STSJ Cataluña 5741/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:8804
Número de Recurso3793/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5741/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8010506

CR

Recurso de Suplicación: 3793/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5741/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dismol Newpack Packaging, S.L., Canals Newpack Packaging, S.L. y Sparflex Diffusion Et Participation International (SPDI) frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 225/2016 y siendo recurrido/a Luis Pablo, Bartolomé, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

  1. - Estimar parcialment la demanda interposada per Luis Pablo contra DISMOL NEWPACK PACKAGING, SL, CANALS NEWPACK

    PACKAGING,SL, i SPARFLEX DIFFUSION ET PARTICIPATION INTERNATIONAL (SPDI) en demanda en impugnació d'ACOMIADAMENT PER CAUSES OBJECTIVES, declarar la improcedència de l'extinció per causes objectives produïda en data 19.2.16 i condemnar a les tres empreses, solidàriament, segons opció que hauran

    de manifestar en els cinc dies posteriors a la notificació de la present sentència, a readmetre al demandant (amb obligació d'abonar els salaris de tramitació devengats) o, alternativament, a l'abonament al demandant d'una indemnització 54.870,4€, de la que s'haurà de deduir l'import indemnitzatori ja percebut, opció que comportarà que la relació laboral quedi extingida amb efectes 19.2.16. Amb absolució del FONS DE GARANTIA SALARIAL, sense perjudici de la seva responsabilitat subsidiària en cas d'insolvència empresarial.

  2. - Declarar la incompetència de la jurisdicció social, en favor de la mercantil, de la pretensió d'extensió de responsabilitat respecte del codemandat Bartolomé . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. - DISMOL NEWPACK PACKAGING,SL, (en endavant, DISMOL) i CANALS NEWPACK PACKAGING,SL (en endavant, CANALS) són dues societats integrades en el GRUP SPARFLEX, de la que es societat matriu la codemandada SPARFLEX DIFFUSION ET PARTICIPATION INTERNATIONAL (SPDI). Ambdues es dediquen a la fabricació i estampació de càpsules metàl.liques, exlusivament per botelles de cava, en el primer cas, també per botelles de vins, en el segon.

  1. - Segons anunci publicat al BORME en data 29.9.16, el soci únic d'ambdues societats aprovà en data 10.6.16 l'absorció de la primera, DISMOL, per part de la segona, CANALS, especificant que " la fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absolrbida a la Sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma" (doc . 10 actora).

    3 .- El demandant ha treballat per DISMOL NEWPACK PACKAGING,SL, des del 7.9.98, integrat en el grup professional 5, amb funcions de responsable del departament de logística i una retribució diària, amb inclusió de prorrata de pagues extres i d'hores extres "normales" (mitjana dels darrers 12 mesos) de 74,20€ (66,75€, amb exclusió d'hores extres "normales",).

  2. - Es donen per íntegrament reproduïts el imports mensuals de la retribució salarial percebuda en els darrers 12 mesos, en brut, que resulten dels fulls de salari aportats per la demandada. Els mesos previs a l'acomiadament, tret del gener, el demandant desenvolupava sempre "hores extres normales" (doc1 de la demandada).

  3. - En data 19.2.16, el demandant ha rebut comunicació d'extinció contractual per causes objectives, amb efectes del mateix dia, que es reprodueix a continuació (doc. 1 actor):

    "(...) Apreciado Sr.,

    La Dirección de esta Empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c ) y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 19 de febrero de 2016, por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

    La empresa atraviesa una grave situación económica negativa que requiere la adopción de medidas dirigidas a intentar reducir algunos de los costes fijos de la empresa, reorientar la productividad de aquellas secciones en las que sí es previsible obtener rentabilidad y así asegurar el mantenimiento del resto de los puestos de trabajo.

    Si analizamos los resultados económicos que se exponen a continuación, resulta patente la situación de crisis económica en la que se encuentra la empresa:

    Resultado del período%Resultado acumulado%

    31/03/2015-241.352 €-42,44%-241.352 €-42,44%

    30/06/2015-227.759 €-26,74%-469.111 €-33,03%

    30/09/2015-187.105 €-16.27%-656.216 €-25,53%

    31/12/2015-389.945 €-30,86%-1.046.161 €-27,28%

    Dadas estas circunstancias y teniendo en cuenta la estacionalidad de la producción de la planta, se produce un sobredimensionamiento de recursos humanos, puesto que el coste del mantenimiento del puesto de trabajo es superior a los ingresos que repercuten los pedidos entrantes.

