AAP Huelva 99/2018, 13 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2018:639A |
Número de Recurso | 957/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 99/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 957/2017
Proc. Origen: Ejecución Hipotecaria Nº 272/2016
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva.
Apelante: D. Pablo Jesús y Dª . Mercedes,
Apelado: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.
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AUTO Nº. 99
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a trece de marzo de dos mil dieciocho.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva dicto Auto el día 19 de junio de 2017 con la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerda que no procede declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, el pacto de anatocismo, la cláusula relativa a la comisión de apertura y comisión por reclamación de posiciones deudoras, cláusula de gastos originados por el préstamo y la cláusula de IRPH.
Sin expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas del presente procedimiento de oposición a la ejecución."
Contra el Auto referido interpone recurso de apelación DON Pablo Jesús y DOÑA Mercedes, que en la Primera Instancia intervienen parte ejecutada, representados por la Procuradora doña Sara Gómez González y defendidos por el Abogado don David Rodríguez Suárez. Admitido el recurso se dio traslado a la entidad UNION DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., que en la Primera Instancia interviene como parte ejecutante, representada por el Procurador don Fernando Izquierdo Beltrán y con la asistencia del Abogado don Emilio Rodríguez Menéndez, que se opuso al mismo, emplazándose a las partes y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
Don Pablo Jesús y doña Mercedes solicitan en su recurso de apelación, con base a los argumentos que exponen, que por este Tribunal se dicte resolución por la que se acuerde:
-
- Revocar el auto apelado en el punto en que se acuerda que no procede declarar la abusividad de la cláusula IRPH, declarando que lo que procede es no hacer ningún pronunciamiento sobre dicha cláusula por litispendencia.
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- Declarar que procede en derecho acordar la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria del que se deriva la presente pieza separada hasta que definitivamente se resuelva lo procedente en el procedimiento ordinario definitivamente se resuelva lo procedente en el Procedimiento Ordinario 102/2016, Negociado 25 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de Guadaíra, entablado por los apelantes contra UCI, S.A. en solicitud de la declaración de nulidad de la Cláusula por la que se establece el Tipo de interés ordinario variable referenciado al "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de la Cajas de Ahorro" (IRPH). TERCERA BIS apartado 2.
Y todo ello con imposición de las costas del recurso a la entidad UCI, S.A. si se opusiere a la estimación del...
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