTO. El proceso de selección del Señor Rosendo realizado en el mes de marzo de 2012 participó de forma activa Doña Rafaela, quien era la persona que seleccionaba y remitía a Don Gaspar y a Leopoldo los curriculums que le enviaba el Servicio Navarro de Empleo. La Señora Rafaela prestaba servicios en dicho momento, y sigue prestando, para Volkswagen Navarra, S.L.-SÉPTIMO.- El hoy actor ha sido, desde su contratación, técnico de recursos humanos de Autovisión Servicios Sucursal en España. Siendo las funciones propias de su profesión, la de planificación, organización y valoración de recursos humanos, gestión de plantillas, negociaciones con el Comité de Empresa, planificación de la formación, prevención de riesgos laborales. (Folio 1935 y correos electrónicos que obran en autos aportados por la empresa en el acto del juicio, que forman parte del tomo II, III y IV del expediente.) Según el organigrama de la empresa, la Dirección General de la empresa en Portugal se compone por el Señor Gaspar (director RRHH y operaciones) y Don Leopoldo (Director de Finanzas) y el Staff de Pamplona por Don Ángel Jesús (Responsable de Delegación), Don Rosendo (Técnico de Recursos Humanos), Don Calixto (tecnologías e Información) y Florencia (Recursos Humanos). (Documento al folio 289 de autos).-OCTAVO.- La empresa Volkswagen Navarra, S.A. era quien ostentaba el poder de dirección sobre el hoy actor, indicando, ordenando y dirigiéndole en las labores propias de su función. Conforme a los correos electrónicos que obran en autos, y que se dan todos por reproducidos, se pueden diferenciar desde el comienzo de la relación laboral los que a continuación reproducimos. Por su importancia y relevancia han

sido también valorados en la Sentencia nº 395/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra en el ámbito del procedimiento 308/2016. 1.- En lo que concierne a la Selección de personal: Correo de Virgilio (Planificación y Análisis de Calidad) dirigido al Señor Ángel Jesús que luego la reenvía al hoy actor de 6.3.2013: "como hemos hablado hoy te adjunto el CV de Rafaela (..) como sustituta de (..). Por favorno haces nada y no hablas con las demás candidatos hasta tenemos la decisión de lar reunión de indirectos sem 11". (Folio 2098). Correo de Adriano (Planificación de Producción) al hoy actor de 20/3/2013 : "hemos revisado los CVs y nos interesaría por este orden: 1.- (..), 2.-(..) y 3. (..)" (Folio 2071). Correo de Ceferino (Planificación y Optimización Logística) al hoy actor de 8/4/2013: "Me gustaría mañana por la mañana elegir ya un candidato y para ello antes me gustaría conocer a las 3 personas que os envío. Os pido por favor veáis la posibilidad de...

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