STSJ Asturias 2702/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:3645
Número de Recurso2520/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2702/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02702/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000726

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002520 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000182 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PDO. DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Palmira

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2702/17

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002520/2017, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PDO. DE ASTURIAS, contra la sentencia número 259/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000182/2017, seguidos a instancia de Palmira frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PDO. DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Palmira presentó demanda contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PDO. DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2017, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Palmira, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con una antigüedad de 19 de mayo de 2009, un salario diario de 44,68 euros y con la categoría profesional de operaria de servicios.

  2. ) Tal relación laboral se inició con contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad celebrado el 19 de mayo de 2009 por obra o servicio determinado durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada o bien si se produce el reintegro del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo. Se expresaba en el contrato que la trabajadora prestaría servicios como limpiadora, con la categoría de operario de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Fernández Vallín" Gijón. Su jornada de trabajo era a tiempo completo de 35 horas semanales y sus retribuciones las asignadas a un grupo E, nivel de complemento de destino 11 y complemento específico correspondiente al tipo A, con derecho al percibo de dos pagas extraordinarias anuales.

  3. ) En la cláusula sexta del contrato se establecía:

    "El contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera".

  4. ) La demandada comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos a 10 de abril de 2016 por la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto que venía desempeñando.

  5. ) Interpuso la trabajadora reclamación previa interesando el derecho a percibir una indemnización por cese equivalente a 20 días de salario por año de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Palmira contra la Administración del Principado de Asturias, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.180,73 €".

Con fecha 6 de junio de 2017 se dicta Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva se acuerda "no haber lugar a la aclaración solicitada por la parte demandada de la sentencia dictada en el juicio 182/17 con fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PDO. DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimado la demanda formulada por doña Palmira frente a la Conserjería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, condena a la Administración Autonómica a abonar a la demandante la cantidad de 6.180,73 euros en concepto de indemnización por cese, se formula recurso de suplicación por su representación letrada, siendo impugnado de contrario.

Se denuncia por la parte recurrente, en el único motivo del recurso, la infracción del artículo 49.1 c) y la Disposición transitoria octava del Estatuto de los trabajadores, relativos a la indemnización prevista a la finalización de los contratos de trabajo temporales y la aplicación gradual de dicha indemnización en los artículos 52 y 53 del mismo texto legal que regulan la extinción del contrato por causas objetivas y sus efectos, así como de la jurisprudencia existente en la materia, en particular, de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 en que se basa la sentencia impugnada. Considera en primer lugar, que la sentencia de instancia acepta una pretensión que no encuentra fundamento en la doctrina en que trata de amparase y que, además, contradice lo dispuesto en el artículo 49.1 c) y la Disposición transitoria octava del Estatuto de los trabajadores, pues la resolución que se cita no se pronuncia expresamente sobre cuál ha de ser la indemnización a abonar, razón por la cual habría de extenderse al contrato de interinidad la...

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