STSJ Islas Baleares 382/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | RICARDO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJBAL:2017:907 |
Número de Recurso | 91/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 382/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00382/2017
-PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax: 971227218
NIG: 07040 44 4 2015 0003391
Equipo/usuario: AAA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000865 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU
ABOGADO/A: INMACULADA HERRANZ PERLADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Isidoro
ABOGADO/A: SANTIAGO JUNCO ANOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE PALMA (ILLES BALEARS)
PLAÇA DEL MERCAT NÚMERO DOTZE
TELÉFONOS NÚM: 971.72.41.52 - 971.723.689
Fax:971227218
Equipo/usuario: AAA
NIG: 07040 44 4 2015 0003391
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO DE SUPLICACIÓN: 91/2017 RSU RECURSO SUPLICACION 0000091 /2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA PROCEDIMIENTO/ 865-2015/ ORDINARIO
La recurrente: AIR EUROPA LÍNEAS AÑEREAS, S.A.U. AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU
La letrada: SR. DÑA. INMACULADA HERRÀNZ PERLADO
El recurrido: Isidoro
El letrado: SR. DON SANTIAGO JUNCO AÑÓS
INMACULADA HERRANZ PERLADO Isidoro SANTIAGO JUNCO ANOS
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON RICARDO MARTÍN MARTÍN
En Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 382/17
En el Recurso de Suplicación núm. 91/2017, formalizado por la letrada Doña Inmaculada Herrànz Perlado, en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 865/2015, seguidos a instancia de D. Isidoro, representado por el Sr. letrado Don Santiago Junco Añós, frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Isidoro, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. con categoría profesional de Nivel 5 Piloto 1, antigüedad de 16/06/1998, en el centro de trabajo de Palma de Mallorca, y percibiendo un salario bruto anual aproximado de 160.000 euros en 14 pagas anuales, incluidas las dietas. (Hecho no controvertido).
El demandante es afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) desde el 8 de febrero de 1995.
El sindicato SEPLA presentó en fecha 30/11/2012 demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictase sentencia que declarase:
1º) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo93 del Texto refundido del III Convenio Colectivo deTripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto hadejado de abonar desde el mes de mayo del presente año lapóliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tantotemporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantespilotos especialmente a aquellos que se habían adherido a lapóliza constante de la que es tomador el SEPLA.
2º) El derecho del colectivo de pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza.
3º) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de Pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la Póliza de Seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva .
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 08/02/2013, desestimando la demanda y absolviendo a Air Europa de los pedimentos de la misma. Los hechos probados de dicha sentencia son los siguientes:
"PRIMERO.- SEPLA tiene implantación suficiente en el colectivo de pilotos de AIR EUROPA.
La empresa regula sus relaciones laborales con sus pilotos por el convenio colectivo, publicado en el BOE de 9-06-2003.
SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro, con VIDACAIXA SEGUROS Y REASEGUROS, SA la póliza NUM001, que obra en autos y se tiene por reproducida, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento; la pérdida definitiva de la licencia y la prestación de incapacidad temporal.
Ambas entidades suscribieron también la póliza NUM002, cuyo objeto era la pérdida definitiva de la licencia de vuelo, aunque los beneficiarios podían asegurar otros riesgos mediante el pago de primas diferenciadas.
Las entidades reiteradas suscribieron finalmente la póliza NUM003, cuyo objeto fue también el riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la situación de incapacidad temporal.
Ciento ochenta y ocho pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de las pólizas antes dichas.
Noventa y un pilotos de AIR EUROPA suscribieron con CAIXA VIDA póliza de seguros, cuyo corredor era COPAC, que cubría específicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. - Otros cincuenta y ocho pilotos tenían cubierto con VIDACAIXA la póliza denominada "SEPLA DOS", que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia.
Cuarenta y cuatro pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de una póliza de seguros, suscrita con AVIABEL, SA, que cubre tanto la pérdida definitiva de la licencia como la pérdida temporal de la misma. - Un piloto suscribió póliza con AVIABEL, SA, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto.
Dos pilotos de AIR EUROPA suscribieron la póliza NUM000 con LLOYDS, que cubre los riesgos de incapacidad permanente y pérdida definitiva de licencia de pilotos. - Veinticuatro pilotos suscribieron póliza con LLOYDS, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de licencia.
Dieciocho pilotos de AIR EUROPA suscribieron póliza con NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, que cubre los riesgos de pérdida definitiva y temporal de la licencia de piloto.
La empresa demandada ha venido abonando tradicionalmente las primas de las pólizas antes dichas mediante la simple aportación de los recibos correspondientes, que en ocasiones de documentaba como pérdida de licencia y en
otras como PL-FTO-IT.
El 20-04-2012 la empresa demandada requirió a los pilotos, para que aportaran sus pólizas de seguros e identificaran exactamente qué riesgos cubrían dichas pólizas.
- A partir de dicha comunicación se cruzan reiteradas comunicaciones entre SEPLA y AIR EUROPA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, exigiéndose por la primera el desglose de los riesgos cubiertos por las pólizas y justificándose por SEPLA, que las pólizas cubrían onerosamente la pérdida definitiva de la licencia, ya que el resto de riesgos era a coste cero.
Los pilotos de AIR EUROPA aportaron certificaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas.
La empresa demandada ha abonado la prima a 24 pilotos, cuyas pólizas se suscribieron con LLOYDS; a 91 pilotos, que suscribieron póliza con VIDACAIXA/COPAC y a 58 pilotos, que suscribieron la póliza con VIDACAIXA-SEPLA DOS y a un piloto, que suscribió la póliza con AVIABEL, SA. - No abonó la prima a los 252 pilotos, cuyas pólizas cubrían, además de la pérdida definitiva de la licencia, otros riesgos
suplementarios.
El coste anual de la póliza SEPLA/CONSTANTE asciende 858.434 euros anuales. - El coste de SEPLA/VARIABLE asciende a 497.148 euros anuales.
El 3-10-2012 SEPLA requirió la convocatoria de la Comisión Paritaria del convenio, sin que se haya acreditado que se produjera la reunión correspondiente.
El 23-11-2012 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin avenencia."
Dicha resolución fue recurrida por el SEPLA en casación, dando lugar a los autos de recurso de casación nº 216/2013 y dictándose sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 30/09/2014, cuyo fallo establece lo siguiente:
Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2013 (PROV 2013, 85146), en el procedimiento número 340/2012, seguido a instancia del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra AIREUROPA LINEAS AEREAS SAU, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y estimamos los pedimentos segundo y tercero de la demanda formulada, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento. Desestimamos en lo restante el recurso y, en consecuencia, el primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 701/2020, 22 de Julio de 2020
...interpuesto por Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., representada y defendida por la Letrada Sra. Herranz Perlado, contra la sentencia nº 382/2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (sede en Palma de Mallorca), de 5 de octubre de 2017, en e......