AAP Córdoba 418/2017, 16 de Octubre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES |
ECLI | ES:APCO:2017:877A |
Número de Recurso | 291/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08
N.I.G. 1402142C20160002129
Recurso de Apelacion Civil 291/2017 - CC
Autos de: Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria 181.01/2016
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LUCENA
A U T O núm. 418/2017
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
En Córdoba, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de diciembre de 2016, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª Alicia, representada por la Procuradora Dª. María José Medina Laguna, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. Juan Bosco Jurado Pérez, siendo parte apelada CAJASUR BANCO, S.A.U., representado por la Procuradora Dª. Elena Cobos López, bajo la dirección jurídica de la Letrada Dª María del Carmen Gonsálvez Prieto.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,
Seguido por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, el día 20 de dicirmbre de 2016 cuya parte dispositiva literalmente dice:
" ACUERDOdeclarar que no ha lugar a la suspensión de este procedimiento -ejecución hipotecaria 181/2016- por razón de prejudicialidad civil.
ACUERDO ESTIMAR parcialmente LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada por Alicia procediendo a la exclusión de la clausula financiera 6 (intereses de demora) del contrato de préstamo suscrito entre las partes y en su virtud, declarar procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad que se despachó una vez recalculada la cantidad en el plazo máximo de 10 días de la firmeza de esta resolución . Todo ello sin imposición de costas a las partes."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Alicia que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 11 de octubre de 2017.
Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.
Se ha de comenzar remarcando que estamos en el seno de un proceso de ejecución hipotecaria iniciado en virtud de demanda con despacho de ejecución acordado por Auto de 26.2.2016, en el que la ejecutada y apelantes hacen valer pretensión de suspensión de la presente ejecución por prejudicialidad civil al amparo del art. 43 LEC al haber presentado demanda con fecha de entrada de 18.11.2016, de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Instancia nº 2 de Córdoba, para la declaración de nulidad del contrato de préstamo hipotecario de autos por vicio de consentimiento, ademas de sostener la abusividad de diversas cláusulas del mismo (suelo, vencimiento anticipado, intereses demora y gastos), y previa contradicción de partes en el presente incidente de oposición, resultó la estimación parcial de su oposición, denegando la suspensión y declarando la nulidad de la cláusula de intereses de demora.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación unicamente en cuanto a los pronunciamientos sobre suspensión y abusividad de la cláusula suelo denegadas y que insiste debieran de considerarse, loprimero por la evidente conexión que entiende existente entre aquella declaración...
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