STSJ Navarra 314/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:570
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE SEPTIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 314/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Micaela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare a Dña. Micaela afecta de una Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y con fecha de efectos 31.05.2015 (sin solución de continuidad desde el 01.07.2014) y con una base reguladora de 1.532,80 €, y subsidiariamente, se declare en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de Veterinaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones económicas correspondientes a dichos grados invalidantes, en su caso, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por doña Micaela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reponer y repongo a la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual reconocida de 1.532,80 €, con fecha de efectos de 31.05.15, más las mejoras y revalorizaciones legales que pudieran corresponderle, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por esta declaración

y al abono de la prestación correspondiente, estableciéndose el plazo de revisión de dos años a partir de la firmeza de la presente resolución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "Primero.- 1. Doña Micaela, con D.N.I. nº NUM000

, nacida el día NUM001 .74, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . La profesión habitual del demandante es la veterinaria. 3. La actora causó baja por enfermedad común, pasando a la situación de incapacidad temporal en fecha 10.04.13. Segundo.- Se inició expediente de Incapacidad Permanente y se emitió informe de valoración médica con fecha 12.05.14 (folios 198 a 201), y posterior dictamen propuesta por el EVI el día 14.05.14 (folio 204), que dictaminó, como cuadro clínico residual: " Trastorno bipolar. Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F 31.4) (dic- 13)." Como limitaciones orgánicas y funcionales: " Sintomatología depresiva, sin síntomas psicóticos en la actualidad, mantiene AVD, GF 2, limitada para tareas que requieran estrés alto o mantenido y tareas con carga mental muy elevada ." Tercero.-Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 02.07.14, se resolvió declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con fecha de efectos 01.07.14. Se fijó, como base reguladora, la cantidad de 1.532,80 €, y un porcentaje de la pensión del 55% (folios 26 a 27). Cuarto.- 1. En fecha 17.07.14, se presentó por la actora reclamación previa contra la resolución del INSS mencionada, que se desestimó por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 08.09.14 . 2 . La actora interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta y se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 (autos 1124/2014), en fecha 30.09.15, que estimó la demanda, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 1.532,80 €, con efectos del 01.07.14 y estableciendo un plazo de revisión de dos años a partir de su firmeza (folios 79 a 85). Dicha resolución judicial fue ratificada por sentencia confirmatoria del TSJ de Navarra de fecha 07.04.16 (folios 92 a 103). Quinto.- Tramitado expediente de revisión de oficio, se emitió informe médico de fecha 20.05.15 (folios 228 a 229), que estableció: Como limitaciones orgánicas y/ o funcionales : "Brote de manía en sepoct- 14, ahora estabilizado con medicación." Como evaluación clínicolaboral : "A valorar por EVI según profesiograma. Persiste sintomatología en forma de brotes 2 al año, más o menos." Sexto.- 1. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25.05.15, se resolvió que, como consecuencia de haberse estimado una mejoría en el estado de la demandante en relación al fallo de la resolución dictada en el expediente sujeto a revisión, se le declaraba no incapacitada en relación con el ejercicio de actividad laboral (folio 67), por lo que, en fecha 31.05.15, se le dio de baja de la pensión que venía percibiendo (folio 66). 2. Agotada la vía administrativa previa, la actora interpuso demanda que dio lugar al procedimiento nº 665/2015 de impugnación de la resolución de revisión por mejoría de fecha 25.05.15, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 30.09.15, que estimó la litispendencia por conexión respecto al procedimiento nº 1124/2014, pendiente de recurso y seguido, a su vez, ante el Juzgado de lo Social nº 4, y decretó la suspensión del trámite. Resolución que no fue recurrida por ninguna de las partes y que adquirió firmeza. 3 . Alzada la suspensión del procedimiento 665/2015, se dictó nueva sentencia de fecha 09.05.16 que no apreció mejoría que permita a la actora desempeñar su profesión habitual ni ninguna otra y repuso a la demandante a su condición de incapacidad permanente absoluta con efectos del 1 de junio de 2015. 4 . Con fecha 29.09.16, se dictó sentencia por el TSJ de Navarra (sentencia nº 445/2016-folios 268 a 276-) que declaró la nulidad de la sentencia de 09.05.16, por la existencia de dos sentencias en un único procedimiento que resuelven la misma pretensión, por lo que los autos 665/2015, sobre impugnación de la resolución de revisión por mejoría de fecha 25.05.15, quedaron absueltos en la Instancia, sin resolución en cuanto al fondo del asunto. En el párrafo cuarto del fundamento de derecho cuarto de la sentencia del TSJ de Navarra de fecha 29.09.16, se señala que "Lo anteriormente expuesto determina la nulidad de la sentencia, sin perjuicio de que, si a su derecho conviene, la actora pudiera plantear nueva reclamación frente a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que revisa por mejoría su situación de invalidez." Séptimo.- 1.En fecha 11.10.16, se presentó de nuevo por la actora reclamación previa contra la resolución del INSS de 25.05.15 . 2 . Revisado el expediente, se emitió nuevo informe médico de síntesis de fecha 05.01.17, previo reconocimiento de la demandante (folios 285 a 289), que, concluye: (...) "La situación de la paciente en mayo/2015 es muy similar a la actual. Persiste la estabilidad desde oct-14. Su psiquiatra privado concluye que la paciente no puede realizar ninguna tarea remunerada por grave psicopatología afectiva, volitiva y cognitiva. En la consulta UMEVI no apreciamos tal gravedad. El trastorno bipolar (trastorno afectivo y no psicótico), dada su propia naturaleza, el tratamiento necesario y las probabilidades de descompensación, podría limitar en un futuro para tareas de alta responsabilidad, manteniendo las capacidades suficientes para realizar tareas de media o baja carga mental. A valorar por EVI si las tareas que realiza como veterinaria son de alta o media carga mental (la paciente trabajó hasta 2012 en dos clínicas veterinarias, consultas y urgencias de animales)".Octavo.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16.01.17, se procedió a desestimar la reclamación previa y a ratificar la resolución impugnada de fecha 25.05.15, por considerarla ajustada a derecho (folio 7). Noveno.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta y de incapacidad

permanente total asciende a la cuantía de 1.532,80 € mensuales (folio 61) Décimo.- La actora, diagnosticada previamente de brotes psicóticos en tratamiento con litio, sufre trastornos psicóticos agudos polimorfos con síntomas de esquizofrenia. El primer episodio psicótico data del año 1998, precisando un ingreso en la Unidad de Agudos, presentando una respuesta favorable y rápida tras el tratamiento y continuando con tratamiento psiquiátrico ambulatorio. Dos meses más tarde, comenzó con síntomas de corte depresivo, que fueron tratados con recuperación posterior plena, alcanzando el nivel de funcionamiento premórbido. En el año 2000, se le retiró la medicación antipsicótica bajo supervisión médica. Posteriormente, sufrió dos descompensaciones de características cicloides que requirieron ingreso en la UHP-I. La primera, en septiembre de 2006 y, la segunda, en septiembre de 2008, objetivándose síntomas del espectro afectivo bipolar, por...

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