STSJ Comunidad de Madrid 314/2017, 4 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3720 |
Número de Recurso | 109/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 314/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2015/0017030
Procedimiento Recurso de Suplicación 109/2017
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 446/15
RECURRENTE/S: AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA
RECURRIDO/S: D. Guillermo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 314
En el recurso de suplicación nº 109/17 interpuesto por el Letrado D. CARLOS RÍOS IZQUIERDO en nombre y representación de AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 446/15 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Guillermo contra, AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
18 DE OCTUBRE DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda planteada por Guillermo contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SA en reclamación de cantidad y condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 24.998,03 euros. "
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Sr. D. Guillermo con DNI NUM000 afiliado al Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas SEPLA, presta servicios para la empresa demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U. como piloto de su flota, con antigüedad de 31-1-2005, categoría profesional como Primer piloto y percibiendo salario mensual según nómina.
El SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictara sentencia por la que se declare: "1º) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del Texto refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la perdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adherido a la póliza constante de la que es tomador el SEPLA. 2º) El derecho del colectivo de Pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la perdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3º) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de Pilotos de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la Póliza de Seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva.
Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "En demanda de conflicto colectivo, promovida por SEPLA, desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento, defendida por la empresa demandada. - Desestimamos la demnada de conflicto colectivo y absolvemos a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, SAU de los pedimentos de la demanda."
Recurrida en casación, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, el 30/09/2014 (recurso nº216/2013 ) conteniendo el siguiente fallo: "Estimamos en parte el recurso de casación interpuesto por la representación letrada del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2013, en el procedimiento número 340/2012, seguido a instancia del SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y estimamos los pedimentos segundo y tercero de la demanda formulada, declarando el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mesde mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a darle efectivo cumplimiento. Desestimamos en lo restante el recurso y, en consecuencia, el primer pedimento de la demanda. Sin costas."
Como se considera por la sentencia del Tribunal Supremo antes referida (Séptimo fundamento jurídico): "Para una recta comprensión de la cuestión debatida hay que tener presentes los siguientes hechos obtenidos de la sentencia de instancia:
SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro, con VIDACAIXA SEGUROS Y REASEGUROS SA la póliza NUM001, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento; la pérdida definitiva de la licencia y la prestación de incapacidad temporal. Ambas entidades suscribieron también la póliza NUM002, cuyo objeto era la pérdida definitiva de la licencia de vuelo, aunque los beneficiarios podían asegurar otros riesgos mediante el pago de primas diferenciadas. Las entidades reiteradas suscribieron finalmente la póliza NUM003, cuyo objeto fue también el riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la situación de incapacidad temporal. Ciento ochenta y ocho pilotos de AIR EUROPA son beneficiados de las pólizas antes dicha. Noventa y un pilotos de AIR EUROPA suscribieron con CAIXA VIDA póliza de seguros, cuyo corredor era COPAC, que cubría específicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto. Otros cincuenta y ocho pilotos tenían cubierto con VIDACAIXA la póliza denominada "SEPLA DOS", que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia.
Cuarenta y cuatro pilotos de AIR EUROPA son beneficiarios de una póliza de seguros, suscrita con AVIABEL, S.A., que cubre tanto la pérdida definitiva de la licencia como la pérdida temporal de la misma. Un piloto suscribió póliza con AVIABEL, S.A., que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de la licencia de piloto.
Dos pilotos de AIR EUROPA suscribieron la póliza NUM004 con LLOYDS, que cubre los riesgos de incapacidad permanente y pérdida definitiva de licencia de pilotos. Veinticuatro pilotos suscribieron póliza con LLOYDS, que cubría únicamente el riesgo de pérdida definitiva de licencia.
Dieciocho pilotos de AIR EUROPA suscribieron póliza con NACIONAL SUIZA DE SEGUROS, que cubre los riesgos de pérdida definitiva y temporal de la licencia de piloto.
La empresa demandada ha venido abonando tradicionalmente las primas de las pólizas antes dichas mediante la simple aportación de los recibos correspondientes, que en ocasiones se documentaba como pérdida de licencia y en otras como PL-FTO-IT.
El 20-04-2012 la empresa demandada requirió a los pilotos, para que aportaran sus pólizas de seguros e identificaran exactamente qué riesgos cubrían dichas pólizas. A partir de dicha comunicación se cruzan reiteradas comunicaciones entre SEPLA y AIR EUROPA, que obran en autos y se tienen por reproducidas, exigiéndose por la primera el desglose de los riesgos cubiertos por las pólizas y justificándose por SEPLA, que las pólizas cubrían onerosamente la pérdida definitiva de la licencia, ya que el resto de riesgos era a coste cero.
La empresa demandada ha abonado la prima a 24 pilotos, cuyas pólizas se suscribieron con LLOYDS; a 91 pilotos, que suscribieron póliza con VIDACAIXA/COPAC y a 58 pilotos, que suscribieron la póliza con VIDACAIXA SEPLADOS y a un piloto, que suscribió la póliza con AVIABEL, S.A. No abonó la prima a los 252 pilotos, cuyas pólizas cubrían, además de la pérdida definitiva de la licencia, otros riesgos suplementarios.
Que el Tribunal Supremo ha considerado en el fundamento jurídico antes referido, que constituye una condición más beneficiosa, "el abono que la empresa venía efectuando de las primas de seguros, concertados por los pilotos, que cubren los riesgos de pérdida temporal y pérdida definitiva de licencia y de fallecimiento", referidos en el anterior hecho probado séptimo.
El demandante forma parte del colectivo de Pilotos a los que se reconoce por el Tribunal Supremo la condición beneficiosa y al que el fallo de la sentencia del Tribuan Supremo reconoce el derecho "a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza"
La empresa en abril de 2012 abonó al demandante por el concepto de pérdida de licencia, la cantidad de 511,68 euros.(hay conformidad entre las partes)
La empresa demandada en los meses de junio y julio de 2013 abonó al actor la cantidad total de
2.121,01 euros, por el concepto de pérdida de licencia clave NUM005 .(hay conformidad entre las partes)
El actor reclama, por el concepto...
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