STSJ Cataluña 5105/2017, 28 de Julio de 2017
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:8403 |
Número de Recurso | 3140/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5105/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8010629
AF
Recurso de Suplicación: 3140/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 28 de julio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5105/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat Politècnica de Catalunya y Dª Sagrario frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 20 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 223/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 22 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda por despido y estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidad acumulada interpuesta por Sagrario frente a la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la parte actora con efectos 31 de enero de 2016, condenando a la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA al pago a la parte actora de la suma en concepto de indemnización por fin de contrato de once mil novecientos cincuenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (11.953'79 €)."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante fue beneficiaria con efectos económicos y administrativos en el periodo 1 de mayo a 31 de diciembre de 2013 de una beca predoctoral de formación de personal investigador en la UPC, doc. 15 de la parte demandada.
La demandante fue beneficiaria con efectos económicos 1 de enero de 2004 hasta 31 de agosto de 2007 de una beca predoctoral de formación de investigadores, doc. 25 de la parte demandada.
La actora y la UPC han signado los siguientes contratos de trabajo:
Contrato de trabajo en prácticas, vigencia 1 de diciembre de 2006 a 31 de agosto de 2007, como personal investigador en formación en el proyecto Estudi i disseny de grans xarxes d'interconnexió: modularítat i comunicación, del departamento de Matemática Aplicada IV.
Contrato de trabajo como profesora ayudante; vigencia 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009, adscrita orgánicamente al departamento de matemática aplicada IV.
Contrato de trabajo de profesora lectora, vigencia 1 de septiembre de 2009 a
31 de agosto de 2011, adscrita orgánicamente al departamento de
matemática aplicada IV. Dicho contrato se prorrogó hasta el 31 de agosto de
2014.
Doc. 2-7 de la parte actora.
En fecha 16 de julio de 2014 fue signado por la parte actora y la UPC contrato de trabajo como profesora. agregada, dentro del departamento de matemática aplicada IV, doc. 9 de la parte actora .a cuyo contenido me remito y doy integramente por reproducido.
Como duración de dicho contrato a cláusula 3 se hizo contar desde el 1 de septiembre de 2014 hasta "la resolución del concurso de provisión para la cobertura definitiva del puesto de trabajo cubierto provisionalmente mediante este contrato".
En su cláusula adicional se hizo constar "este contrato es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo ( NUM000 ) durante el proceso de selección para la cobertura definitiva y estará vigente hasta el día que se incorpore la persona seleccionada".
En fecha 8 de abril de 2015 por la UPC se puso en conocimiento de la parte actora, de conformidad con el acuerdo 61/15 deI Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2015, la inclusión de la plaza de profesor agregado NUM000 ocupada por la parte actora de forma interina dentro de la convocatoria de concurso de profesores agregados aprobada por el indicado acuerdo, a publicar en el DOGC.
Dicha publicación tuvo lugar en fecha 19 de mayo de 2015, resolución 674/15 de 28 de abril de convocatoria de concurso público para la contratación de profesorado agregado.
Por resolución de 9 de junio de 2015 se aprobó la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la convocatoria de la citada resolución 674/15; respecto de la plaza NUM000 / NUM001, junto con la demandante, fueron admitidos otros 5 candidatos.
Por resolución de 19 de junio de 2015 se aprobó la relación definitiva de personas admitidas y excluidás en dicha convocatoria; respecto de la plaza NUM000 / NUM001, junto con la demandante, fueron admitidas otras 6 candidaturas
Por acta obrante a doc. 11 de la parte demandada se propusieron tras la prueba de selección, valoración de méritos y propuesta de contratación como candidatos para la contratación de dichas plazas a los Srs
Matías y Obdulio .
En fecha 23 de julio de 2015 se incluyó dentro de la relación provisional de adjudicación de plazas de profesores agregados convocadas por la resolución 674/15 de 28 de abril a los 2 indicados en los puestos de trabajó
NUM000 y NUM001 .
En fecha 12 de noviembre de 2015 fue publicado en el DOGC resolución 1679/15 de 29 de octubre adjudicando a los citados, entre otros, los contratos de profesores agregados en los indicados puestos de trabajo.
Doc. 11 de la parte demandada y expediente administrativo.
Mediante carta de 27 de julio de 2015, doc. 14 de la parte demandada a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, se comunicó a la trabajadora demandante que, tras el proceso de selección
citado, sería extinguido con efectos 31 de enero de 2016 el contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la UPC en fecha 1 de septiembre de 2014.
La parte actora formuló reclamación previa ante la UPC contra el resultado de la propuesta de contratación; en fecha 20 de julio de 2015 desistió de la reclamación previa presentada en fecha 16 de julio de 2015 contra dicha propuesta formulada por la comisión de acceso. Doc. 13 de la UPC.
El salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de la demandante en la UPC es de 3.606 euros, con categoría, de profesora agregada, no controvertido.
En fecha 1 de febrero de 2016 la parte actora y la UPC signaron nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, para la prestación de servicios por la demandante como técnico grado superior suport recerca, con duración del 1 de febrero de 2016 al 31 de diciembre de 2017, doc 16 de la empresa demandada.
La parte actor presentó en fecha 5 de febrero de 2016 reclamación previa a la vía judicial por despido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Sagrario y la parte demandada UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, que formalizaron dentro de plazo, y ambos recursos fueron impugnados de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Sagrario y por la empresa demandada, Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando parcialmente la pretensión de la trabajadora, desestimó su pretensión principal consistente en que sea declarada como despido nulo o, subsidiariamente, improcedente la extinción de su último contrato de trabajo como profesora agregada interina notificada mediante carta de fecha 27 de julio de 2015 y definitivamente finalizado el día 31 de enero de 2016, pero condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 11.953, 79 euros, lo que supone 11 días de salario por año trabajado por la extinción con causa de un contrato temporal, en que se incluyen los de interinidad. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Por la trabajadora recurrente, con posterioridad a la interposición de su recurso, se presentó escrito en fecha 26 de junio de 2017 al que acompañaba fotocopia de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 1 de junio de 2017, RCUD 23890/2015, del que se dio traslado a la empresa demandada que se opuso a su admisión mediante escrito de fecha 5 de julio de 2017, dictándose auto por esta Sala en fecha 11 de julio de 2017, inadmitiéndolo, al no estar la documentación aportada entre los supuestos previstos en el art. 233 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).
Analizando en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, la misma expone como cuestión previa, sin fundamentarla en el apartado a) del art. 193 de la LRJS, que se han vulnerado normas de procedimiento al haberse tramitado el proceso y dictado la sentencia en lengua castellana y no en lengua catalana, tal como solicitó expresamente en el cuarto otrosí de la demanda, lo que fue expresamente admitido por el Juzgado.
Fundamenta su alegación en el art. 97.2 de la LRJS, los arts. 11.3 y 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), el art. 24 de la Constitución, el art. 13.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en relación con la normativa que ya invocó en su escrito de demanda, así como diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 82/1986 y núm. 46/1991, actuación del Juzgado de instancia que...
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