STSJ Cantabria 123/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución123/2020

SENTENCIA nº 000123/2020

En Santander, a 13 de febrero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 30 de septiembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1959 y se encuentra af‌iliado al RETA - ganadero.

    La base reguladora asciende a 1.545,31 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 13-12-18 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calif‌icación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS. Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    .Protusiones discales L2-L3, L3-L4 y L4-L5 paracentrales con lateralización dcha L2-L3 e izda L4-L5, Herniaciones discales L1-L2 (dorsoforaminal derecha) y L5-S1 (paracentral izqda.), Estenosis degenerativa de los recesos laterales del canal raquídeo por artrosis interapof‌isaria avanzada y Escoliosis levoconvexa.

    . cervicoartrosis.

    . hematoma encapsulado interaponeurótico (secundario a rotura f‌ibrilar previa) en el tercio inferior del cuádriceps femoral, entre el recto anterior y el crural, tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial (tras coz de vaca en el muslo izquierdo en junio de 2017).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dolores musculares en piramidal y psoas bilateral.

    . lumbociáticas lumbares al forzar la zona.

    . auxilio de bastón por seguridad.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de ganadero-autónomo.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Vicente contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de ganadero - autónomo y, en consecuencia, benef‌iciario de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.541,31 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del día siguiente al cese en la actividad (eso sí, habrá de acreditar el actor para acceder al 20% cualif‌icado que no es titular de estabulación alguna a título de dueño, arrendatario o usufructuario).

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Con fecha 7 de octubre del 2019 se dictó Auto de Aclaración a la sentencia en el que f‌igura la siguiente parte dispositiva : "Estimando el recurso de aclaración interpuesto por Vicente contra la sentencia de 30.09.19, la rectif‌icación del fallo en el sentido de que el importe de la base reguladora es de 1.545,31 euros."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ganadero autónomo. Teniendo por acreditado el cuadro que le afecta derivado del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado; que complementa con la pericial practicada a instancia del demandante, en el juicio oral. Con los signos que detalla de estos informes, que le provocan dolores musculares en piramidal y psoas bilateral, lumbociáticas lumbares al forzar la zona y auxilio de bastón por seguridad. Considerando que este cuadro no le permite realizar su trabajo que exige deambulación frecuente, adopción de posturas forzadas y levantar alguna vez pesos....

La representación letrada de las entidades demandadas recurre esta decisión, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en un único motivo, denunciando infracción, por errónea interpretación, del artículo 194.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª ). Dado el mismo cuadro declarado probado, considera que la existencia de herniaciones y protrusiones discales, cervicoartrosis y hematoma encapsulado, solo supone patología articular, sin dolencias añadidas ni radiculopatías. Por lo que, en atención a criterio orientador expuesto en resoluciones de esta sala que ref‌iere, que viene exigiendo un grado más que moderado de afectación en alguno de los segmentos de columna vertebral para este reconocimiento, lo que no justif‌ica, sin compromiso funcional relevante en el enfermo, solicita la revocación de la recurrida y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la instancia. Que -ya se ha dicho-, se integra, resumidamente en los datos que obtiene del informe de la UMEVI, pero también de la prueba pericial ratif‌icada a presencia judicial. Incluso, en su argumentación, la parte recurrente parece reconocer estos datos, que no pueden abstraerse del resultado limitativo f‌inal del informe pericial en que se funda la recurrida. Más limitativo o que expone más detalladamente la limitación funcional que el informe of‌icial. Hechos que funda, esencialmente, la recurrida y la resolución del recurso, en consecuencia.

Relato inalterado e íntegro, más descriptivo del verdadero estado del enfermo al momento de la valoración del expediente. Así, en el informe of‌icial se constata la presencia de mialgias generalizadas, piramidal y psoas bilaterales. Espondiloartrosis lumbar multisegmentaria con estenosis foraminal y cervicoartrosis. Grado funcional locomotor 1-2, rotura del recto anterior femoral del muslo izquierdo, tendinosis avanzada y desgarro parcial del tendón común isquiotibial en EII. Lumbociática mecánica y discopatía lumbar multisegmentaria. Cuadro clínico derivado de AT: hematoma encapsulado interaponeurótico en el 1/3 inferior del cuádriceps femoral.

Tratado en la unidad del dolor y administración de farmacología, camina con muleta o vara para andar, porque está más cómodo.

Otros diagnósticos (RMN c. lumbar de 23-11-17): escoliosis levoconvexa, discopatías degenerativas múltiples...

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