STSJ Comunidad de Madrid 18/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:3986
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0220451

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 87/2017

Materia: Arbitraje

Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Demandado: MANVI S.A.

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

SENTENCIA 18/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 17 de abril del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de diciembre de 2017 se presentó ante este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante, BBVA), ejercitando, contra MANVI, S.A., acción de anulación del Laudo de 20 de octubre de 2017 , dictado por Dª. Laura Martín Moya en el Procedimiento Arbitral nº 2.785, administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid.

SEGUNDO

Mediante DIOR de 29.12.2017 se requiere a la representación de la demandante por diez días para que " aporte los documentos núms. 4 y 9 ", que dice acompañar a su demanda, pero que no son adjuntados. Dicho requerimiento es atendido por escrito con entrada en esta Sala el siguiente día 18 de enero de 2018 al que se acompaña el documento nº 9 y donde se explica el error de numeración de los documentos anexos que ha padecido la actora, aclarando que no existe el doc. nº 4 y que la numeración ha de entenderse que pasa del 3-2 al 5.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 22 de enero de 2018 y realizado el emplazamiento de la demandada por exhorto, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar, contesta a la demanda por escrito con entrada por lexnet el 28 de febrero de 2018.

CUARTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 5 de marzo de 2018 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de BBVA, por escrito registrado el 23 marzo de 2018 -con entrada en esta Sala el siguiente día 26-, manifiesta que considera innecesario aportar documentos adicionales a los ya incorporados al proceso o solicitar la práctica de otros medios de prueba, interesando que el proceso se resuelva sin la celebración de vista.

QUINTO

El 2 de abril de 2018 se da cuenta al Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente (DIOR 02.04.2018).

SEXTO

Por Auto de 4 de abril de 2018 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y de contestación.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 17 de abril de 2018, a las 10:00 horas (DIOR 4.04.2018), fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 29.12.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado rechaza la excepción opuesta por BBVA de caducidad de la acción del art. 1301 CC ejercitada por MANVI, estima su demanda y resuelve:

Declarar la nulidad de los acuerdos firmados entre demandante y demandado el 20 de febrero de 2007, el 18 de febrero de 2008, el 19 de mayo de 2010, el 27 de mayo de 2010 y el 30 de junio de 2011, condenando a BBVA al reintegro a MANVI del importe de 94.493,02 euros más los intereses calculados al tipo legal conforme a lo expuesto en el Laudo.

Y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada, BBVA, por importe de 31.938,80 euros.

La única cuestión debatida en la presente causa, que integra el motivo de anulación aducido por la actora al amparo del art. 41.1.f) LA, es si la motivación del Laudo incurre en arbitrariedad lesiva del art. 24.1 CE , por infracción de las normas imperativas y de la jurisprudencia aplicables al respecto, cuando desestima la excepción de caducidad alegada por BBVA en relación con la acción de anulación de los contratos de permuta financiera de 20 de febrero de 2007, 18 de febrero de 2008, 27 de mayo de 2010 y 30 de junio de 2011, así como del CMOF de 19 de mayo de 2010, ejercitada por MANVI, S.A. Entiende BBVA que el Laudo incurre en una aplicación indebida de la caducidad como institución de orden público.

Son hechos acreditados, no controvertidos y relevantes para el enjuiciamiento de la causa, los que reseña el § 12 del Laudo en los siguientes términos:

"En fecha 20.02.2007, MANVI y BBVA celebraron una confirmación de swap, con un importe nominal de 2.000.000 de euros, con vencimiento a 5 años (en concreto, el 1 de febrero de 2012) y liquidaciones trimestrales. Como consecuencia del citado contrato MANVI recibió una serie de liquidaciones positivas que ascendieron a un total de 8.229,05 euros.

Transcurrido un año dicho contrato fue sustituido por otro, mediante su cancelación en fecha de 1 de febrero de 2008 y nueva firma de confirmación de swap de 18 de febrero de 2008, manteniendo el mismo importe nominal de 2.000.000 de euros y vencimiento (1.02.2012). Como consecuencia de este contrato, se originaron en un primer momento liquidaciones positivas para MANVI, hasta un total de 10.921,78 euros, si bien a partir del mes de mayo de 2009 comenzaron a generarse liquidaciones negativas hasta un total de 122.551,72 euros .

