STSJ Galicia , 7 de Diciembre de 2017
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:7615 |
Número de Recurso | 1866/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002706
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001866 /2017
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000545 /2016
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Norberto
ABOGADO/A: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: NAVIERA MAR DE ONS SL, MINISTERIO FISCAL, Romulo, Anselmo
ABOGADO/A: PABLO ALFREDO VILLARINO RODRIGUEZ,, ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA, ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001866 /2017, formalizado por D. Norberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000545 /2016, seguidos a instancia de D. Norberto, con la intervención del MINISTERIO FISCAL frente a NAVIERA MAR DE ONS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Norberto presentó demanda contra NAVIERA MAR DE ONS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"
Las relaciones laborales en la empresa Naviera Mar de Ons, SL. se rigen por el Convenio Colectivo propio publicado en el 500 el. 25 de noviembre de 2008, cuya Disposición Adicional preceptúa que "1a distribución de turnos de trabajo se hará de forma mensual entre las tripulaciones del servicio regular, retén en puerto y taquilleros, la empresa hará una distribución equitativa de los turnos, entre todos los trabajadores, especialmente sábados y domingos, entregando copia de los mismos así como de las posibles modificaciones al comité de empresa con una semana de antelación".
El 10 de octubre de 2014 el Juzgado de lo Social N° 3 de Vigo dictó sentencia firme condenando a la empresa demandada a suministrar la información referente a embarcaciones y trabajadores durante el periodo que se enmarca entre mayo y septiembre de 2013, y que ha dado origen a la ejecución despachada en febrero del pasado año 2016.
El 31 de marzo de 2016 los delegados de personal de la empresa, don Romulo, don Anselmo y don Norberto, solicitaron por escrito a la empresa la remisión por escrito de las modificaciones de las hojas de turnos atinentes al año 2015. Dicha petición fue reiterada por requerimiento de 31 de mayo del pasado año.
En el marco de las negociaciones sobre inaplicación de las condiciones laborales establecidas en convenio, en la reunión de 11 de marzo de 2016 la empresa procedió a hacer entrega a los delegados de personal del cuadro de turnos con los nuevos horarios comerciales y las variaciones sobre la hoja de turnos del año 2015. Posteriormente, en la reunión acontecida en fecha 22 de marzo de 2016, la representación social indicó que la documentación proporcionada por la empresa a la RLT a concretar dichos errores a fin de proceder a su rectificación.
El 4 de abril de 2016 el delegado de prevención, don Norberto, solicitó a la empresa que se le facilitasen los reconocimientos médicos del personal de flota y la documentación concerniente a los planes de prevención existentes, haciéndole entrega la empresa en la reunión del Comité de Seguridad y Salud celebrada el 15 de abril de era copia de las evaluaciones de Barcos y de un escrito informándole que dichos reconocimientos son de índole personal y privada y que en la última reunión va se le había mostrado la documentación en materia preventiva. El delegado de prevención especificó en esa reunión que lo que pedía era una relación de trabajadores con calificación de apto y no apto, la evaluación de riesgos de la empresa y la relación de EPIs para la tripulación de los barcos.
El 27 de abril de 2016 dichos delegados de personal hicieron entrega a la empresa de un escrito en que solicitaban información por escrito relativa a la relación de barcos, jornadas y tripulaciones que habían cubierto los servicios de la fiesta de la Arribada de Baiona el 6 de marzo, las travesías a las Islas Cíes los días 19 a 25 de abril, las giras a dichas Islas el día 9 de abril, junto con todos los cambios producidos en las hojas he turnos hasta esa fecha y que no hubieran sido participados a los delegados.
En la reunión del Comité de Seguridad y Salud que tuvo lugar el 15 de julio de 2016, la empresa entregó al delegado de prevengo un escrito dándole traslado de la calificación de aptitud del personal de flota, apostillando que el personal de tierra se había acogido a su derecho a renunciar a la realización del reconocimiento médico y poniendo a su disposición la documentación concerniente a la evaluación de riesgos actualizada al mes de diciembre de 2015, incluyendo la mención a entrega de EPI,s necesarios.
Previamente, don Anselmo, come delegado de personal de la CIG, don Romulo, como delegado de personal de USO y don Norberto, como delegados de personal de USO y delegado de prevención, habían planteado demanda en fecha 21 de junio de 2016.
La empresa, en el acto del juicio, ha presentado documentación ilustrativa sobre los cambios de las hojas de turnos surgidos durante el ejercicio 2016.
Actualmente, la representación legal de los trabajadores es ejercida por un Comité de Empresa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Tener par desistidos a los delegados de personal DON Romulo y DON Anselmo y desestimar la demanda que en materia de tutela de derecho fundamental a la libertad sindical ha sido interpuesta por DON Norberto
, coma delegado de prevención, delegado de personal y actual miembro del Comité de Empresa, contra la empresa NAVIERA MAR DE ONS, SL., absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.
Todo ello, con la convocatoria del Ministerio Fiscal."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Norberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-04-2017.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia tiene por desistidos a los delegados de personal DON Romulo y DON Anselmo y desestima la demanda que en materia de derecho fundamental a la libertad sindical ha sido interpuesta por DON Norberto, como delegado de prevención, delegado de personal y actual miembro del Comité de Empresa, contra la empresa NAVIERA MAR DE ONS S.L., absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se revoque la de instancia y se obligue al Juzgador a resolver sobre el fondo de la cuestión.
Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte que se ha producido infracción de normas o garantías del procedimiento que le han causado indefensión, existir falta de motivación, incongruencia omisiva y error y denegación en el acceso a la jurisdicción, con infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, argumentando que se han realizado una serie de alegaciones previas, dados los cambios, en cuanto a la representación de los trabajadores sufridos en la empresa y se manifiesta que quien no desiste, lo hace en su condición de delegado sindical, sin que el juez a quo haya motivado porqué concluye que las reclamaciones las hace como delegado de personal o de prevención y no como delegado sindical, cuestión que se ha aclarado en el acto del juicio y con respecto a lo que parte contraria no se ha opuesto.
La Jurisprudencia y la doctrina judicial, de forma general y constante, han venido señalando que es requisito indispensable para que prospere un motivo de nulidad al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral - hoy artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la cita del precepto adjetivo infringido, no satisfaciendo este requisito la cita exclusivamente de un precepto como el artículo 24 de la Constitución Española, que ciertamente es fundamento, principio e inspiración del sistema procesal, pero que por tal razón es de índole genérica y carece del estricto carácter procesal o adjetivo que se precisa concurra en la norma infringida, lo que lleva a desestimar el motivo del recurso.
Pero sí así no fuera, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: "Las Sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las...
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