STSJ Cataluña 5204/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:8308
Número de Recurso3398/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5204/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2016 - 8020101

mm

Recurso de Suplicación: 3398/2017

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5204/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Jenaro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 8 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 388/2016 y siendo recurridos Altrad Rodisola, SAU, Dow Chemical Iberica, S.L., Basf Española, S.L.U., Basell Poliolefinas Iberica, S.L.U. y Ministerio Fiscal ( Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el SINDICATO C.G.T., D. Octavio, con D. N.I. nº NUM000,

D. Victorio, con D. N.I. nº NUM001, D. Amadeo, con D. N.I. nº NUM002, D. Darío, con N.I.E. nº NUM003, D. Héctor, con N.I.E. nº NUM004, D. Melchor, con D. N.I. nº NUM005, D. Teofilo, con D. N.I. nº NUM006

, D. Pedro Francisco, con D. N.I. nº NUM007, D. Calixto, con D. N.I. nº NUM008, D. Florencio, con D. N.I. nº NUM009, D. Leovigildo, con N.I.E. nº NUM010, D. Sebastián, con D. N.I. nº NUM011, D. Juan Manuel, con D. N.I. nº NUM012, D. Bernabe, con D. N.I. nº NUM013, D. Fausto, con D. N.I. nº NUM014,

D. Leonardo, con D. N.I. nº NUM015, D. Saturnino, con N.I.E. nº NUM016, D. Jesus Miguel, con D. N.I. nº NUM017, D. Blas, con D. N.I. nº NUM018, D. Felicisimo, con D. N.I. nº NUM019, D. Manuel, con D. N.I. nº NUM020, D. Severino, con D. N.I. nº NUM021, D. Juan Pablo, con N.I.E. nº NUM022, D. Cecilio, con

D. N.I. nº NUM023, D. Gerardo, con D. N.I. nº NUM024, D. Millán, con D. N.I. nº NUM025, D. Vidal, con

D. N.I. nº NUM026, D. Agustín, con D. N.I. nº NUM027, D. Demetrio, con D. N.I. nº NUM028, D. Ignacio

, con D. N.I. nº NUM029, D. Porfirio, con D. N.I. nº NUM030, D. Carlos Miguel, con N.I.E. nº NUM031, D. Aureliano, con D. N.I. nº NUM032, D. Evelio, con N.I.E. nº NUM033, D. Lorenzo, con D. N.I. nº NUM034, D. Teodosio, con D. N.I. nº NUM035, D. Miguel Ángel, con D. N.I. nº NUM036, D. Cosme, con N.I.E. nº NUM037, D. Ildefonso, con D. N.I. nº NUM038, D. Ramón, con D. N.I. nº NUM039, D. Avelino con

D. N.I. nº NUM040 y D. Fermín, con D. N.I. nº NUM041, contra las empresas ALTRAD RODISOLA, SAU, BASELL POLIOLEFINAS IBERICA, S.L., BASF ESPAÑOLA, S.L. y DOW CHEMICAL IBERICA, S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa ALTRAD RODISOLA, S.A.U. es una sociedad constituida por tiempo indefinido el día 21-12-1977, con domicilio social en la C/ Sofre, nº 18, en el Polígono Industrial Riu Clar de Tarragona, si bien tiene abiertos centros de trabajo en Castellón, Sagunto, Santander, Cartagena y Barcelona. La actividad de esta sociedad consiste en el montaje, desmontaje y alquiler de andamios metálicos, aislamiento térmico, protección contra la corrosión y la obra de construcción mediana envergadura, orientadas al sector químico, petroquímico y nuclear.

Dicha empresa es cliente habitual para el montaje de andamios con las empresas demandadas, suscribiendo los correspondientes documentos contractuales de arrendamiento de servicios.

(hecho no objeto de controversia)

SEGUNDO

El día 13-7-2015 la dirección de la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A.U., comunicó al Comité del centro de Tarragona, a los Delegados de Personal y a los trabajadores de aquellos centros donde no existen representantes unitarios, la decisión del Consejo de Administración de acometer un proceso de reestructuración de la mercantil, consistente en una reducción de costes que permita garantizar la viabilidad futura de la empresa, que afectará a la totalidad de los centros de trabajo de la misma, por lo que se requería que se procediese a la composición de una Comisión negociadora con arreglo al art. 41 E.T ., con la que mantener el preceptivo periodo de consultas debiendo integrarse la misma por trece miembros.

