STSJ Cataluña 5392/2017, 19 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:8561 |
Número de Recurso | 3303/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5392/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8036916
F.S.
Recurso de Suplicación: 3303/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTÍN ABELLA
En Barcelona a 19 de septiembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5392/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A.U. y Coro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 18 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTÍN ABELLA.
Con fecha 6-8-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Coro frente a PANRICO, S.A.U, y al FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, debo anular y anulo la aplicación retroactiva del acuerdo de 25.11.2013,
condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha resolución, y absolviendo a las demandadas
del resto de pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Coro presta servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 5.6.2001, categoría profesional de oficial de 1º administración y salario bruto mensual de 1.983 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
El 27.9.2013 PANRICO SAU hizo entrega a los representantes unitarios de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la comunicación en la que les refería su intención de iniciar un proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio del periodo de consultas.
La plantilla al inicio del proceso ascendía a 1.785 trabajadores desplegados por todo el territorio nacional.
Los centros de trabajo más numerosos eran: Puente Genil 228 trabajadores, Sevilla
82, Zaragoza 139, Valladolid 202, Santa Perpetua de Mogoda 307, Esplugues de
Llobregat 160, Alcorcón 28, Paracuellos del Jarama 196, y Murcia 155.
El 10-10-2013 en la sede de UGT se celebra una reunión de los 104 representantes unitarios electos de los trabajadores pertenecientes a los comités de
empresa de Santa Perpetua, Murcia, Paracuellos, Puente Genil, Valladolid y Zaragoza y delegados de personal de otros centros de trabajo así como representantes "ad hoc" de centros sin representación que habían designado de entre ellos a 11 personas.
En dicha reunión los citados representantes, en su integridad, convinieron atribuir
su representación y legitimación a la comisión representativa en ese momento elegida y compuesta por las siguientes 13 personas:
NOMBRE CENTRO DE TRABAJO SINDICATO
Desiderio Sevilla CCOO
Reyes Zaragoza CCOO
Candido Puente Genil UGT
Franco Zaragoza UGT
Juan Ignacio Alcorcón UGT
Victoriano Valladolid UGT
Adrian Valladolid CCOO
Encarnacion Murcia UGT
Ernesto Paracuellos CCOO
Sabino Murcia CCOO
Inocencio Esplugues UGT
Justiniano Santa Perpetua CCOO
Matías Paracuellos UGT
Se indicaba además que dicha comisión era representativa de todos los trabajadores de la totalidad de los centros de trabajo a los efectos de negociar procedimientos de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos de centro.
Y finalmente convenían que los acuerdos se alcanzarán y serán válidos y legítimos en derecho, siempre que exista el voto mayoritario (mitad más uno) y la conformidad
mediante rúbrica de la mayoría de los miembros de la comisión, vinculando los acuerdos en su integridad y en los términos que se deduzcan de su propio texto, a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa.
Tras ser constituida en fecha 10.10.2013 la comisión representativa de los trabajadores, el
23.10.2013 PANRICO SAU dirige a la misma comunicación formal del inicio del periodo de consultas, que tras sucesivas reuniones, finalizó con
acuerdo de fecha 25.11.2013.
El citado acuerdo de 25.11.2013 contenía en su cláusula tercera medidas alternativas a la extinción de contratos de trabajo consistente en una reducción salarial pactada en los siguientes términos:
" Considerando lo anterior las reducciones salariales que se pactan para el colectivo cuyas retribuciones vienen determinadas por los Convenios Colectivos de PANRICO, son las siguientes:
Mensualidades de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.
Habida cuentas las graves dificultades de liquidez y persistente situación e pérdidas que atraviesa la Compañía, y el objetivo de alcanzar los costes necesarios para
competir con éxito y rapidez en nuestro mercado, la reducción que a continuación se
describe, se aplicará con fecha 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Las partes acuerdan una reducción salarial media del 18% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.
Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado las partes su voluntad de establecer una aplicación transitoria de las medidas pactadas, así como la posibilidad de recuperar progresivamente la capacidad adquisitiva que es objeto de minoración, el salario del presente colectivo durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, será el que a continuación se indica:
Ejercicios 2014, 2015 y 2016.
Las partes acuerdan una reducción salarial media en cómputo anual del 15% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.
No obstante ello, ambas partes acuerdan que, desde el 1 de enero de 2014, y de
forma semestral, hasta el 31 de diciembre de 2016, la Comisión de Seguimiento procederá a realizar un análisis y revisión de la evolución de la Compañía durante los años 2014, 2015 y 2016, de forma que si no se cumplen los objetivos de EBITDA que a continuación se señalan, la reducción salarial para el siguiente semestre será de un 18%, manteniéndose, en caso contrario, en un 15%.
Durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo podrá revisar la aplicación del porcentaje para el siguiente semestre, a la vista de la evolución de la Compañía, incrementando hasta el máximo de 18% o reduciendo
hasta el mínimo del 15% dicho porcentaje, según se cumplan o no los siguientes objetivos de EBITDA:
30-junio-14 30-dic-14 30-jun-15 30-dic-15 30-jun-16 30-dic-16
EBITDA 6,5 13 9 18 11 22
(M€)
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que como compensación por la aplicación de la reducción salarial a la nómina de octubre de 2013, en el año 2015 dicha reducción salarial se fija en un tope máximo del 15%, con independencia de los niveles de EBITDA que arrojen los semestres del citado ejercicio.
Asimismo, las partes acuerdan que la aplicación de la reducción salarial al mes de octubre de 2013, no conllevará en ningún caso la devolución de ninguna cantidad
percibida por los trabajadores.
Para el colectivo de trabajadores retribuido conforme a los Convenios Colectivos de aplicación en la empresa, considerando el consenso alcanzado en la negociación, se propone que los porcentajes de reducción salarial aplicables a las diferentes escalas o tramos se acomoden a lo previsto en el Anexo nº 2 de este documento, consistente en la Segunda propuesta de mediación de la Inspección de Trabajo que se adjunta como Anexo 1 la tabla de aplicación de reducciones salariales.
En este sentido, sin perjuicio de que la reducción salarial se aplica sobre el total de ingresos, incluyendo el salario fijo y variable,-entendiéndose por salario variable únicamente los complementos de festividad, nocturnidad y domingos-, el tramo o escala salarial a los efectos de establecer el porcentaje de reducción salarial, vendrá
exclusivamente determinado por el salario fijo.
Del mismo modo, las partes se comprometen a arbitrar fórmulas jurídicas necesarias para que el personal afectado por la presente medida alternativa de reducción salarial, pueda recuperar progresivamente y en atención a la evolución y resultados de la Compañía, la capacidad adquisitiva objeto de minoración (...)".
En fecha 12.12.2013 se constituyó la Comisión de seguimiento del acuerdo final del periodo de consultas de fecha 25.11.2013. Se han celebrado reuniones de dicha comisión en fechas 8.1.2014, 6.2.2014,
11.3.2014, 27.3.2014, 10.4.2014, 30.5.2014, 14.7.2014, 22.6.2015 y 5.11.2015.
Atendida la nómina de septiembre de 2013, el salario bruto anual de la actora ascendía a 23.797 euros que representa un salario bruto mensual de 1.983, incluido el IPC.
En virtud de la reducción salarial operada, la actora en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2016 ha dejado de percibir la
cantidad de 7.998,77 euros brutos en concepto de salario dejados de percibir si no hubiese sido afectada por la citada medida.
Resulta de aplicación el XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 (código de convenio núm....
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