STSJ Andalucía 2812/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2017:9078
Número de Recurso2839/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2812/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2839/16 -K- Sentencia nº 2812 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2812 /17

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Emiliano y por Mapfre S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla en sus autos nº 885/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Emiliano contra la ONCE y Mapfre S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/12/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Emiliano, nacido el NUM000 de 1947, venía prestando servicios como vendedor del cupón, por cuenta de la ONCE -empresa en la que estaba dado de alta en Seguridad Social desde el 3 de mayo de 1982-, cuando el 20 de febrero de 2006, sufrió accidente de trabajo, al salir de su edificio para ir a trabajar, habiendo resbalado y apoyado la mano derecha en la pared, sufriendo fractura de carpo y cúbito derecho.

SEGUNDO

El demandante, en el año 1981, había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral en consideración a un cuadro de amputación traumática de miembro superior izquierdo, siendo su profesión habitual la de obrero agrícola y estando afiliado en el REA de la Seguridad Social.

TERCERO

Incoado expediente administrativo sobre revisión de grado de incapacidad, por la Entidad Gestora se acordó mantener al Sr. Emiliano el grado de absoluta, habiendo sido declarado el trabajador por Sentencia de 17 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Sevilla, recaída en Autos núm. 925/2008, en situación de gran invalidez por la contingencia de accidente de trabajo, en consideración a un cuadro de amputación miembro superior izquierdo traumática, meniscopatía y bursitis de rodilla izquierda intervenida, gonartrosis bilateral, fractura de carpo y cúbito derecho, asma, lumboartrosis, artrodesis carpometacarpiana, pendiente de artroplastia total rodilla izquierda, rinitis alérgica y urolitiasis que le imposibilita para efectuar presión con la mano derecha y efectuar manipulaciones con la misma, presentando dolor, con independencia de la amputación en el otro miembro. En la referida Sentencia se indica que dado que la patología más importante que presenta actualmente y le produce las limitaciones de referencia es la de la muñeca, habiendo desempeñado el actor hasta que acaeció el accidente de trabajo su actividad de vendedor de cupones, la contingencia debe ser la de accidente de trabajo que se ha determinado en relación con el proceso de incapacidad temporal previo. La repetida Sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Justicia de Andalucía, en Sevilla, el 19 de enero de 2012 .

CUARTO

El 24 de julio de 2012, el demandante presentó ante la ONCE solicitud de la indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, de la póliza colectiva de seguro de accidentes, habiéndose tramitado por la empresa el oportuno expediente del que se dio traslado a Mapfre -se ignora en que data- que, en fecha 27 de febrero de 2013, remitió comunicación rehusando el pago de la prestación solicitada en atención a las siguientes consideraciones: "En el año 1981 el Sr. Emiliano fue declarado en situación de Invalidez Absoluta y Permanente derivada de la contingencia de accidente no laboral, y la fecha del alta en la póliza se produce con efecto de 1 de Enero de 2006, por lo que el accidnete lo sufre en fecha anterior al alta en la póliza, y en las Condiciones Especiales del Seguro de los riesgos complementarios de las Condiciones Generales de la póliza en su Artículo 3º, se indica: 2. Riesgos excluidos: Quedan excluidos de la garantía de este seguro ...g) Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro." Posteriormente, con fecha 20 de Febrero de 2006, sufre un nuevo accidente, y teniendo en cuenta únicamente las lesiones y secuelas derivadas de este segundo accidnete, el Asegurado no se encontraría en situación de Invalidez Absoluta y Permanente por accidente, que es la garantía contratada en póliza." Por la ONCE se dio traslado de dicha comunicación al actor mediante burofax que le fue entregado el 21 de marzo de 2013.

QUINTO

El 27 de junio de 2013, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC frente a la ONCE y Mapfre, celebrándose el acto el 16 de julio de 2013, con el resultado de sin avenencia.

SEXTO

La Organización Nacional de Ciegos Españoles suscribió con Mapfre Póliza de Seguro Colectivo de Vida, con efecto de 1 de enero de 2006 cuyo colectivo asegurado, de acuerdo con el suplemento suscrito el 7 de abril de 2006 con efecto de 1 de enero de 2006, viene compuesto por los trabajadores que se encuentren prestando servicios y de alta como cotizantes en Seguridad Social por su relación laboral con la ONCE, así como los que se encuentren en algunas de las condiciones que se enumeran; estando cubiertas las garantías: seguro principal de fallecimiento y seguro complementario de invalidez absoluta y permanente por accidente, siendo el capital asegurado por este segundo concepto de 60.101,21 euros y haciéndose constar que se tomará como fecha para determinar que el asegurado se encuentra afectado por una invalidez absoluta y permanente por accidente la fecha de ocurrencia del accidente. Se dan por reproducidas en su integridad la condiciones particulares obrantes a los folios 82 a 101 y y 166 a 185, así como las Condiciones Generales del Seguro Grupo (folios 186 a 189) y las Condiciones Especiales del Seguro de Los Riesgos Complementarios de las Condiciones Generales (folios 191 a 194) y en particular el art. 3 relativo al Seguro Complementario de Invalidez Profesional total y permanente, incluido el apartado 2 referente a Riesgos Excluidos de la garantía de ese seguro -entre las que se encuentran, en el apartado g) las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de ese seguro- y el art. 4 relativo al Seguro complementario de invalidez absoluta al que le son aplicables las condiciones reguladas en los puntos 2 a 5 del art. 3º de esas condiciones especiales.

SEPTIMO

El art. 80 del Decimotercer Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, relativo a Otras Ayudas, dispone que: "a) Indemnizaciones por fallecimiento y accidente. La ONCE concertará una póliza de seguros de vida y de accidentes para todos los trabajadores, por las contingencias siguientes: 1. Fallecimiento con la extensión y las exclusiones que determine la póliza. Por importe de 12.020,24 euros. 2. Invalidez permanente absoluta derivada de accidente, con independencia de que el accidente tenga o no causas laborales, una vez

que la situación haya sido declarada por la Seguridad Social y con la extensión y exclusiones que determine la póliza. Por importe de 60.101,21 euros. Se excluirá expresamente la invalidez derivada de enfermedad, sea profesional o común."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la parte demandante y por la demandada Mapfre S.A., que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, vendedor de cupones de profesión, interpuso demanda en reclamación del abono de una indemnización derivada de la incapacidad permanente padecida como consecuencia de accidente de trabajo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2015 estimó parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la Cia Aseguradora al abono de la indemnización de 60.000 € y absolviendo a la empresa demandada. Se alzan frente a la misma en suplicación la demandante y la Cia condenada, aduciendo diversos motivos al efecto, cuyo orden de exposición habrá de ser alterado a fin de ofrecer una mejor exposición de las cuestiones planteadas en sus recursos.

SEGUNDO

Propone en primer término la Cia. Aseguradora y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la inclusión en el hecho probado sexto, del siguiente inciso, con mantenimiento del resto de la redacción vigente: " ...que cumplan como condición no encontrarse dados de baja laboral por enfermedad o accidente y no tener en trámite la solicitud de reconocimiento ante ningún organismo oficial de ningún grado de invalidez... ".

No debe darse lugar a la modificación propuesta, que recae sobre un extremo relativo al contrato de seguro otorgado, cuyos términos ya se dan por reproducidos en las actuaciones en su generalidad. No se necesita la indicación concreta de un extremo que la recurrente considere que favorece a su derecho, y menos aún cuando el contenido de la redacción propuesta no es literal y puede inducir a confusión sobre su significado.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso por "Mapfre Vida SA" al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de...

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