STSJ Cantabria 885/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:421
Número de Recurso697/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución885/2017
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000885/2017

En Santander, a 11 de diciembre del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gervasio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Julio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Primero. Datos laborales y de Seguridad Social del beneficiario. D. Gervasio presenta los siguientes datos laborales y de la Seguridad Social:

    -Nacimiento: NUM000 de 1960.

    -Profesión habitual: agropecuario.

    -Última alta laboral anterior al hecho causante (19 de junio de 2016): de alta en el RETA (agrario por cuenta propia).

    -Situación laboral actual: alta en RETA.

    -Se encontraba de alta a fecha del hecho causante.

    -Reúne carencia para la prestación solicitada.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RETA.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 759,08 euros mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: día siguiente al cese de actividad.

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  2. - Segundo. Expediente administrativo de incapacidad permanente.

    El iter administrativo del expediente de incapacidad permanente es el siguiente:

    -Denegación incapacidad permanente. A instancia del INSS se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 22 de noviembre de 2016 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previo informe de valoración médica de 21 de noviembre de 2017.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  3. - Tercero. Cuadro médico. El cuadro médico que padece D. Gervasio es el recogido en el informe médico de síntesis del médico inspector de fecha 21 de noviembre de 2016:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

EXPTE ANTERIOR DEMORADO: LUMBALGIA POR LUMBOARTROSIS. DISCOPATÍA LUMBAR MULTISEGMENTARIA.

AFECTACIÓN ACTUAL

22-8-16: REFIERE QUE MAÑANA TIENE CITA EN LA U DEL DOLOR PARA INFILTRACIÓN.

REFIERE QUE TIENE DÍAS MUY MALOS, DOLOR DB ESPALDA, LUMBAR Y DE LA PIERNA IZQUIERDA. 14-11-16: REFIERE QUE EL INFILTRARON EL 3 DB OCTUBRE Y BASTA IGUAL QUE ANTES, LB DIJERON QUE LE VOLVERÍAN A LLAMAR.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

CADERAS Y RODILLAS LIBRES. LASSEGUE BILATERAL, DOLOR LUMBAR A 45". SALEN PATELARES Y AQUÍLEOS. FLEXIÓN LUMBAR SE DETIENE A LA MITAD, CONTRACTURA APRECIABLE. CUERPO LEVEMENTE INCLINADO A LA IZQUIERDA.TAC LUMBAR 28-S-15:»PINZAMIENTO DE TODOS LOS ESPACIOS ESTANDO MAS AFECTADO L3-4. SIGNOS DE DISCOPATÍA DEGENERATIVA MULTISEGMENTARIA CON PROTRUSIONES DISCALES DESDE L2-3 A L5-S1 CON LIGERO MAYOR PINZAMIENTO DEL RECESO DERECHO EN L2-3 CON POTENCIAL EFECTO IRRITATIVO FORAMINAL Y L3-4, E IZQUIERDO EN L5-S1. PROTRUSIÓN-HERNIA DISCAL DORSO MEDIAL EN L4-5 SIN CLARA AFECTACIÓN DE LAS RAÍCES DESCENDENTES."

VISTO EN UNIDAD DEL DOLOR SE ANOTA EL 23-8-16 QUE ACEPTA INFILTRACIONES. CONSTA EN LISTA DE ESPERA PARA ELLO.

CONSTA INFILTRACIÓN EL 3-10-16 Y PENDIENTE DE ASIGNAR OTRA.

El interesado se ha negado a la realizaci6n de la pruebas? (3/N): NExiste

imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la aituación sanitaria del Interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N): N

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

ESPONDILOARTROSIS LUMBAR MARCADA, DISCOPATÍAS MÚLTIPLES POTENCIALMENTE COMPRESIVA EN L2-3.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

PALEXIA, VERSATIS. EVOLUCIÓN CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

PENDIENTE DE INFILTRACIONES.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA.

CONCLUSIONES

GF 2-3 LOCOMOTOR:

CUADRO RADIOLÓGICO MARCADO Y MULTISEGMENTARIO, LIMITACIÓN PARA REQUERIMIENTOS DE COLUMNA MAYORES QUE MODERADOS".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se estima la demanda formulada por D. Gervasio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia:

1-Se declara a D. Gervasio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agropecuario derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

2-Se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

3-Se condena a las demandadas a abonar al actor, con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 759,08 euros, con efectos económicos desde el día siguiente del cese de la actividad, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho.

4-La parte actora deberá optar entre la prestación de incapacidad permanente y la prestación de desempleo.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda declarando al actor la situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de agropecuario por cuenta propia, derivada de enfermedad común. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe médico de síntesis, obrante en el expediente tramitado, así como resultado de TAC lumbar de 28-5-2015. Pues, a ello, considera suficiente la espondiloartrosis lumbar marcada, discopatías múltiples potencialmente compresiva en L2-L3 y con el grado funcional concluido locomotor 2-3. Cuadro radiológico marcado y multisegmentario, con limitación para requerimientos mayores que moderados. Así como otros signos que detalla (lassegue positivo con dolor lumbar a 45º, flexión lumbar se detiene a la mitad, contractura apreciable, cuerpo levemente inclinado a la izquierda; pinzamientos en todos los espacios, más afectado L3-L4, protrusión discal de L2-3 a L5-S1, con ligero mayor pinzamiento del receso derecho en L2-L3, con potencial efecto irritativo foraminal L3-L4 e izquierdo en L5-S1; y, protrusión/hernia discal dorso- medial en L4-L5, sin clara afectación de las raíces descendentes). Apuntado el informe del EVI que el actor se encuentra en unidad del dolor, tratándose con infiltraciones. Ya que, considera evidente que su profesión conlleva esfuerzos más que moderados, lo que está contraindicado por el propio informe médico del EVI.

La representación letrada de las entidades demandadas formula recurso de suplicación frente a esta decisión, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la instancia denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 194.1.b) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Puesto que la compresión lumbar descrita es solo potencialmente en L2-L3, según TAC. Sin EMG que evidencie radiculopatía y, en su caso, su alcance (leve, moderado o severo), sin otras patologías añadidas, con mejoría importante en tratamiento actual, y la lumbalgia lo es sin irradiación, con otros signos que va detallando (lassegue negativo...). Invocando...

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