SAN 24/2013, 8 de Febrero de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:815
Número de Recurso340/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 340/12 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) (letrado D. José María Labadía de Páramo) contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. (letrada Doña Inmaculada Herranz) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30-11-2012 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7-01-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

EL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia, mediante la que se declare:

  1. ) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del Texto refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adherido a la póliza constante de la que es tomador el SEPLA.

  2. ) El derecho del colectivo de Pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3°) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de Pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la Póliza de Seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva.

Destacó, a estos efectos, que la empresa demandada vulneró el art. 93 del convenio vigente, en el que se obligó a abonar la prima del seguro de pérdida de licencia, que pagó siempre, siendo irrelevante, a su juicio, que en la póliza se seguro se cubrieran otras contingencias, puesto que su coste era cero, tratándose, en todo caso, de una condición más beneficiosa.

AIR EUROPA, LÍNEAS AÉREAS, SAU (AIR EUROPA desde aquí) se opuso a la demanda, excepcionando, en primer término, inadecuación de procedimiento, puesto que no concurrían, en el supuesto debatido, los requisitos subjetivos y objetivos, requeridos por el art. 153 LRJS .

Destacó, por otra parte, que la empresa demandada abonó la prima por pérdida de licencia a 174 pilotos sobre 426, puesto que los pilotos, a los que no se abonó la prima, no cumplieron las exigencias del art. 93 del convenido, dado que incluyeron en sus pólizas riesgos no previstos en el convenio, como la situación de IT y el riesgo de fallecimiento.

Destacó, por otra parte, que en el convenio colectivo se cubrían, tanto la situación de IT, como el riesgo de fallecimiento, siendo impertinente, por consiguiente, que la empresa abonara doblemente, con la prima de pérdida de licencia, los riesgos antes citados.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

1- De 426 pilotos, se han abonado los seguros de 174; no se han abonado los de 252 pilotos.

2- De los 174 abonados: 58 son Sepla II; Vida Caixa 24 Yoid; Sech; 91 Vida Caixa; Copac; 1 Viabel; HWY.

3- De 252 pilotos, 188 Sepla I que incluye la póliza por fallecimiento.

4- 44 están asegurados con Aviabel correduría HWY.

5- 2 están asegurados con Yoid y Sech como correduría.

6- En la negociación del ERE en Febrero 2012 se vierten manifestaciones de que hay costes excesivos de los seguros por lo que pide la empresa que se acrediten esos costes.

7- Hasta esa fecha la empresa pedía el recibo bancario y lo pagaba desde 15 años atrás.

8- La empresa ha acreditado que ha ido pagando de forma diferenciada la pérdida de licencia.

9- En los certificados de Algora se incluye la incapacidad temporal y el fallecimiento.

10- Se pidieron las pólizas por la empresa, consta que el art. 7 de la póliza de Sepla I se cubre la pérdida definitiva de licencia no temporal.

11- En certificados individuales se incluye IT y fallecimiento. Esto sucede en Nacional Suiza, Yoid y Vida Caixa.

12- En anexo II de la póliza de Sepla I en el cálculo de la prima se incluye la cobertura por fallecimiento.

Se consideran hechos pacíficos e incontrovertidos los siguientes:

1- De 252 18 están asegurados con Nacional Suiza.

2- Hay otras coberturas de seguros de vida y de incapacidad temporal.

3- En los certificados individuales se incluye incapacidad temporal y fallecimiento.

4- Joaquín aporta dos certificados que no coinciden, en el 2º certificado el importe es superior.

5- El art. 12 de Sepla I se concede a Sepla el 50% de beneficios del seguro siempre que no se alcancen determinados ratios de siniestralidad.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SEPLA tiene implantación suficiente en el colectivo de pilotos de AIR EUROPA.

SEGUNDO

La empresa regula sus relaciones laborales con sus pilotos por el convenio colectivo, publicado en el BOE de 9- 06-2003.

TERCERO

SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro, con VIDACAIXA SEGUROS Y REASEGUROS, SA la póliza 810.953, que obra en autos y se tiene por reproducida, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento; la pérdida definitiva de la licencia y la prestación de incapacidad temporal.

Ambas entidades suscribieron también la póliza 810.954, cuyo objeto era la pérdida definitiva de la licencia de vuelo, aunque los beneficiarios podían asegurar otros riesgos mediante el pago de primas diferenciadas.

Las entidades reiteradas suscribieron finalmente la póliza 809.999, cuyo objeto fue también el riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la situación de incapacidad temporal.

Ciento ochenta y ocho pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de las pólizas antes dichas.

Noventa y un pilotos de AIR EUROPA suscribieron con CAIXA VIDA póliza de seguros, cuyo corredor era COPAC, que cubría específicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. - Otros cincuenta y ocho pilotos tenían cubierto con VIDACAIXA la póliza denominada "SEPLA DOS", que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia.

CUARTO

- Cuarenta y cuatro pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de una póliza de seguros, suscrita con AVIABEL, SA, que cubre tanto la pérdida definitiva de la licencia como la pérdida temporal de la misma. - Un piloto suscribió póliza con AVIABEL, SA, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto.

QUINTO

-Dos pilotos de AIR EUROPA suscribieron la póliza NUM000 con LLOYDS, que cubre los riesgos de incapacidad permanente y pérdida definitiva de licencia de pilotos. - Veinticuatro pilotos suscribieron póliza con LLOYDS, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de licencia.

SEXTO

- Dieciocho pilotos de AIR EUROPA suscribieron póliza con NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, que cubre los riesgos de pérdida definitiva y temporal de la licencia de piloto.

SÉPTIMO

- La empresa demandada ha venido abonando tradicionalmente las primas de las pólizas antes dichas mediante la simple aportación de los recibos correspondientes, que en ocasiones de documentaba como pérdida de licencia y en otras como PL-FTO-IT.

OCTAVO

- El 20-04-2012 la empresa demandada requirió a los pilotos, para que aportaran sus pólizas de seguros e identificaran exactamente qué riesgos cubrían dichas pólizas. - A partir de dicha comunicación se cruzan reiteradas comunicaciones entre SEPLA y AIR EUROPA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, exigiéndose por la primera el desglose de los riesgos cubiertos por las pólizas y justificándose por SEPLA, que las pólizas cubrían onerosamente la pérdida definitiva de la licencia, ya que el resto de riesgos era a coste cero.

NOVENO

- Los pilotos de AIR EUROPA aportaron certificaciones, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

DÉCIMO

La empresa demandada ha abonado la prima a 24 pilotos, cuyas pólizas se suscribieron con LLOYDS; a 91 pilotos, que suscribieron póliza con VIDACAIXA/COPAC y a 58 pilotos, que suscribieron la póliza con VIDACAIXA-SEPLA DOS y a un piloto, que suscribió la póliza con AVIABEL, SA. - No abonó la prima a los 252 pilotos, cuyas pólizas cubrían, además de la pérdida definitiva de la licencia, otros riesgos suplementarios.

UNDÉCIMO

- El coste anual de la póliza SEPLA/CONSTANTE asciende 858.434 euros anuales. - El coste de SEPLA/VARIABLE asciende a 497.148 euros anuales.

DUODÉCIMO

- El 3-10-2012 SEPLA requirió la convocatoria de la Comisión Paritaria del...

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