    La situación económica de la Empresa conlleva la necesidad de adoptar medidas extremas como en este caso la

    extinción de su contrato de trabajo .

    Expuestas estas consideraciones que reflejan la crisis económica que atraviesa la Empresa, ésta ha adoptado la medida de extinguir la relación laboral que mantiene con VD. con efectos del día de hoy, 19 de febrero de 2016.

    Como consecuencia de lo anterior, se pone a su disposición, en esta acto, la indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (23.996,00 €). Se pone también en esta acto a su disposición la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción.

    Del presente escrito se ha dado copia a los representantes legales de los trabajadores a los fines informativos establecidos en el artículo 53.1.c).

    La empresa lamenta tener que adoptar esta decisión, y quiere agradecerle los servicios prestados a la misma durante su relación laboral.

    Quedando a su disposición (...)

  4. - Es donen per íntegrament reproduïts els comptes anuals d'ambdues codemandades (docs. 3-6 del ram de prova de les mateixes).

  5. - Ambas empreses codemandadas forman parte de un grupo empresarial cuya matriz es la mercantil francesa SPARFLEX, S.A. (antes denominada NEWPACK HOLDING, S.A. con domicilio en Epernay -Francia-, Zone Artisanale de Dizy, R.C.S. de Reims B333 953 834), la cual, en el año 2010, inició un proceso de expansión en el territorio español que la llevó a la adquisición y control de las principales empresas de producción y distribución de embalajes y "tapones" (cápsulas de taponado) para vinos y cavas. SPARFLEX adquiere en Junio de 2010 la empresa BRAMIR LAND, S.L. -una de las empresas catalanas de fabricación de cápsulas para el taponado de botellas de cava y otros-, y cambia su denominación social por la actual, CANALS NEWPACK PACKAGING, S.L. Unos pocos meses antes, hacía Abril de 2010, SPARFLEX y RIVERCAP -fabricante de cápsulas de taponado para vino de la rioja alavesa- habían anunciado un acuerdo de fusión que culminó el año 2015. La competencia de CANALS NEWPACK PACKAGING, S.L. en Cataluña era la empresa DISMAL MASQUEFA, S.L., a la cual pertenecía el demandante. Sin embargo, en el año 2014 el grupo SPARFLEX decide adquirir el negocio de DISMAL MASQUEFA, S.L., lo que hace a través de la compra de la unidad productiva por parte de una empresa del grupo SPARFLEX, de nueva creación, denominada DISMOL NEWPACK PACKAGING, S.L., con lo que ha pasado a dominar el mercado del embalaje y taponado de vinos y cavas.

    La codemandada SPARFLEX DIFFUSION ET PARTICIPATION INTERNATIONAL (SPDI) es una empresa con sede en Luxemburgo constituida en el año 1999 por la matriz francesa SPARFLEX, S.A. con el capital social mínimo para una Sociedad Anónima en aquel país, 31.000 euros, teniendo por objeto la fabricación y venta de embalajes y cápsulas de taponado. Dicha mercantil se mantiene inactiva hasta el año 2013, cuando SPARFLEX, S.A. decide realizar una aportación de 7.874.000 euros y ampliar el capital social, de 31.000 euros a 7.905.000 euros. En el mes de Mayo de 2014 constituye DISMOL NEWPACK PACKAGING, S.L., la cual, con efectos de

    16.06.2014, adquiere la unidad productiva de DISMAL MASQUEFA, S.L. donde venía prestando servicios el demandante y se subroga en los derechos y obligaciones con sus empleados; por otro lado, en el mes de Noviembre de 2014 compra todas las participaciones de CANALS NEWPACK PACKAGING, S.L. a su homóloga francesa SPARFLEX, S.A. (antes NEWPACK HOLDING, S.A.).

    A mediados del año 2014, una vez DISMOL NEWPACK PACKAGING, S.L. y CANALS NEWPACK PACKAGING, S.L. son controladas por la misma mercantil, SPARFLEX DIFFUSION ET PARTICIPATION INTERNATIONAL (SPDI), dejan de comportarse como empresas competidoras y comienza un proceso de trabajo conjunto, a través de la explotación de la marca Vintacap, en concurrente grupo de empresas laboral.

    8 .- El Sr. Pablo, apoderado de CANALS NEWPACK...

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