STSJ Cataluña 5392/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2017:8561
Número de Recurso3303/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5392/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8036916

F.S.

Recurso de Suplicación: 3303/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTÍN ABELLA

En Barcelona a 19 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5392/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A.U. y Coro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 18 de enero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTÍN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-8-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Coro frente a PANRICO, S.A.U, y al FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL, debo anular y anulo la aplicación retroactiva del acuerdo de 25.11.2013,

condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha resolución, y absolviendo a las demandadas

del resto de pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Coro presta servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 5.6.2001, categoría profesional de oficial de 1º administración y salario bruto mensual de 1.983 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 27.9.2013 PANRICO SAU hizo entrega a los representantes unitarios de los trabajadores de los distintos centros de trabajo de la comunicación en la que les refería su intención de iniciar un proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modificación sustancial de condiciones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio del periodo de consultas.

La plantilla al inicio del proceso ascendía a 1.785 trabajadores desplegados por todo el territorio nacional.

Los centros de trabajo más numerosos eran: Puente Genil 228 trabajadores, Sevilla

82, Zaragoza 139, Valladolid 202, Santa Perpetua de Mogoda 307, Esplugues de

Llobregat 160, Alcorcón 28, Paracuellos del Jarama 196, y Murcia 155.

TERCERO

El 10-10-2013 en la sede de UGT se celebra una reunión de los 104 representantes unitarios electos de los trabajadores pertenecientes a los comités de

empresa de Santa Perpetua, Murcia, Paracuellos, Puente Genil, Valladolid y Zaragoza y delegados de personal de otros centros de trabajo así como representantes "ad hoc" de centros sin representación que habían designado de entre ellos a 11 personas.

En dicha reunión los citados representantes, en su integridad, convinieron atribuir

su representación y legitimación a la comisión representativa en ese momento elegida y compuesta por las siguientes 13 personas:

NOMBRE CENTRO DE TRABAJO SINDICATO

Desiderio Sevilla CCOO

Reyes Zaragoza CCOO

Candido Puente Genil UGT

Franco Zaragoza UGT

Juan Ignacio Alcorcón UGT

Victoriano Valladolid UGT

Adrian Valladolid CCOO

Encarnacion Murcia UGT

Ernesto Paracuellos CCOO

Sabino Murcia CCOO

Inocencio Esplugues UGT

Justiniano Santa Perpetua CCOO

Matías Paracuellos UGT

Se indicaba además que dicha comisión era representativa de todos los trabajadores de la totalidad de los centros de trabajo a los efectos de negociar procedimientos de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos de centro.

Y finalmente convenían que los acuerdos se alcanzarán y serán válidos y legítimos en derecho, siempre que exista el voto mayoritario (mitad más uno) y la conformidad

mediante rúbrica de la mayoría de los miembros de la comisión, vinculando los acuerdos en su integridad y en los términos que se deduzcan de su propio texto, a todos y cada uno de los trabajadores de la empresa.

CUARTO

Tras ser constituida en fecha 10.10.2013 la comisión representativa de los trabajadores, el

23.10.2013 PANRICO SAU dirige a la misma comunicación formal del inicio del periodo de consultas, que tras sucesivas reuniones, finalizó con

acuerdo de fecha 25.11.2013.

El citado acuerdo de 25.11.2013 contenía en su cláusula tercera medidas alternativas a la extinción de contratos de trabajo consistente en una reducción salarial pactada en los siguientes términos:

" Considerando lo anterior las reducciones salariales que se pactan para el colectivo cuyas retribuciones vienen determinadas por los Convenios Colectivos de PANRICO, son las siguientes:

Mensualidades de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013.

Habida cuentas las graves dificultades de liquidez y persistente situación e pérdidas que atraviesa la Compañía, y el objetivo de alcanzar los costes necesarios para

competir con éxito y rapidez en nuestro mercado, la reducción que a continuación se

describe, se aplicará con fecha 1 de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las partes acuerdan una reducción salarial media del 18% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado las partes su voluntad de establecer una aplicación transitoria de las medidas pactadas, así como la posibilidad de recuperar progresivamente la capacidad adquisitiva que es objeto de minoración, el salario del presente colectivo durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, será el que a continuación se indica:

Ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Las partes acuerdan una reducción salarial media en cómputo anual del 15% a aplicar sobre el salario, fijo y variable, por todos los conceptos retributivos, que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

No obstante ello, ambas partes acuerdan que, desde el 1 de enero de 2014, y de

forma semestral, hasta el 31 de diciembre de 2016, la Comisión de Seguimiento procederá a realizar un análisis y revisión de la evolución de la Compañía durante los años 2014, 2015 y 2016, de forma que si no se cumplen los objetivos de EBITDA que a continuación se señalan, la reducción salarial para el siguiente semestre será de un 18%, manteniéndose, en caso contrario, en un 15%.

Durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 la Comisión de Seguimiento del Acuerdo podrá revisar la aplicación del porcentaje para el siguiente semestre, a la vista de la evolución de la Compañía, incrementando hasta el máximo de 18% o reduciendo

hasta el mínimo del 15% dicho porcentaje, según se cumplan o no los siguientes objetivos de EBITDA:

30-junio-14 30-dic-14 30-jun-15 30-dic-15 30-jun-16 30-dic-16

EBITDA 6,5 13 9 18 11 22

(M€)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que como compensación por la aplicación de la reducción salarial a la nómina de octubre de 2013, en el año 2015 dicha reducción salarial se fija en un tope máximo del 15%, con independencia de los niveles de EBITDA que arrojen los semestres del citado ejercicio.

Asimismo, las partes acuerdan que la aplicación de la reducción salarial al mes de octubre de 2013, no conllevará en ningún caso la devolución de ninguna cantidad

percibida por los trabajadores.

Para el colectivo de trabajadores retribuido conforme a los Convenios Colectivos de aplicación en la empresa, considerando el consenso alcanzado en la negociación, se propone que los porcentajes de reducción salarial aplicables a las diferentes escalas o tramos se acomoden a lo previsto en el Anexo nº 2 de este documento, consistente en la Segunda propuesta de mediación de la Inspección de Trabajo que se adjunta como Anexo 1 la tabla de aplicación de reducciones salariales.

En este sentido, sin perjuicio de que la reducción salarial se aplica sobre el total de ingresos, incluyendo el salario fijo y variable,-entendiéndose por salario variable únicamente los complementos de festividad, nocturnidad y domingos-, el tramo o escala salarial a los efectos de establecer el porcentaje de reducción salarial, vendrá

exclusivamente determinado por el salario fijo.

Del mismo modo, las partes se comprometen a arbitrar fórmulas jurídicas necesarias para que el personal afectado por la presente medida alternativa de reducción salarial, pueda recuperar progresivamente y en atención a la evolución y resultados de la Compañía, la capacidad adquisitiva objeto de minoración (...)".

QUINTO

En fecha 12.12.2013 se constituyó la Comisión de seguimiento del acuerdo final del periodo de consultas de fecha 25.11.2013. Se han celebrado reuniones de dicha comisión en fechas 8.1.2014, 6.2.2014,

11.3.2014, 27.3.2014, 10.4.2014, 30.5.2014, 14.7.2014, 22.6.2015 y 5.11.2015.

SEXTO

Atendida la nómina de septiembre de 2013, el salario bruto anual de la actora ascendía a 23.797 euros que representa un salario bruto mensual de 1.983, incluido el IPC.

SÉPTIMO

En virtud de la reducción salarial operada, la actora en el periodo comprendido entre octubre de 2013 y septiembre de 2016 ha dejado de percibir la

cantidad de 7.998,77 euros brutos en concepto de salario dejados de percibir si no hubiese sido afectada por la citada medida.

OCTAVO

Resulta de aplicación el XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 (código de convenio núm....

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