STSJ Comunidad de Madrid 61/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:11931
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0077644

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 37/2017.

Demandante: BANKIA, S.A.

Procurador: D. David Martín Ibeas.

Demandado : GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA.

Procurador: D. Ernesto García-Lozano Martín.

SENTENCIA Nº 61 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 31 de octubre del dos mil diecisiete.

PRIMERO

El 8 de mayo de 2017 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de BANKIA, S.A., ejercitando, contra GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (en adelante, GUADIELA), acción de anulación del Laudo de 9 de marzo de 2017, dictado por D. José Manuel Villar Uríbarri en el Procedimiento Arbitral nº 2.746, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid.

SEGUNDO

Ante la comprobación de que a la demanda que da pie a las presentes actuaciones se acompañaba otra más, con sus diez documentos, por Diligencias de Ordenación de 11 y 19 de mayo de 2017 se requiere a la actora para que " presente CD en el que acompañe únicamente la demanda y documentos de la presente demanda ", lo que es efectivamente cumplimentado en fecha 24 de mayo de 2017, vía lexnet.

TERCERO

Mediante DIOR de 26.05.2017 se requiere a la representación de la demandante para que " presente la fecha de la notificación del Laudo ", siendo atendido por escrito con entrada en esta Sala el siguiente día 2 de junio al que se acompaña documento donde consta como data de notificación el día 9 de marzo de 2017.

CUARTO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 7 de junio de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada por exhorto, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, contesta a la demanda por escrito registrado el 31 de julio de 2017.

QUINTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 4 de septiembre de 2017 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA -notificada el siguiente día 8 de septiembre-, la representación de BANKIA deja transcurrir el plazo sin evacuar solicitud alguna.

SEXTO

El 16 de octubre de 2017 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 11.10.2017).

SÉPTIMO

Por Auto de 19 de octubre de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 31 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 11.05.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado rechaza la excepción opuesta por BANKIA de caducidad de la acción del art. 1301 CC ejercitada por GUADIELA - acción de nulidad de contrato de permuta financiera-, estima su demanda y resuelve:

"1º Declarar la nulidad del contrato de "Confirmación de Operación Collar" celebrado el 26 de octubre de 2007.

  1. Condenar a la entidad BANKIA, S.A., a la restitución a GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, de 1.572.760,63 euros, cantidad percibida con ocasión de las liquidaciones negativas giradas durante la vigencia del contrato, minorada con las cantidades que GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA haya podido percibir por las liquidaciones positivas, más los intereses legales devengados desde el cargo en cuenta de cada una de las liquidaciones negativas pagadas hasta que se haga efectivo el pago, y que, a fecha del presente Laudo ascienden a 334.908,44 euros-

  2. Condenar a BANKIA, S.A., al pago de las costas por los siguientes importes:

Por los derechos de admisión y administración de la Corte, deberá abonar a GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA 4.694,28 euros (IVA incluido).

Por los honorarios y gastos del Árbitro, deberá abonar a GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, 19.915,68 euros (IVA incluido).

Por los gastos razonables incurridos por su defensa en el arbitraje, deberá abonar a GUADIELA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, 20.000 euros (IVA incluido)".

La única cuestión debatida en la presente causa, que la actora aduce al amparo del art. 41.1.f) LA, es si la motivación del Laudo incurre en arbitrariedad lesiva del art. 24.1 CE , por infracción de las normas imperativas y de la jurisprudencia aplicables, cuando desestima la excepción de caducidad alegada por BANKIA en relación con la acción de nulidad del contrato de permuta financiera - Contrato de Confirmación de Operación Collar de 26 de octubre de 2007 - ejercitada por GUADIELA.

1 .- Al decir de BANKIA, cuando el Laudo analiza dicha excepción -págs. 20 a 29- despliega una motivación arbitraria, infractora del art. 24.1 CE , por contravenir la jurisprudencia de la Sala Primera sobre el cómputo del dies a quo del plazo de caducidad de la acción prevista en el art. 1301 CC : en concreto, el Laudo no se avendría al modo en que dicha Sala entiende la referencia del art. 1301 CC a que el plazo de cuatro años se compute " desde la consumación del contrato " en el caso de acciones fundadas en error-vicio del consentimiento.

En esta línea de argumentación, BANKIA sostiene que el Laudo, erróneamente, reputa no aplicables al caso las Sentencias que cita en su contestación a la demanda arbitral; asimismo, le reprocha apoyarse en Sentencias de Audiencias Provinciales que, además de haber sido contradichas por otras posteriores, disienten de la doctrina de la Sala Primera, sin que el Laudo cite ninguna resolución de esa Excma. Sala que avale su postura.

