STSJ Navarra 445/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2016:754
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 445/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carmela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta de una Invalidez Persmanente Absoluta para todo tipo de trabajo, con fecha de efectos desde el 14 de mayo de 2014 y una base reguladora mensual de

1.532,80 euros, y subsidiariamente, se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión de Veterinaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones económicas correspondientes a dichos grados invalidantes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Carmela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo reponer y repongo a la parte demandante en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual reconocida de 1532,80 €, con efectos del 1/6/2015, más las mejoras y revalorizaciones legales que pudieran corresponderle, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente y con un plazo de revisión de dos años a partir de la firmeza de esta resolución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Carmela con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 /1974, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de veterinaria.- SEGUNDO.- La actora causó baja por enfermedad común pasando situación de incapacidad temporal el 10/04/2013.- TERCERO.- Iniciado expediente para la declaración de Invalidez se emitió dictamen-propuesta por el EVI el 14/05/2014, que apreció como cuadro clínico residual " Trastorno Bipolar. Episodio Depresivo Grave con síntomas psicóticos (F31.4) (dic-13)"; las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron " Sintomatología depresiva, sin síntomas psicóticos en la actualidad, mantiene AVD, GF 2, limitada para tareas que requieran estrés alto o mantenido y tareas con carga mental muy elevada. ".- CUARTO.- Por resolución de fecha 02/07/2014 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido, en el grado de total para su profesión habitual con derecho al 55% de su base reguladora mensual de 1532,80 € y fecha de revisión de 15/05/2015.- QUINTO.- La actora interpuso reclamación previa contra la resolución de INSS de 02/07/2014 y posterior demanda en reclamación de la prestación de incapacidad permanente absoluta, habiéndose dictado sentencia por este Juzgado el 30/09/2015 estimándose la demanda y reconociendo a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 1532,80 € con efectos de 02/07/2014 y estableciéndose un plazo de revisión de dos años a partir de la firmeza de dicha resolución judicial. Dicha sentencia ha sido confirmada por la del TSJNA 07/04/2016 desestimando el recurso de suplicación interpuesto contra la misma.- SEXTO.- Tramitado expediente de revisión de oficio, se emitió Informe Médico el 20/05/2015 (folio 76-77 cuyo contenido se da por reproducido) en el que se recogía como limitaciones orgánicas y/o funcionales: " Brote de mania en sep-oct 14, ahora estabilizado con medicación"; como evaluación clínico laboral "A valorar EVI según profesiograma. Persiste sintomatología en forma de dos brotes al año, más o menos".- SEPTIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial de INSS de 25/05/2015 se declaró que como consecuencia de haberse estimado una mejoría en el estado de la actora en relación a la resolución dictada en el expediente sujeto a revisión, se le declaraba no incapacitada en relación con el ejercicio de actividad laboral dándole de baja de la pensión que venía percibiendo con fecha 31/05/2015.- OCTAVO.-. La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente absoluta y total asciende a 1532,80 € mensuales.- NOVENO.- La actora, diagnosticada previamente de brotes psicóticos en tratamiento con litio, sufre trastornos psicóticos agudos polimorfos con síntomas de esquizofrenia.- El primer episodio psicótico data del año 1998, precisando un ingreso en la Unidad de agudos, presentando una respuesta favorable y rápida tras el tratamiento y continuando con tratamiento psiquiátrico ambulatorio. Dos meses más tarde comenzó con síntomas de corte depresivo, que fueron tratados con recuperación posterior plena alcanzando el nivel de funcionamiento premórbido. En el año 2000 se le retiró la medicación antipsicótica bajo supervisión médica.-Posteriormente sufrió dos descompensaciones de...

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