STSJ Cataluña 6359/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:8862
Número de Recurso4461/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6359/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8017689

EBO

Recurso de Suplicación: 4461/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 23 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6359/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servício Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2016 y siendo recurrido Romualdo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Romualdo contra SPEE sobre desempleo, dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada reconociendo el derecho del actor a la compatibilidad, condenando al SPEE a que abone la prestación en los términos de la resolución de 20.10.2015 hasta el 12.7.2016, con la base reconocida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, cuyas circunstancias personales constan en autos, fue despedido por la empresa SG SOLUTIONS OF COGENERATION, SL el 26.6.2015. Presentó demanda el 30.7.2015. En acta de conciliación de fecha 11.5.2016, celebrada ante el juzgado de lo social 2 de Granollers, la empresa reconoce la improcedencia del despido.

SEGUNDO

El 17.7.2015 el actor solicitó las prestaciones por desempleo, que le fue reconocido el mismo día, durante 720 días, con base reguladora de 109,18 euros diarios, desde 12.7.2015 hasta 11.7.2017.

TERCERO

El 1.10.2015 causó alta en el RETA. El 20.10.2015 presenta solicitud de opción de la compatibilidad del desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia y se dictó resolución de fecha 20.10.2015 por la cual se reconoce el derecho a la compatibilidad hasta el 12.7.2016, fecha del agotamiento de la prestación o se alcanza el plazo máximo de 270 días

CUARTO

27.11.2015 se emite propuesta de revocación por no acreditar haber cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral en la empresa SG SOLUTIONS OF COGENERATION, SL ya que ha presentado demanda por despido y por tanto no es posible compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia.

QUINTO

El 21.12.2015 presentó escrito de alegaciones. El 23.12.2015 se emite resolución de revocación de prestaciones, dejando sin efecto la resolución de 17.7.2015.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE el desfavorable pronunciamiento de instancia que deja sin efecto la resolución administrativa impugnada, "reconociendo el derecho del actor a la compatibilidad" (del "desempleo con el inicio de actividad por cuenta propia" -hp tercero-) con los efectos económico-temporales que recoge su parte dispositiva. Sentencia que la Entidad Gestora combate a través de un único motivo jurídico de censura, oponiendo a lo judicialmente razonado (en favor de la aplicación al caso del artículo 33.1 de la 20/2007; que reconoce la prestación litigiosa a " quienes han cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, sin mayor precisión ni exigencia") la STS de 18 de diciembre de 2015 que imposibilita la percepción de la misma "hasta con posterioridad a la resolución del procedimiento de impugnación..." en relación con la previsión que expresa "lo dispuesto en el art. 34.1 regla 3ª de la citada Ley.

Establece el primero de los preceptos concernidos (bajo el epígrafe " Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia") que "En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del art. 228 (LGSS )... y como excepción a lo establecido en el art. 221 de dicha ley, l os titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.

Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el art. 231 de la Ley General de la Seguridad...

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