(docum. nº 2 de los actores; no opuesto de contrario)

TERCERO

El día 17-8-2015 tuvo lugar el acto de mediación ante los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, extendiéndose acta sin avenencia. La comunicación de convocatoria de huelga indefinida de los trabajadores de ALTRAD RODISOLA, S.A., por el Sindicato CGT, se registró ante la Autoridad Laboral el 14-8-2015, iniciándose el 20-8-2015 y finalizando el 31 del mismo mes.

(docum. nº 3 de los actores, docum. nº 5 a 12 de Altrad, docum. nº 4 de Dow)

CUARTO

El día 23-11-2015, se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa denuncia formulada el día 31-8-2015 por parte de D. Jenaro, en el que se constata, tras visita del Inspector actuante el día 25-9-2015 a la empresa DOW CHEMICAL IBERICA, S.L. y el 7 de ese mismo mes a la empresa BASELL POLIOFELINAS IBERICA, S.L.: "Que durante la huelga convocada en el seno de la hoy demandada debía llevarse a cabo en la empresa DOW una parada de corta duración en la que el montaje y desmontaje de andamios debía ser ejecutado por la empresa ALTRAD y que dado que los mismos no podían ser efectuados por personal de ésta se optó por encomendar el desarrollo de los mismos a la empresa KAEFER AISLAMIENTOS, SAU, que finalmente los ejecutó, procediendo, además, a modificar un andamio que había sido colocado por ALTRAD; que BASEL tiene formalizado con Altrad un contrato de servicios para andamiaje, aislamiento y pintura de 1-5-2014 con una vigencia de 3 años y que a consecuencia de la huelga y dada la urgente necesidad de montar un andamio para efectuar trabajos en altura en tareas de mantenimiento de una válvula, el día 21 de agosto la empresa PLANIFICCO MONTAJES, S.L. presentó a petición de Basel una oferta económica para el suministro, montaje, alquiler y desmontaje de andamio en las instalaciones de Basel, oferta que fue aceptada, accediendo el día 24 de agosto dos trabajadores de Planifico a la planta de Basell para iniciar los trabajos preparatorio, desarrollándose finalmente los días 25 a 28 y 31 de agosto y 1 a 4 septiembre, constatándose que si los trabajadores de Altrad no hubieran estado en huelga estos trabajos los hubieran desarrollado los mismos.

( Sentencia de la Audiencia Nacionald e 30-11-2015, Sentencia del Tribunal Supremo de 16-11-2016, docum. nº 1 y 4 de Altrad)

QUINTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Infracción contra la empresa BASELL POLIOLEFINAS IBERICA, S.L., de fecha 27-11- 2015, por vulnerar la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa Altrad, calificando la infracción como muy grave, en su grado mínimo, en atención a que no se aprecia circunstancias que agraven la infracción cometida, imponiendo una sanción de

6.251, 00 euros.

Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Infracción

contra la empresa DOW CHEMICAL IBERICA, S.L., de fecha 15-1-2016, por vulnerar la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa Altrad, calificando la infracción como muy grave, en su tramo intermedio del grado mínimo, en atención al perjuicio causado a los trabajadores huelguistas, que pusieron fin a la huelga que tenían convocada de manera indefinida al comprobar que el conflicto colectivo carecía de efectividad, imponiendo una sanción de 25.001, 00 euros.

En fecha 26-2-2016 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó Acta de Infracción contra la empresa BASF ESPAÑOLA, S.L., por vulnerar la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa Altrad, calificando la infracción como muy grave, en su tramo mínimo del grado intermedio, en atención al perjuicio causado a los trabajadores huelguistas, que pusieron fin a la huelga que tenían convocada de manera indefinida al comprobar que el conflicto colectivo carecía de efectividad, imponiendo una sanción de 25.001, 00 euros.

(Actas de infracción de la Inspección de Trabajo que obran en autos aportadas tras

requerimiento judicial)

SEXTO

El Sindicato CGT presentó demanda de Conflicto Colectivo en fecha 30-9-2015, contra la empresa ALTRAD RODISOLA, SAU, dictándose Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30-11-2015, por la que estimando la demanda, se declara la nulidad de la medida de modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo adoptada por la demandada el día 1-9-2015 (al considerar que a la hora de su adopción se ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores), ordenando la reposición de los trabajadores en las condiciones anteriores a la adopción de la misma.

Interpuesto recurso de Casación por la empresa ALTRAD RODISOLA, SAU, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo de fecha 16-11-2016, con el siguiente fallo:

"Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A. contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 278/2015. Casamos y anulamos...

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