STSJ Cataluña 5537/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:9082
Número de Recurso3833/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5537/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8022020

mm

Recurso de Suplicación: 3833/2017

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5537/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Atona Victor Igual, S.L. y Multiactiva Creación y Servicios Editoriales, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 481/2016 y siendo recurridos Elsa, Calixto, Eusebio, Íñigo, Olegario, Aliplay Premium, S.L., Miralb Management, S.L. Unipersonal y Multiactiva Mobile, S.L. Unipersonal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la parte demanda.

Que estimando la demanda interpuesta por Elsa, Calixto, Eusebio, Íñigo, Olegario frente a ATONA VICTOR IGUAL, S.L., MULTIACTIVA MOBILE, S.L.U, MULTIACTIVA CREACION Y SERVICIOS EDITORIALES, S.L., MIRALB MANAGEMENT, S.L.U Y ALIPLAY PREMIUM, S.L., en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Debo declarar y declaro que la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo es INJUSTIFICADA por defecto de forma.

Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas ATONA VICTOR IGUAL, S.L., MULTIACTIVA MOBILE, S.L.U, MULTIACTIVA CREACION Y SERVICIOS EDITORIALES, S.L., a reponer a los trabajadores en sus condiciones laborales anteriores.

Debo absolver y absuelvo a las mercantiles MIRALB MANAGEMENT, S.L.U. Y ALIPLAY PREMIUM, S.L. de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. Los demandantes, Elsa, DNI Nº NUM000, Calixto, DNI Nº NUM001, Eusebio, DNI Nº NUM002

, Íñigo, DNI Nº NUM003, Olegario, D.N.I. Nº NUM004,cuyas circunstancias personales y profesionales constan en el hecho primero de su demanda y se dan por reproducidas.

  1. Los demandantes no ostentan ni han ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  2. Los trabajadores, tenían suscritos contratos de trabajo indefinidos a tiempo completo.

    Actualmente la trabajadora Elsa, lo tiene a tiempo parcial con reducción de jornada por guarda legal de hija menor.

  3. Las empresas ATONA VICTOR IGUAL, S.L., MULTIACTIVA MOBILE, S.L.U. Y MULTIACTIVA CREACION Y SERVICIOS EDITORIALES, S.L., tienen el mismo centro de trabajo.

  4. La empresa ATONA VICTOR IGUAL se dedica a tareas de pre impresión. MULTIACTIVA MOBILE a desarrollar aplicaciones digitales y MULTIACTIVA a la creación de contenidos.

    El administrador de todas ellas es Cayetano .

  5. En fecha 01.01.11 se suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio entre MULTIACTIVA SERVICIOS EDITORIALES representada por Cayetano y MIRALB MANAGEMENT, S.L., representada por Jose Enrique .

  6. En fecha 01.06.12 se suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio entre MULTIACTIVA MOBILE, S.L. representada por Cayetano y MIRALB MANAGEMENT,S.L., representada por Jose Enrique .

  7. En fecha 23.10.10 se suscribió contrato de prestación de servicios entre FOINSA EDIFILM Y MULTIACTIVA CREACION Y SERVICIOS EDITORIALES, S.L., para la prestación de los servicios centrales de recepción, contabilidad y gestión informática por 1.600 euros mensuales-interrogatorio p. demandada.

  8. La mercantil MIRALB MANAGEMENT, S.L. es una empresa de mera tenencia de participaciones cuyo principal importe de ingresos proviene de ingresos financieros derivados de las participaciones en el resto de codemandadas y de los intereses recibidos de los créditos concedidos a las empresas del grupo codemandadas y de las asociadas.

  9. En fecha 28.03.14 se produjo la fusión de ATONA Y VICTOR IGUAL-folios 142 a 172 p. demandada.

    En fecha 25.06.16 se realizó la fusión de FOINSA EDIFILM, S.L. y VICTOR IGUAL, S.L., folios 173 a 202 p. demandada.

  10. En fecha 14.04.16, la mercantil ATONA VICTOR IGUAL, S.L., comunicó al Comité de Empresa la intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afectaría al horario y distribución de la jornada, sistemas de turnos, reducción salarial y modificación de las categorías profesionales.

  11. En fecha 18.04.16 la empresa concretó las propuestas de modificaciones sustanciales y el 21.04.16 se constituyó la comisión negociadora de la representación de los trabajadores.

    El período de consultas finalizó sin acuerdo, en fecha 11.05.16.

  12. Se entregaron cartas individuales fechadas el 20.05.16, siendo la notificación los días 23 y 24 de mayo de 2016 y planteando una reducción salarial del 30%.

  13. Inicialmente se planteaba una reducción salarial, dividiendo a los trabajadores en tres grupos, con reducción del 20%, 17,5% y 15%.

  14. El cambio de categoría profesional es un incremento de categoría, es decir un ajuste al trabajo realmente desempeñado.

  15. El cambio de horario propuesta no se concreta ni justifica en la carta individual. Hay una remisión a un " acuerdo colectivo" con la representación de los trabajadores.

  16. La empresa alega como único motivo pérdidas en los ejercicios 2014-2015.

  17. Consta informe de Inspección de Trabajo de fecha 23.09.16, unido a autos.

  18. Es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa.

  19. Se solicita la declaración de nulidad, subsidiariamente injustificada y se declare la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, con responsabilidad conjunta y solidaria de todas ellas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las codemandadas Atona Víctor Igual, S. L. y Multiactiva Creación y Servicios Editoriales,

S. L. se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando la demanda, declaró que la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnada es injustificada, por defecto de forma, condenando conjunta y solidariamente a las empresas recurrentes y a Multiactiva Mobile,

S. L. U. a reponer a lo/as trabajadore/as en sus condiciones laborales anteriores; con absolución de Miralb Management, S. L. U. y Aliplay Premium, S. L. de los pedimentos formulados en su contra. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la codemandada Atona Víctor Igual, S. L. la justificación de la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo acordada, al cumplirse con los requisitos formales establecidos legamente.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la codemandada Multiactiva Creación y Servicios Editoriales, S.

L. la inexistencia de grupo de empresas a efectos laborales entre las codemandadas, de que pudiera dimanar su responsabilidad.

Con carácter previo a dirimir sobre ambos recursos, procede pronunciarse sobre la admisibilidad del documento aportado por la codemandada Multiactiva Creación y Servicios Editoriales junto a su escrito, consistente en escritura pública de cambio de domicilio social (centro de trabajo), de fecha 24 de noviembre de 2016.

En relación a la aportación de documental por la Sala, dispone el vigente artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos; no obstante "si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

La doctrina del Alto Tribunal, al interpretar el artículo 231 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral (equivalente, si bien con matizaciones, al artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), estableció, en sentencia dictada en Pleno de fecha 5 de diciembre de 2.007, que "en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o...

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