STSJ Navarra 420/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:674
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 420/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO FOGASA, en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Manuela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono al demandante de la cantidad de 4216,39 euros, en concepto de indemnización por salarios dejados de percibir y como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y certificado del administrador concursal.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Manuela frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la demandante la cantidad de 1.761,82 € (s.e.u.o.)."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "Primero.- Doña Manuela, con DNI nº NUM000, prestó servicios para empresa GLOBAL DE PRODUCTOS ON LINE, S.L, desde el día 2 de junio de 2014, con la categoría de dependienta y percibiendo un salario bruto mensual de 1.348,07 €.- Segundo.- 1. Con fecha 4 de noviembre de 2015, la empresa comunicó por escrito a la trabajadora la extinción de la relación laboral por causas objetivas con efectos del mismo día (folios 41 a 42) al amparo 52.c) del artículo Estatuto de

los Trabajadores. 2. La empresa entregó ese mismo día a la trabajadora un finiquito y un documento de reconocimiento de deuda (folio 43), por el que se le reconoce que se le adeudan las nóminas completas de los meses de septiembre, octubre y 510 € del mes de agosto; además de 35 horas extras trabajadas del 2014 y 49,5 horas extras trabajadas del 2015 y 10 días y medio de vacaciones del 2014 que se le irán abonando por transferencia en su cuenta. La actora, al estar disconforme con las cantidades, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando las cantidades pendientes de pago. 3. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra, de fecha 25 de febrero de 2016, dictada en autos 1066/2015 (folios 31 a 34), que devino firme, se estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora la suma de 7.568,43 € más el interés moratorio del 10% sobre la cuantía de 6.285,52 € por los siguientes conceptos (folio 37): Salarios Agosto 2015 510,00 € Salarios Septiembre 2015 1.348,07 € Salarios Octubre 2015 1.348,07 € Salarios Noviembre 20 179,74 € Vacaciones 2014 471,82 € Vacaciones 2015 575,18 € Horas extras 2014 488,09 € Horas extras 2015 690,52 € Falta de preaviso: 674,03 € Indemnización por despido objetivo: 1.282,91€ TOTAL 7.568,43 € - Tercero.- 1. La empresa inició el procedimiento nº 19/2016, sobre concurso voluntario abreviado, que dio lugar al auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 19 de enero de 2016, por el que se declaró a la empresa en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado (folios 50 a 56). 2. La Administración Concursal, con fecha 23 de octubre de 2016, expidió certificado reconociendo a la trabajadora los créditos con privilegio general correspondientes a las nóminas del mes de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015 por importe de 6.278,43 €, según sentencia de fecha 25 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra, en procedimiento ordinario 1066/2015 (folio 5). 3. En fecha 22 de noviembre de 2016, la demandante solicitó abono de las cantidades correspondientes al Fondo de Garantía Salarial ex artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores (folio 27). 4 . Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016, la Administración Concursal comunica que se le ha pagado a la trabajadora, en fecha 3 de noviembre de 2016, la cantidad de 1.292,45 € en concepto de crédito masa por los últimos 30 días de trabajo efectivo (folio 29).-Cuarto.- Mediante resolución del Fondo de Garantía Salarial de fecha 18 de enero de 2017 (folios 23 a 25), dictada en expediente nº NUM001, se reconoce a la demandante las siguientes cuantías: Sal Mód Salario Indem Total 44,32 3.352,04 € 3.352,04 €"

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación incorrecta de los artículos 33.3 y 33.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los artículos 16.3, y 25.b) 4, del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del FOGASA y en relación con el art. 86 de la Ley Concursal que establecen, en caso de procedimiento concursal, la exigibilidad de la inclusión del crédito en el listado de acreedores o el reconocimiento del crédito por el Administrador Concursal, para que el Fondo pueda hacerse cargo de las cantidades reconocidas a los trabajadores, subrogándose en los derechos y acciones de éstos en el concurso, a fin de poder reembolsarse las cantidades satisfechas.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada Dña. Beatriz Casajús Labairu, en nombre y representación de Dña. Manuela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de cantidad deducida por Dª. Manuela contra el FOGASA, es estimada parcialmente por el Juzgado de Instancia, que condena a la Entidad demandada a abonar a la reclamante 1.761,82 €.

Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada del FOGASA, interponiendo por esa razón el presente recurso que sustenta en dos motivos de suplicación distintos, mediante los cuales pretende corregir el relato fáctico de la decisión del Juzgado, así como cuestionar el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, en primer lugar, que se le de una nueva redacción al hecho probado segundo de la resolución controvertida, postulando que se añada al final del apartado 2 del mencionado hecho, la siguiente expresión: "...exclusivamente frente a la empresa GLOBAL DE PRODUCTOS ON LINE, no demandando al FOGASA".

El objeto de esta adición es dejar constancia de que la trabajadora demandante, al plantear su demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social, demandó exclusivamente a la empresa y no al FOGASA, que no fue parte en ese juicio.

Pues bien, la modificación pretendida no puede ser acogida al resultar del todo punto innecesaria.

Consta en el relato de hechos probados (hecho segundo, punto 3) que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra, de fecha 25 de febrero de 2016, dictada en los autos 1066/2015 y que devino firme, se estimó parcialmente la reclamación de cantidad de la Sra. Manuela, y que se condenó a la empresa "Global de Productos On Line, S.L." a abonar a la trabajadora la suma de 7.568,43 € más un determinado interés moratorio. Pues bien, este apartado...

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