Con posterioridad, en fecha de 19 de mayo de 2010, ambas partes suscribieron un Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)..., en el que las partes recogieron las obligaciones que les correspondían pactándose su aplicación a las anteriores operaciones de swap en su día contratadas así como a las futuras operaciones que se firmasen .

Con fecha 27 de mayo de 2010, y tras un cruce de comunicaciones en el que se deja constancia del descontento de MANVI ante las liquidaciones negativas que se le están generando, las partes firman un acuerdo de cancelación anticipada de swap, cancelando el producto contratado el 18 de febrero de 2008 , generándose un coste de cancelación por importe de 175.528 euros que sin embargo MANVI no tuvo que pagar sino que fue incluido en la Confirmación de Permuta Financiera suscrita en esa misma fecha (27 de mayo de 2010), que pasó por tanto a sustituir el anterior producto contratado y cuyo vencimiento se estableció para el 30 de noviembre de 2014 .

La Permuta Financiera de 27 de mayo de 2010 dio lugar nuevamente a una serie de liquidaciones negativas para MANVI, y fue cancelada con fecha 30 de junio de 2011, generándose un coste de cancelación por importe de 220.340 euros que, como en el caso anterior, tampoco fue abonado por MANVI al Banco sino que se incluyó en el nuevo producto que se firmó esa misma fecha , y que consistió en una nueva Confirmación de Permuta Financiera (de 30.06.2011) que pasaba a sustituir a la anterior, y cuyo vencimiento se fijó para el 22 de septiembre de 2014 .

Puesto que este último producto contratado dio también lugar a importantes liquidaciones negativas a cargo de MANVI, las partes entablaron una serie de negociaciones para su cancelación definitiva... No se llegó a alcanzar ningún acuerdo, procediendo BBVA a la cancelación anticipada de la Permuta Financiera de fecha 30 de junio de 2011 y generándose una liquidación a cargo de MANVI por importe de 385.869,45 euros (en los que se incluye tanto el coste de cancelación como las liquidaciones negativas pendientes), que BBVA reclamó vía burofaxes aportados como documentos nº. 14 y 17 de la Demanda, comunicando con posterioridad la entidad financiera esa posición deudora al Banco de España...

Los subrayados son de la Sala.

El Laudo argumenta -y es un hecho no controvertido- que la relación contractual habida entre las partes es única porque así se pactó expresamente en el CMOF (cláusula 21.1) y en el Anexo I al mismo (cláusula 14) -§§ 29 a 33 del Laudo.

Como hemos visto, no se discute que las primeras liquidaciones negativas se giraron a MANVI en el primer trimestre de 2009, ni que sea por burofax de 24 de mayo de 2013 la primera vez que BBVA comunica y reclama formalmente el coste de la cancelación anticipada y las liquidaciones negativas por importe de 385.869,45 euros (§§ 19 y 21 del Laudo).

La solicitud de arbitraje se presenta ante la Corte el 5 de diciembre de 2016 (§ 11 del Laudo).

SEGUNDO

1 .- Al decir de BBVA, cuando el Laudo analiza la excepción de caducidad alegada - §§ 13 a 24 -, que es " una institución de orden público establecida por norma imperativa" , despliega una motivación arbitraria, infractora del art. 24.1 CE , por contravenir la jurisprudencia de la Sala Primera sobre el cómputo del dies a quo del plazo de caducidad de la acción prevista en el art. 1301 CC : en concreto, el Laudo no se avendría al modo en que dicha Sala entiende la referencia del art. 1301 CC a que el plazo de cuatro años se compute " desde la consumación del contrato " en el caso de acciones fundadas en error-vicio del consentimiento.

BBVA parte de la inobjetable premisa de que el instituto de la caducidad es una cuestión de orden público apreciable de oficio ( SSTS, 1ª, 7.5.1981 , 11.6.1963 , 12.07.1988 , 4.10.2007 , ATS, 1ª, 25.09.2007 , SSTS. 4ª. 4.10.2007 y 26.11.2012 ), como lo demostraría la Sentencia de este Tribunal 32/2016 , de 13 de abril, declarativa de la nulidad de un Laudo por apreciar la caducidad de la acción de nulidad ejercitada con base en error-vicio del consentimiento en virtud de una exégesis contraria al art. 24.1 CE . La demanda de anulación...

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