STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7622
Número de Recurso3283/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000616

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003283 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000151 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Lucas

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003283/2017, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000151/2017, seguidos a instancia de D. Lucas frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete . SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El actor Lucas ha nacido el NUM000 - 54 con nº de afiliación a la Seguridad Social española NUM001 .-

Segundo.- El actor cotizó en España 13.461 días según vida laboral que consta en autos. El 30-10-14 fue despedido por causas objetivas de la empresa OURENOVA S.L habiendo abonado la empresa la indemnización de 2.803,05€ el 30-12-14 firmando el finiquito que consta en autos y que se da por reproducido. El demandante consta inscrito como demandante de empleo de 1-12-10 al 27-12-10, del 5-1-15 al 6-7-16, del 8-7-16 al 12-7-16, del 20-7-16 al 21-10-16 y desde el 24-10-16 y trabajó en el AYUNTAMIENTO DE SAN AMARO del 11-7-16 al 21-10-16 que cesó por fin contrato temporal.- Tercero.- En fecha de 14-12-16 solicitó pensión de jubilación anticipada, que fue denegada el 16-12-16. Interpuesta reclamación previa no fue contestada.-Cuarto.- La base reguladora es 1.183,88€.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Lucas contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación anticipada, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen al actor una pensión de jubilación con fecha de efectos de 1-11-16, resultante de aplicar a la base reguladora de 1.183,77€, el 100% de cotización, 79,375% de porcentaje según edad y con aplicación de mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada y declaró el derecho del actor al percibo de la prestación de jubilación anticipada resultante de aplicar a la base reguladora de 1.183,77 euros, el 100% de cotización, 79,375% de porcentaje según edad y con aplicación de mejoras y revalorizaciones que se produzcan, condenando a las demandadas INSS y TGSS a su reconocimiento con efectos de 01.11.16, Dicha resolución es recurrida por el Letrado del INSS y la TGSS, quien al amparo del...

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