BANKIA, tras reseñar la doctrina de esta Sala sobre la causa de anulación prevista en el art. 41.1.f) LA, parte de la premisa de que el instituto de la caducidad es una cuestión de orden público apreciable de oficio ( SSTS, 1ª, 7.5.1981 , 11.6.1963 , 12.07.1988 , 4.10.2007 , ATS, 1ª, 25.09.2007 , SSTS. 4ª. 4.10.2007 y 26.11.2012 ), como lo demostraría la Sentencia de este Tribunal 32/2016 , de 13 de abril, declarativa de la nulidad de un Laudo por apreciar " la caducidad de la acción de nulidad ejercitada con base en error-vicio del consentimiento en virtud de una exégesis contraria al art. 24.1 CE ".

Acto seguido -FJ 10º-, señala cómo en casos semejantes al laudado -caducidad de la acción de nulidad por error/vicio en contratos de permuta financiera de tipos de interés-, la Sala Primera ha dejado claramente establecido que el dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad es " el de la primera liquidación negativa ", momento en que el afectado " pudo ser consciente del error en que había incurrido al contratar ". Y cita, al respecto, el FJ 5º.5 de la STS, Pleno, 769/2014, de 12 de enero de 2015 ; la STS 671/2015, de 10 de diciembre ; el ATS de 26.10.2016 -que inadmite el recurso 1455/2013 -, el ATS de 2.11.2016 y la más reciente STS 153/2017, de 3 de marzo .

Finalmente Bankia recuerda que el Laudo se apoya en una Sentencia de 2014 de la Audiencia Provincial de Madrid -de la Sección 14ª-, y cita en contrario, siguiendo el criterio de la recepción de la primera liquidación negativa como dies a quo del cómputo del plazo de caducidad, las SSAP Madrid, Secciones 21ª y 8ª, 338/2015 y de 30.10.2015 , respectivamente. Menciona también en tal sentido, por contraposición con las Sentencias invocadas por el Laudo, la SAP Soria, Sec. 1ª, 82/2015, de 8 de octubre , y la SAP A Coruña, Sec. 5ª, 78/2016, de 17 de marzo .

En virtud de tales argumentos, que inciden especialmente en el desconocimiento por el Laudo de doctrina jurisprudencial de obligado acatamiento, interesa la anulación del Laudo y la condena en costas de la demandada.

2 .- Por su parte, GUADIELA sostiene, en primer lugar, que el Laudo no vulnera el art. 24.1 CE , pues da cumplida respuesta a la alegación de caducidad suscitada de contrario, sin incurrir en la sinrazón, arbitrariedad o error constitucionalmente proscritos: lo que la demanda de Bankia pretendería, trascendiendo el ámbito propio de la acción de anulación, es la revisión del criterio del árbitro por razones de corrección jurídica sin trascendencia constitucional.

Acto seguido, repara, sí, en que la STS, Pleno, 769/2014, de 12 de enero de 2015 , ha interpretado el art. 1301 CC - "La acción de nulidad solo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: (...) En los (casos) de error, o dolo o falsedad de la causa desde la consumación del contrato" - estableciendo que " no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento ", de modo que " la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error ".

" Se exige con ello -continúa la reseña de la STS 769/2014 - una situación en la que se haya alcanzado la definitiva configuración de la situación jurídica resultante del contrato, en la que cobran pleno sentido los efectos restitutorios de la declaración de nulidad. Y además al haberse alcanzado esa definitiva configuración, se posibilita que el contratante legitimado, mostrando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 18/2018, 17 de Abril de 2018
    • España
    • 17 Abril 2018
    ...sobre la problemática jurídica que aquí se suscita al resolver un caso análogo en nuestra Sentencia 61/2017, de 31 de octubre -roj STSJ M 11931/2017 ; los criterios jurídicos que allí hemos aplicado son extrapolables, mutatis mutandis , al presente caso, con la debida adaptación a las circu......
  • STSJ Comunidad de Madrid 16/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 21 Abril 2021
    ...si bien ello dependerá de las circunstancias del caso" - FJ 3º.3 S. 61/2017, de 31 de octubre, en autos de anulación 37/2017 (roj STSJ M 11931/2017) y FJ 4º S. 8/2018, de 13 de febrero ( roj STSJ M 1953/2018)-: afirmación hecha en referencia explícita al principio de seguridad jurídica - ar......
  • STSJ Comunidad de Madrid 49/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 13 Diciembre 2018
    ...si bien ello dependerá de las circunstancias del caso " - FJ 3º.3 S. 61/2017, de 31 de octubre, en autos de anulación 37/2017 (roj STSJ M 11931/2017 ) y FJ 4º S. 8/2018, de 13 de febrero ( roj STSJ M 1953/2018 )-: afirmación hecha en referencia explícita al principio de seguridad jurídica -......
  • STSJ Comunidad de Madrid 4/2020, 8 de Enero de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 8 Enero 2020
    ...si bien ello dependerá de las circunstancias del caso" - FJ 3º.3 S. 61/2017, de 31 de octubre, en autos de anulación 37/2017 (roj STSJ M 11931/2017) y FJ 4º S. 8/2018, de 13 de febrero ( roj STSJ M 1953/2018)-: afirmación hecha en referencia explícita al principio de seguridad jurídica - ar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR