STSJ Cataluña 5321/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:8000
Número de Recurso3598/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5321/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8037900

JCCS

Recurso de Suplicación: 3598/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5321/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por CESPA, Compañía Española Servicios Públicos Auxiliares, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Girona (UPSD social 3) de fecha 20 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 720/2016 y siendo recurrido D. Inocencio, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda de conflicte col lectiu formulada per Inocencio contra CESPA, S.A. declarant el dret dels treballadors de la demandada del centre de Cassà de la Selva a disposar de jornades setmanals alternes de treball de dilluns a dissabtes (6+1) i de dilluns a divendres (5+2) i condemno a la demandada a estar i passar per aquest pronunciament

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER.- El Sr. Inocencio, es el delegat de Personal únic de CESPA, S.A., i el conflicte afecta a 8 treballadors del centre de treball de Cassà de ls Selva, dedicats a la recollida de residus urbans,

SEGON.- El 30 de juliol del 2010 les parts van subscriure un acord. Al seu primer punt recollia: L'empresa aplicarà totes les condicions del Conveni de Fomento Construcciones i Contratas de Salt i pobles per a tota la plantilla de treballadors de Cassà de la Selva a excepció de la jornada laboral...que serà de: 39 hores setmanals durant els anys 2010 i 2011, 38 hores setmanals per el 2012, 37 hores setmanals per el 2013, 36 hores setmanals per als anys 2014 i 2015 i pel 2016 s'assoliran les 35 hores setmanals...(folis 17 i 18).

TERCER. - El conveni de Fomento Construcciones i Contratas de Salt al seu art. 9 que regula la jornada, recull:

1ª Trabajadores en Servicios con distribución de jornada de lunes a sábado con descanso en sábados alternos.

2ª Trabajadores que para posibilitar la anterior distribución y sus descansos, tienen actualmente contratos con distribución de jornada de lunes a sábado, en horario de tarde y siempre descanso en domingo.

Estos trabajadores (6), a partir de la firma del presente convenio pasarán a hacer una distribución de su descanso todos los domingos y lunes alternos (6/1;5/2)

El citat Conveni figura adjuntat als folis19 a 54.

QUART. - El primer Conveni Col lectiu de l'empres CESPA, S.A. amb els treballadors de la recollida de Residus i Neteja viaria del Municipi de Cassà de la Selva (2012-2015) al seu art. 9 recull la jornada de Treball 38 hores setmanals per el 2012, 37 hores setmanals per el 2013, 36 hores setmanals per als anys 2014 i 2015 i pel 2016 s'assoliran les 35 hores setmanals, encara que aquest conveni tingui una durada fins l'any 2015. (folis 62 a 74).

No recull, com es te que distribuir la jornada.

CINQUÈ.- El descans en dissabtes alterns ja es devia aplicar al any 2010, però al haver arribat al acord de que la jornada de 35 hores no s'aplicaria fins l'any 2016, els treballadors van acceptar que fins l'any 2016 no es modifiqués la distribució de la jornada, i no treballar els dissabtes alterns al legant, en el seu moment l'empresa que si es donava descans els dissabtes la jornada de treball seria superior a les 7 hores, el que era perillós. Proba testifical del Sr. Saturnino .

SISÈ.- La Conciliació prèvia es va celebrar el 7-10-2016 SENSE AVINENÇA

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda, se alza en suplicación la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia con absolución para a recurrente de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 1281 y siguientes del RD de 24 de julio de 1889 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial, art. 9 del Convenio Colectivo de CESPA para Cassà de la Selva, art. 82, art. 83, art. 84 del ET y la doctrina jurisprudencial, art. 1, art. 4, art. 5, art. 7 del primer convenio colectivo de los trabajadores de la empresa Cespa para su centro de trabajo de Cassà de la Selva, ya que siempre han venido realizando la jornada de trabajo de lunes a sábado desde el año 2010, y desde el año 2012 se firmó el convenio colectivo de la empresa CESPA para su centro de trabajo de Cassà de la selva y la jornada siguió siendo de lunes a sábado, lo que pretende de contrario es que se aplique el convenio colectivo de la empresa FCC DE SALT, el art. 9 cuando ya existe un convenio colectivo propio de CESPA, aunque no se recoge de forma expresa la jornada, por lo que decidieron mantener la jornada de lunes a sábado que venían haciendo desde el año 2010, pues nos encontramos ante una especie de espigueo normativo para conseguir la coexistencia de dos normativas distintas, el convenio colectivo de CESPA y parte del convenio colectivo de la empresa FCC.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

TERCERO

En el presente caso queda acreditado que este procedimiento de conflicto colectivo afecta a 8 trabajadores del centro de trabajo de Cassà de la Selva que se dedica a la recogida de basuras.

Y como se deduce del hecho probado segundo queda acreditado que el 30 de julio de 2010 las partes suscribieron un acuerdo que en el primer apartado establecía que la empresa aplicará todas las condiciones del Convenio de Fomento Construcciones y Contratas de SALT y pueblos, para toda la plantilla de trabajadores de Cassà de la Selva con la excepción de la jornada laboral...que será de 39 horas semanales durante los años 2010 y 2011, 38 horas semanales para el año 2012, 37 horas semanales para el año 2013, 36 horas semanales para los años 2014, 2015 y para el año 2016 se realizarán las 35 horas semanales.

CUARTO

Por otra parte el convenio colectivo de Fomento Construcciones y Contrata de SALT en el art 9 en el que regula la jornada laboral:

  1. - Trabajadores en servicios con distribución de jornada de lunes a sábado con descanso en sábados alternos.

  2. -Trabajadores que para posibilitar la anterior distribución y sus descansos tienen actualmente contratos con distribución de jornada de lunes a sábados, en horario de tarde y siempre descanso en domingo.

Estos trabajadores (6) a partir de la firma del presente convenio pasarán a hacer una distribución de su descanso todos los domingos y lunes alternos.

QUINTO

Teniendo en cuenta que el primer convenio colectivo de la empresa CESPA S.A, con los trabajadores de la recogida de residuos y limpieza viaria del Municipio de Cassà de la Selva (2012-2015) en el art 9 regula la jornada de trabajo de 38 horas semanales para el año 2012, 37 horas semanales para el año 2013, 36 horas semanales para los años 2014, y 2015 y para el año 2016 se realizarán 35 horas semanales aunque este convenio tenga una duración hasta el año 2015, pero hay que precisar que no regula la distribución de la jornada laboral.

SEXTO

Ya que de la prueba testifical queda acreditado que el descanso en sábados alternos se debía de aplicar desde el año 2010, pero al haber llegado al acuerdo de que la jornada de 35 horas no se aplicaría hasta el año 2016 los trabajadores aceptaron que hasta el año 2016, no se modificase la distribución de la jornada y no trabajar los sábados alternos alegando en su momento la empresa que si daba el descanso los sábados la jornada de trabajo sería superior a las 7 horas lo que era peligroso.

Es decir queda acreditado como lo establece la Magistrada de instancia la existencia de un pacto verbal en los términos expuestos, al no existir un documento en el que recogiese el descanso de los sábados alternos, pues la aplicación del convenio colectivo de FCC, en relación con el art 9 del mismo que se ha citado anteriormente citado, quedaba sin aplicación hasta que la jornada fuera de 35 horas semanales.

SÉPTIMO

Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la prueba que se menciona en lo que es de...

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